QUINTANA/FERNÁNDEZ
Rol
C-370-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 29 de abril del 2024, a folio 1 comparece don Francisco David Cornejo López, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.531.836-8, en representación convencional de doña VERENA GRETA QUINTANA TORRES, chilena, soltera, empresaria, cedula de identidad número 13.579.013-3, con domicilio en Avenida El Bosque Norte 0123, oficina 1401, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ordinario de Nulidad por vicio del consentimiento e indemnización de perjuicios en contra de doña CARLINA MARÍA FERNÁNDEZ CASTRO, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número 5.047.298-1, domiciliada en Prolongación Colo-Colo número 1167, Comuna de Pucón, Región de la Araucanía, de acuerdo con lo que se expone a continuación: Su representada con la demandada en autos, celebraron un contrato de arrendamiento el día 10 de enero de 2024, sobre el Local comercial ubicado en calle Colo-Colo 1167, comuna de Pucón. El local sería usado para fines comerciales y minimarket con una vigencia de un año a contar del día primero de enero del año 2024. Los
Fundamentos
motivos que llevaron a su representada a celebrar este contrato de arrendamiento fueron una serie de antecedentes que la demandada aportó a su representada, entre ellos número de ventas, balances, inventarios y mercadería. Los datos en dichos documentos fueron esenciales para convencer a su representada de celebrar el contrato de arrendamiento, ya que parecía ser que era una inversión que traería beneficios e ingresos asegurados. Cabe señalar que el contrato incluía el derecho a llaves, como lo podrá verificarse en la cláusula cuarta del contrato referido, lo que respalda que los motivos por el que su representada decidió firmar el contrato, fue considerando los insumos, maquinarias, muebles, clientes, patentes y permisos para que se perfeccionara el contrato, y no sólo eso sino también los balances, carpeta tributaria, etc. El contrato de arrendamiento se celebró con sus patentes y permisos supuestamente al día y con su representada dando fiel cumplimiento a los pagos y pactos convenidos, no obstante, posterior a la firma del contrato, su representada revisando los reportes del sistema que usaban para las ventas, Código: VHUXXZTZSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descubrió que los números de venta informados por la demandada eran falsos y poco claros. Luego con esos antecedentes descubrió que la demandada tenía dos giros en el Servicio de Impuestos Internos, por lo que el Balance reflejaba ganancias de los dos y no solo del local objeto del contrato. Asimismo, se fueron descubriendo otros engaños de la demandada: - La información de patentes comerciales, de alcoholes y minimarket, no coincide con la indicada en contrato, por lo que ha sido imposible gestionar trámites relacionados al negocio, además de exponernos a multas y suspensión de funcionamiento en caso de fiscalización. - La mercadería se encontraba en claro estado de vencimiento constatado esto en las fechas de vencimiento registradas en cada uno, donde la mayoría venció el año 2021. El perjuicio de esto fue no tener mercadería para la venta y el reclamo expreso de clientes por devolución de productos vencidos y en mal estado. La mercadería en mal estado, vencida y/o en no condiciones para la venta, fue constatada en fotos, videos, testimonios de clientes y por escrito por la parte arrendadora. - La maquinaria se encontraba en claro estado de descuido, tanto por el mal funcionamiento como por la higiene, en el caso de máquinas que conservan alimentos, que muestran un completo descuido en este sentido del cuidado necesario cuando se atiende público y se venden alimentos. Se mantienen videos y fotografías que lo evidencian. En algunos casos, se descubrieron ratones y nidos bajo las maquinas lo que fue verificado por la dueña. La reparación de las mismas generó un costo lo cual fue pagado por la arrendataria. - Las cuentas de luz no estaban pagadas y existía deuda. Esto provoco que la compañía CGE al tercer día de f
Fallo
se acuerda que estas modificaciones estarán listas el día 15 de enero. 3.- Finalmente y según lo indicado por ti, el negocio cierra mañana 09/ENE/2024 permaneciendo así hasta el traspaso efectivo el día 15 del presente mes. Esto con el fin de congelar las ventas por parte de la administración actual y conservar la mercadería y la que se entregará inventariada el día de la firma. 4.- Acerca de montos acordados estos son: 1. Proporcional arriendo desde el 15/ENE al 31/ENE 2024: 500.000 (quinientos mil), 2.- Derecho a llave: 4.000.000 (cuatro millones), 3. Arriendo Mensual x 12 meses FEB/2024 a ENE/2025: 1.000.000 (un millón), 4.- Pago de Garantía (en dos pagos, febrero y marzo 2024): 500.000 febrero y 500.000 marzo, a pagar durante los primeros 5 días del mes junto con el arriendo respectivo. 6.- Pago honorarios corredor: 500.000, 7.- Total a pagar el día de la firma a la propietaria: 4.000.000. Esto es derecho a llave + proporcional arriendo Enero - abono reserva. 8. Total a pagar corredor de propiedades el día de la firma: 500.000; 9. Se acuerda pago de arriendo por mes completo, por 12 meses a contar desde el 01 de febrero de 2024; Cada pago de arriendo se podrá realizar hasta los días 5 de cada mes. Quedo atento a tu confirmación”. Suma señalando que, al correo anterior le siguieron una serie de correos, que se acompañan en un otrosí, donde claramente se demuestra que las condiciones de la contratación fueron de exclusiva responsabilidad tanto del corredor de propiedades c
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : C-370-2024 CARATULADO : QUINTANA/FERNÁNDEZ Pucon, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 29 de abril del 2024, a folio 1 comparece don Francisco David Cornejo López, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.531.836-8, en representación convencional de doña V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica