24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/PÉREZ

Rol

C-15226-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, el ejecutante se ha allanado parcialmente a la excepci nó de prescripci n, solo en cuanto a la cuota N 12, con vencimiento el 11 deó ° septiembre de 2023. SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1 y siguientes leó correspondi a la demandante, pues ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é .” TERCERO: Que resulta necesario dejar constancia de que no se ha rendido prueba alguna por parte de la ejecutada tendiente a acreditar los

Fundamentos

fundamentos de las defensas, pese a encontrarse debidamente notificada de la resoluci n que recibi la causa a prueba. Del mismo modo, la parteó ó ejecutante tampoco incorpor prueba durante el t rmino probatorio.ó é CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada ená el C digo Civil, en los art culos 2.492 y siguientes.ó í QUINTO: Que como se dijo en lo expositivo de la sentencia, la ejecutada opuso, en primer lugar, la excepci n de prescripci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que en autosí ó Código: VYSTXZUTCUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 oper el art culo 98 de la ley 18.092 que establece un a o para ejercer laó í ñ acci n cambiaria, contado desde que la obligaci n se hizo hecho exigible,ó ó indicando que esto se configur el 11 de octubre de 2023 atendido el tenoró de la demanda. Por su parte, el ejecutante asegura que nicamenteú prescribi la cuota N 12, cuyo vencimiento se configur el 11 deó ° ó septiembre de 2023, y que la acci n ejecutiva en contra del restante deó cuotas contin a vigente. ú SEXTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico deó í protecci n que tiene como objetivo principal otorgar certeza y seguridad aó las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y garantizar laí debida tutela o protecci n de estos, instando, en definitiva, a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í lo que provocar a incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasí ó situaciones jur dicas.í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga protecci n al acreedor,ó facult ndolo para exigir del deudor el ejercicio pac fico y, en definitiva, laá í eficacia de su derecho; protege, a su vez, al sujeto pasivo de la relaci n,ó estableciendo con normas de orden p blico el alcance real y la permanenciaú del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria permite la estabilidad de losó derechos, otorgando seguridad jur dica y, en definitiva, constituy ndose ení é un castigo para el actor que no hace valer sus derechos dentro del tiempo fijado por la ley. Se trata de una instituci n universal de orden p blico, ya que, cuandoó ú la ley estima que determinada relaci n jur dica no debe extinguirse a trav só í é de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente, como ocurre, poró ñ ejemplo, con la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n deó ó ó partici n.ó S PTIMO:É Que de acuerdo con lo prescrito en el art culo 2.514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 2514,í 2518 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimientoó ó Civil, y art culo 98, ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar , Autoí é Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, se declara que: I. Se acoge de manera parcial la excepci n de prescripci nó ó de la acci n ejecutiva, solo en cuanto a la cuota N 12,ó ° rechaz ndose en lo dem sá á , tal como fue analizado en los motivos noveno y d cimo.é II. Se rechaza la excepci n de la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva.í III. Se exime de las costas a la demandada, toda vez que no fue vencida totalmente. Pros gase con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a laí ó ejecutante en los t rminos previstos en el t tulo.é í An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a Cecilia Pasten P rez, Juezañ é Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco Código: VYSTXZUTCUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-30T13:05:08-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15226-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/P REZÉ Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 22 de agosto de 2024, al folio 1, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en represe

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