Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

L´OREAL CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDVIA

Rol

I-91-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-91-2024, compareciendo don Joaquín José Vega Montalva, abogado, en representación de L´OREAL CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 885 piso 2, comuna de Las Condes, asistida legalmente por el abogado don Pablo Sebastián Prieto Meyer, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte número 608 de esta ciudad, asistida por el abogado doña María Loreto Yud Elissetche.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Joaquín José Vega Montalva, abogado, en representación de L’Oreal Chile S.A., dedujo en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, una reclamación de multa administrativa, solicitando se acoja la reclamación deducida y que en definitiva se declare: 1) Que se deja sin efecto las multas N° 1595/24/56-1 y 2. 2) En subsidio, se rebajen al máximo legal 3) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a su pago. Indica que mediante la Resolución de Multa N° 1595/24/56 de fecha 7 de octubre de 2024, informada a través de correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2024 y notificada el día 10 de octubre de 2024, impuso dos multas por un total de 120 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma total de $7.987.320. Añade que la primera multa fue por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la determinación y cálculo de los incentivos percibidos por la trabajadora, tales como “incentivo mensual”, e “incentivo semestral”, del cargo que desempeña actualmente la trabajadora “beauty expert senior” y las metas mensuales determinadas por empleador, que dan como resultado el pago del “incentivo mensual”, respecto de la trabajadora Cristina Azucena Almeida Ramírez, Run: 22.730.313-1. Lo que constituye infracción al artículo 11, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. La segunda multa lo fue por “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, al “incentivo mensual” en el periodo comprendido entre los meses de enero 2024 a septiembre de 2024, y el incentivo semestral, denominado “incentivo cualitativo”, en los periodos febrero y agosto de 2024. respecto de la trabajadora Cristina Azucena Almeida Ramirez, Run:22.730.313-1. Lo que constituye infracción al artículo 54 bis inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Narra que la multa N° 1595/24/56-1 debe ser dejada sin efecto por cuanto existe una manifiesta falta al principio de tipicidad y no existe una modificación en la forma de pago. 1) Error de derecho por falta de tipicidad en la multa: La multa en cuestión dice relación con no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, en lo relativo a la determinación del cálculo de los incentivos y metas mensuales, pero no se advierte cómo ni cuándo ocurrió, fecha, ni tampoco situaciones de hecho que fundamenten lo anterior Expresa que de esta manera, la multa debe ser dejada sin efecto por una manifiesta falta al principio de tipicidad que se desprende de la resolución de la multa que se reclama, ya que en su redacción expresa generalidad y falta de precisión que no permiten entender cómo se habría producido la supuesta modificación al contrato de trabajo qu

Fallo

fallo de fecha 23 de abril de 2018, el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, en causa RIT I-7-2021 causa que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique. Sostiene que, de esta forma y atendido que las liquidaciones de remuneraciones de su representada cuentan con un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, en que se indican el detalle de los montos de los incentivos variables que recibe la trabajadora, junto al detalle de la operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, el que fue entregado a través de medios tecnológicos especializados para la gestión de personas, queda a la vista que la multa fue cursada a causa de un error de hecho manifiesto, toda vez que su representada ha cumplido íntegramente con la norma del artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. Relata que el hecho de que la fiscalizadora actuante no considerara la viabilidad de estos anexos implica que ha incurrido en un error de hecho, toda vez que en ellos se complementa la forma, monto y condiciones por las cuales se pagan las remuneraciones de la trabajadora Almeida, específicamente en lo relativo a la forma de sus incentivos, bonos y comisiones. Ello, a su parecer, hace que la multa sea improcedente, al no existir el presupuesto fáctico que la sustente. Por consiguiente y debido a lo expuesto, solicita se deje sin efecto la multa 1595/24/56-2 por haber incurrido la fiscalizadora en un evidente error de hecho al momento de cursar las mismas. Ind

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Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-91-2024, compareciendo don Joaquín José Vega Montalva, abogado, en representación de L´OREAL CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 885 piso 2, comuna de Las Condes, asist

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