1º Juzgado de Letras de Buin

CORNEJO/

Rol

V-122-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2024 en folio 1, comparece don ORLANDO ALBERTO CORNEJO NARANJO, c dula de identidad N 3.699.048-1,é ° chileno, soltero, pensionado, domiciliado en Pintue, Aculeo calle El Peral parcela 30, comuna de Paine, Regi n Metropolitana, quien interpone reclamaci n de negativa de inscripci n,ó ó ó solicitando se ordene al Se or Conservador de Bienes Ra ces de Buin, inscribir lañ í resoluci n exenta N E-1992, de fecha 20 de septiembre de 2018, dictada por laó ° Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n Metropolitana, por losí ó antecedentes que expone. Indica que, con el prop sito de iniciar los tr mites de regularizaci n de suó á ó inmueble, solicit ante el Ministerio de Bienes Nacionales acogerse al procedimientoó contenido en el D. L. N 2695.° Menciona que, la tramitaci n se inici a trav s del expediente N 131-SA-007191,ó ó é ° obteni ndose con fecha 20 de septiembre de 2018 la Resoluci n Exenta N E-1992, queé ó ° ordenaba inscribir a nombre del solicitante el inmueble en cuesti n, uó bicado en Callej nó El Peral s/n parcela 30, localidad de Pint e, comuna de Paine, provincia de Maipo,ú Regi n Metropolitana, rol de aval o N 137-113, de una superficie aproximada deó ú ° 3603,35 mts2, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Resto Parcela 30, hoy sucesi n Cornejo Naranjo en 159,55 metros,ó separados por cerco. ESTE: Callej n El Peral en 20,70 metros.ó SUR: Adrian Gelge Cornejo en 164,05 metros, separado por cerco. OESTE: Estero Pint e en 24,85 metros. ú Código: DJKVXZQXQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expone que, pese a contar con la resoluci n exenta que ordena al Conservadoró de Bienes Ra ces de Buin inscribir el inmueble, con fecha 06 de noviembre de 2018,í bajo la car tula N 229005, este se niega a realizarlo se alando los siguientes reparos:á ° ñ “1. De conformidad a los art culos 1 y 18 del DL 2695 Plan Regulador Metropolita

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 23 de septiembre de 2024 en folio 1, comparece don ORLANDO ALBERTO CORNEJO NARANJO, c dula de identidad 3.699.048-1,é soltero, pensionado, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Buiní , en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que, a 01 de octubre de 2024, a folio 4, consta oficio evacuado por el Conservador de Bienes Ra ces de Buin, í cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, 15 de mayo a 2025 a folio 12, consta el informe evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido tambi n se dar por reproducido, alé á haber sido consignado en la parte preliminar de esta sentencia Cuarto: Que, la parte solicitante acompa la siguiente documentaci n:ñó ó 1. Copia del Expediente N 131-SA-007191 seguido ante Ministerio de Bienes° Nacionales, sobre regularizaci n de propiedad ra z.ó í 2. Resoluci n Exenta N mero E-1992 de fecha 20 de septiembre de 2018.ó ú 3. Copia de la car tula N 229005, del Conservador de Bienes Ra ces de Buin,á ° í de fecha 6 de noviembre del a o 2018, donde se contienen las observaciones emitidasñ para no dar lugar a la inscripci n.ó Quinto: Que, el t tulo presentado al despacho del Conservador de Bienes Ra cesí í de Buin consiste en la Resoluci n Exenta N E-1992ó ° , de fecha 20 de septiembre de 2018, emitida por la Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi ní ó Metropolitana. Dicha resoluci n ministerial, que corresponde al expediente N 131-SA-007191,ó ° concedi a don ó ORLANDO ALBERTO CORNEJO NARANJO, la posesi n deló inmueble ubicado en Callej n El Peral S/N, Parte Parcela 30, localidad de Pint e,ó ú comuna de Paine, provincia de Maipo, Regi n Metropolitana, rol de aval oó ú N 137-113, ° de una superficie aproximada de 3603,35 mts2, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Resto Parcela 30, hoy sucesi n Cornejo Naranjo en 159,55 metros,ó separados por cerco. ESTE: Callej n El Peral en 20,70 metros.ó SUR: Adrian Gelge Cornejo en 164,05 metros, separado por cerco. OESTE: Estero Pint e en 24,85 metros. ú Código: DJKVXZQXQSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Adem s, en su apartado resolutivo, numeral 2 se establece la prohibici n deá ° ó gravar y enajenar el inmueble por un lapso de 1 a o contado desde la fecha deñ inscripci n del dominio.ó Por ltimú o, en el apartado 3 , se ordena que, transcurrido el plazo de 1 a o, se° ñ cancelen materialmente y por el s lo ministerio de la ley, las inscripciones anterioresó relativas al inmueble, especialmente y en forma parcial la de Fojas 1.585v N 2.382 del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í subinscribi ndoseé al margen de ellas la presente resoluci n e inscripci n.ó ó Sexto: Que, revisados los reparos efectuados por el Sr. Conservador de Bienes

Fallo

por tanto, esí necesario establecer c mo la resoluci n de la entidad administrativa resuelve lasó ó incompatibilidades o controversias que el Conservador ha identificado. D cimo: é Que, el Ministerio de Bienes Nacionales ha sostenido que el D.L. N 2.695, al ser una normativa especial y excepcional, prevalece sobre otras leyes de° car cter general. Esto incluye el plan regulador metropolitano y el D.L. N 3.516. El enteá ° gubernamental justifica la regularizaci n de la posesi n de la peque a propiedad ra z,ó ó ñ í afirmando que la aplicaci n de este decreto no genera una subdivisi n de los terrenos yó ó que su objetivo, no es amparar situaciones que vulneren la normativa de planificaci nó territorial. Remarca, que tiene la competencia exclusiva para la aplicaci n y conocimientoó del D.L. N 2.695, particularmente en su art culo 1 . Por lo tanto, el Ministerio afirma° í ° ser el nico organismo con la facultad de interpretar y aplicar dicho decreto, y que susú decisiones en este mbito no pueden ser cuestionadas por otros organismos, incluyendo aá los Conservadores de Bienes Ra ces. í D cimo Primero: é Que, la perspectiva del Ministerio se basa en la naturaleza especial y excepcional del D.L. N 2.695, que tendr a preeminencia sobre otras normas° í de car cter general y que justifica su existencia, en la necesidad de proteger la posesi ná ó de la peque a propiedad ra z, en tanto, es un objetivo social que el ente administrativoñ í considera esencial para fomentar la estabilidad

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-122-2024 CARATULADO : CORNEJO/ Buin, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2024 en folio 1, comparece don ORLANDO ALBERTO CORNEJO NARANJO, c dula de identidad N 3.699.048-1,é ° chileno, soltero, pensionado, domiciliado en Pintue, Aculeo calle El Pera

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