OSSA / NAVARRO
Rol
C-3641-2023
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 (folio 186 de la carpeta Rol C-68-2022 sobre procedimiento de Liquidación Voluntaria caratulada: “SEBASTIÁN NAVARRO PAVIE”), comparece Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, abogado, por don don Samuel Ossa Ilabaca, en representación e interés de la masa de acreedores de la liquidación de don Sebastián Andrés Navarro Pavié en Procedimiento Concursal de Liquidación, domiciliado en Burgos 80, oficina 301-A, comuna de Las Condes, interponiendo demanda revocatoria concursal en contra de don FRANCISCO JAVIER NAVARRO PAVIÉ y de don SEBASTIÁN ANDRÉS NAVARRO PAVIÉ, ambos domiciliados en Bueras 1587, comuna de Valdivia, pretendiendo resolución judicial en orden a revocar y dejar sin efecto la cesión de derechos hereditarios a su hermano Francisco Javier Navarro Pavié, según escritura pública de fecha 18 de agosto del año 2021, repertorio N.º 2166-2021 de la Notaría de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas. Expresa que participaron como cedentes don Sebastián Navarro Pavié y su hermana doña Marianela Alejandra Navarro Pavié. La herencia objeto de la cesión en cuestión correspondía a la dejada por el fallecimiento de su madre, doña Marly Beatriz Pavié Monsalve, y el precio supuestamente recibido y pagado por el cesionario a los cedentes, don Sebastián Andrés Navarro Pavié y a doña Marianela Alejandro Navarro Pavié, fue la suma total y única de $500.000 (quinientos mil pesos). Detalla los elementos que deben concurrir para acceder a la declaración que solicita, los que estima se cumplen a cabalidad. Después de las citas legales, pide declarar: 1) Que se revoca la cesión de derechos hereditarios, de la que da cuenta la escritura pública de fecha 18 de agosto del año 2021, repertorio N.º 2166-2021 de la Notaria de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, sólo respecto a don SEBASTIÁN ANDRÉS NAVARRO PAVIÉ. 0 2) Que se ordena cancelar todas las inscripciones registrales de cualquier especie que se hubieren realizado en virtud del contrato y ante cualquier institución,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 288 de la Ley Concursal dispone: “Serán también revocables todos aquellos actos ejecutados o contratos celebrados por la empresa deudora con cualquier persona, dentro de los dos años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento concursal de reorganización o de liquidación, siempre que se acredite la existencia de los siguientes requisitos: 1) Conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de la empresa deudora; y 2) Que el acto o contrato cause un perjuicio a la masa o altere la posición de igualdad que deben tener los acreedores en el concurso”. Se entenderá que existe perjuicio cuando las estipulaciones contenidas en el acto o contrato se alejen de las condiciones y precios que normalmente prevalezcan en el mercado para operaciones similares a la época del acto o contrato […]”. El artículo 291, por su parte, establece que la acción debe interponerse en un año contado desde, en este caso, de la resolución de liquidación. Las acciones deben interponerse en interés de la masa y se deducirán en contra del deudor y el co-contratante, si correspondiere. SEGUNDO: En cuanto al período sospechoso, aparece de los antecedentes que la cesión de derechos hereditarios se verificó con fecha 18 de agosto de 2021 y la solicitud de liquidación se planteó el 12 de enero de 2022, es decir, entre la Código: VHPRXZXYXYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3641-2023 fecha de la cesión y la resolución de liquidación dictada en la presente causa de liquidación concursal de empresa deudora, transcurrieron escasos cinco meses, lo que calza ampliamente dentro del término de dos años que se consideran como periodo sospechoso cuando la contratación se verifica con una persona relacionada. En efecto, de acuerdo a los certificados de nacimiento que se acompañaron se trata de una relación de hermanos la que existe entre el cedente y el cesionario (ambos demandados en esta causa), la que se encuentra dentro del concepto de personas relacionadas, conforme a los términos del artículo 2 número 26 de la Ley Número 20.720, que indica que se entiende por tales “El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el sexto grado inclusive y las sociedades en que éstos participen, con excepción de aquellas inscritas en el Registro de Valores.” TERCERO: En cuanto al requisito o elemento subjetivo relativo al conocimiento del co-contratante del “mal estado de los negocios de la empresa deudora al tiempo de la celebración del contrato”, la documentación aportada por la parte demandante, permite tener por acreditada tal circunstancia, toda vez que ella da cuenta que se trata de contratantes que tienen la calidad de hermanos; que la cesión se verificó en un tiempo muy cercano a la solicitud de liquidación; y el valor asignado a lo cedido que aparece como nimio, todos esos elementos son antecedentes graves, precisos y concordantes
Fallo
se resuelve: SE ACOGE la demanda del folio 1 solo en cuanto se declara que: I. Se revoca la cesión de derechos hereditarios de la que da cuenta la escritura pública de fecha 18 de agosto del año 2021, repertorio N.º 2166-2021 de la Notaria de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, en lo tocante a los derechos cedidos por el demandado Sebastián Andrés Navarro Pavié. II. Se ordena cancelar la inscripción especial de herencia de la propiedad ubicada en Picarte 3013, Lote 2, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, de fecha 28 de julio de 2023, inscrita a fojas 4149 vuelta, N.º 3700 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2022; y III. Se ordena la restitución del derecho hereditario de don Sebastián Andrés Navarro Pavié a la masa de acreedores. IV. No se condena en costas a los demandados por no haber sido totalmente vencidos. Regístrese y notifíquese. Rol N°C-3641-2023. Pronunciada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. Código: VHPRXZXYXYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-30T13:47:58-0400
Texto Completo (Preview)
C-3641-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3641-2023 CARATULADO : OSSA / NAVARRO Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1 (folio 186 de la carpeta Rol C-68-2022 sobre procedimiento de Liquidación Voluntaria caratulada: “SEBASTIÁN NAVARRO PAVIE”), comparece Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, abogado, por don don Sa
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