1º Juzgado de Letras de Coyhaique

JARA/

Rol

V-35-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En lo principal de la presentaci n de 21 de marzo del a o 2025, a folio 1,ó ñ comparece do a Carolina Andrea Jara Rosas, ingeniero en geomensura, c dula deñ é identidad N 18.103.742-3, domiciliada en Libertad N 274, comuna de Coyhaique,° ° deduciendo reclamo en contra del se or Juan Carlos San Mart n Molina, abogado, en suñ í calidad de Conservador de Bienes Ra ces de Coyhaique, domiciliado en calle Freireí N 420, Coyhaique, correo electr nico contacto@cbrcoyhaique.cl, por la negativa a° ó suscribir la solicitud presentada con fecha 23 de enero del presente a o, para corregirñ deslindes del inmueble denominado Lote B-6-1, inscrito a fojas 3164 N 1594 del Registroº de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coyhaique a o 2021, y en definitiva,í ñ ordene realizar la subinscripci n requerida y la respectiva correcci n, en virtud de losó ó antecedentes de hecho y derecho que expone. Sustenta su acci n manifestando que con fecha 23 de enero del presente a o,ó ñ ingreso ante Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad, solicitud pertinenteí adjuntando memoria explicativa y plano, rehusando el se or Conservador practicar lañ inscripci n correspondiente y argumentando lo siguiente, ó “Que, con la documentaci nó proporcionada, no es posible perseverar en la anotaci n marginal requerida pues por laó naturaleza de la rectificaci n propuesta resulta notorio que pueden verse afectadosó derechos de terceros, en especial, en lo referente a la modificaci n solicitad respecto deló OESTE del plano de subdivisi n predial, archivado bajo el N 92 al final del Registro deó ª Propiedad a o 2018ñ . ” Explica que el plano citado, tiene errores manifiestos que se deben corregir conforme al nuevo plano propuesto, circunstancias que no afectar an derechos deí terceros, solo salvaguarda y corrige los derechos de los actuales propietarios. Agrega que los deslindes singularizados en el plano en comento, est n mal orientados, puesto que, ená el plano original donde dice Norte debe d

Fundamentos

considerando ancho por largo y multiplicando ambos valores, se tiene un terreno de 316.800,122 metros cuadrados, o sea, 31,6 hect reas y no las 5 hect reas que dice poseerá á la propiedad, y que efectivamente tiene con algunos metros m s, conforme las medidasá realizadas y correcci n de deslindes que requiri con plano y minuta, los cuales otorganó ó una cabida real al predio de 50.689,73 metros cuadrados, cercano a las 5 hect reasá aproximadas, correspondiente al siguiente detalle, “NORESTE: Con Lote B-6 en 100,00 metros, en l nea recta. SURESTE: Lote B-6, en 510 metros, en l nea recta.í í SUROESTE: Carretera Austral Ruta 7 Sur, en 101,70 metros, en l nea quebrada de– í tres parcialidades. NOROESTE: Lote B-5 en 495,25 metros en l nea rectaí .” Refiere que de apreciar el plano original, usando un escal metro, se observa queí el deslinde citado como Oeste indica 414 metros, debiendo decir 494 metros con lote B5, y que a su parecer con mejores herramientas, dan 495,25 metros, es decir, una diferencia de 1,25 metros al c lculo que deb a indicar este deslinde, y que en realidadá í corregido no causa ning n perjuicio al Lote B5 o al Lote B-6 que fue subdividido, yaú que al sumar 414 y 101,7 metros que se le asigna al deslinde original resultan 515,7 metros, muy superior a los 495,2 metros que le determinan como deslinde Noroeste. En definitiva, arguye que de mantenerse los deslindes originales se tiene una parcela de una cabida de 31,6 hect reas, es decir m s de 6 veces superior a la realidad.á á Adem s alude aá la inscripci n de dominio, que determina como propietarios aó don Hern n Ignacio Vives Navarro, do a Claudia Cecilia Vives Navarro, Mar a Esterá ñ í Navarro Palma y do a Carolina Moya Le n, la cual, no indica sus porcentajes, lo haceñ ó suponer que son copropietarios en igual parte, siendo que en la escritura de compraventa de fecha 8 de abril del a o 2021, otorgada ante la Notar a de don Juan Carlos Sanñ í Mart n Molina, los porcentajes en que compraron estaban claramente especificados de laí siguiente manera; Hern n Ignacio Vives Navarro un 20%, do a Claudia Cecilia Vivesá ñ Navarro un 30%, Mar a Ester Navarro Palma un 10% y do a Carolina Moya Le n uní ñ ó 40%. Código: XLFVXZXGKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, y dado lo expuesto, solicita se extienda la sentencia a este punto y se tome la debida nota marginal, al no existir duda sobre la cabida y deslindes reales del inmueble, as como los porcentajes en que se adquiri el dominio, y se ordene lasí ó correcciones pertinentes, el archivo de la minuta y plano presentado. En cuanto a los fundamentos de derecho, hace precisi n a lo prescrito en losó art culos 13, 18 y 80 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces y dem sí í á pertinentes, as como las normas del C digo Civil, sin especificarlas.í ó Con fecha 2 de junio del a o 2025, a folio 14ñ , se orden traer los autos paraó fallo. CON LO RELACIONADO Y CON

Fallo

por tanto, la tramitaci n de unó juicio declarativo de lato conocimiento, concediendo el derecho a las partes de efectuar sus alegaciones, presentar sus defensas y rendir prueba. D CIMO SEGUNDO: É Que, as las cosas, la negativa del Se or Conservadorí ñ de Bienes Ra ces de Coyhaique, resulta absolutamente fundada en derecho, raz n por laí ó cual, se deber desechar la solicitud como se dir . á á Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los art culosí 1545, 1749, 1793 y siguientes del C digo Civil; art culos 817 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que, se rechaza a la solicitud deducida en lo principal de la presentaci n deó fecha 21 de marzo del a o 2025, por do a Carolina Andrea Jara Rosas, yañ ñ individualizada. An tese, notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Del Rol V-35-2025. Dictada por don Luis Contreras Pavez, Juez Subrogante. Código: XLFVXZXGKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLFVXZXGKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-30T12:31:25-0400

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En lo principal de la presentaci n de 21 de marzo del a o 2025, a folio 1,ó ñ comparece do a Carolina Andrea Jara Rosas, ingeniero en geomensura, c dula deñ é identidad N 18.103.742-3, domiciliada en Libertad N 274, comuna de Coyhaique,° ° deduciendo reclamo en contra del se or Juan Carlos San Mart n Molina, abogado, en suñ í calidad d

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