PÉREZ/CONSTRUCTORA FONTAINE Y GUTIERREZ Y COMPANIA LIMIT
Rol
O-3042-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 454, 455 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don MAX ALEJANDRO PÉREZ CASTRO y la demandada CONSTRUCTORA FONTAINE Y GUTIÉRREZ COMPAÑÍA LIMITADA existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al 15 de junio de 2022 y su término el 22 de marzo del año 2024. II. Que se acoge la demanda por despido indebido, improcedente e injustificado, y se dispone que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $2.634.267, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; b. $5.268.533, indemnización por años de servicio; c. $2.634.267, 50% de recargo legal; d. $1.784.266, remuneración proporcional del mes de febrero del 2024; e. $2.634.267, remuneración de marzo del 2024; f. $3.099.559, feriado legal; III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en la institución de AFP Provida. IV. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria de aquella, quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones hasta la efectiva convalidación del despido conforme lo dispuesto en el artículo 162, inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.074.267. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Pronunciada por la Magistrada Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que en este acto que hace la devolución de la prueba documental a la parte demandante. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de lo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 454, 455 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, se declara: I. Que entre el demandante don MAX ALEJANDRO PÉREZ CASTRO y la demandada CONSTRUCTORA FONTAINE Y GUTIÉRREZ COMPAÑÍA LIMITADA existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al 15 de junio de 2022 y su término el 22 de marzo del año 2024. II. Que se acoge la demanda por despido indebido, improcedente e injustificado, y se dispone que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $2.634.267, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; b. $5.268.533, indemnización por años de servicio; c. $2.634.267, 50% de recargo legal; d. $1.784.266, remuneración proporcional del mes de febrero del 2024; e. $2.634.267, remuneración de marzo del 2024; f. $3.099.559, feriado legal; III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en la institución de AFP Provida. IV. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria de aquella, quien deberá continuar con el pago de las remuneraciones hasta la efectiva convalidación del despido conforme lo dispuesto en el artículo 162, inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, teniendo como base remuneratoria la suma de $2.074.267. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Pronunciada
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0570283-1 RIT O-3042-2024 SALA 1 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.26 HORAS HORA DE TERMINO 11.50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570283-1-1349-250422-00
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica