1º Juzgado de Letras de Rengo

OLATE/I MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

T-40-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se debían probar. El Tribunal Resuelve: Se tiene por desistida la prueba ofrecida en su oportunidad, teniendo en consideración que la parte denunciada no ha comparecido, ni tampoco ofreció prueba en su oportunidad. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La abogada de la parte denunciada hace uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. El Tribunal pasa a dictar sentencia de forma inmediata, la cual se agrega a continuación: Rengo, veintidós de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GABRIELA ELENA OLATE SÁNCHEZ, chilena, viuda, cédula nacional de identidad N°10.392.562.-2, secretaria, con domicilio en calle Miguel Cruchaga N°1481, Villa Triana, comuna de Rancagua, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jurídica de derecho público, representada por el alcalde don Carlos Ernesto Soto González, chileno, casado, cedula nacional de identidad N° 8.437.701-5, Ingeniero en Gestión Pública, o por quien lo subrogue o reemplace, con domicilio laboral en Avenida José Bisquert N°262, comuna de Rengo. Funda su denuncia, en síntesis, en que ingresó a desempeñar funciones en la Ilustre Municipalidad de Rengo el día 4 del mes de agosto de 1992 como secretaria con calidad jurídica de contrato indefinido por 22 horas semanales en el DAEM. Agrega que, con fecha 1° de septiembre de 1992, se modificó el citado acuerdo de voluntades, ampliándolo a una jornada de 44 horas semanales, manteniendo la calidad de Contrato Indefinido. Luego relata que desde del 4 de marzo de 2013 y de forma indefinida fue modificado su contrato de trabajo, indicándole que desempeñaría el cargo de secretaria en el Liceo Tomás Marín de Poveda de RENGO, manteniendo la renta y la jornada laboral. En cuanto a la tutela propiamente tal, señala que sufrió acoso de parte del Alcalde, quien al haber estado en conocimiento de las irregularidades que estaba padeciendo no le brindó apoyo ni procuró medidas de protección alguna ni mostro interés en conocer mejor la situación laboral en que tenía que desempeñarse a diario. Asimismo, menciona a doña María Soledad Zúñiga Rojas, directora del Liceo Bicentenario en comento, quien es la persona que desde que asumió el cargo se manifestó distante, poco amable, cero empática, no se dirigía a ella para darle indicaciones y lo hacía mediante terceras personas, lo cual la afectó física y psíquicamente. Las conductas anteriores significaron a su juicio una invisibilización como funcionaria y como persona, ya que se le desplazó en reiteradas oportunidades en distintos puestos de trabajo, y siempre en malas condiciones que terminaron afectándola cada vez más. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la denuncia en todas sus partes, condenando a la denunciada a los montos y conceptos señalados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que, comparece la denunciada, quien solicita el rechazo de la denuncia en todas sus partes. En síntesis, adopta una defensa negativa, controvirtiendo la efectividad de haber sido acosada tanto por parte del Alcalde como por la Directora del establecimiento. Las demás consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la denuncia de tutela interpuesta por doña GABRIELA ELENA OLATE SÁNCHEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO; II. Que se condena en costa a la parte denunciante, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia, la parte denunciada por encontrarse presente en la misma y la parte denunciante por encontrarse en rebeldía. Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 22 de abril de 2025.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA 22 de abril de 2025 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0620716-8 RIT T-40-2024 MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 11:18 horas HORA DE TÉRMINO 12:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440620716-8-111 PARTE DENUNCIANTE (No comparece) GABR

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