2º Juzgado De Letras De Talagante

ARRENDADORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS Y VEHICULOS RENTCO S.A./DGRU S.A

Rol

C-1134-2023

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don Martín Schmidt Fernández, ingeniero civil, cédula de identidad N°17.700.808-7, en representación, como se acreditará, de ARRENDADORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTCO S. A., RUT N°77.037.150-3, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1160, oficina 1208, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de Precario en contra de DGRU S.A., Rut 76.360.653-8, representada por don Davinson González Iriarte, A folio 20, con fecha 13 de junio de 2024, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación. A folio 22, con fecha 19 de julio de 2024 se recibió la causa a prueba. A folio 38, con fecha 4 de junio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor demanda la restitución de las siguientes especies muebles: 5 tramos de grúa Potain MC85 de 3.00x1.20 metros (código fabricanteS24A2) con sus respectivos bulones, pasadores y chavetas; 2 anillos de grúa Potain MC85 de 1.20x1.20 metros completos, con sus respectivos pernos, diagonales y seguros; 3 lastres hormigón para base cruz (chasis) de 2500Kg: y 11 lastres hormigón para base cruz (chasis) de 2500Kg. Se explica que, las especies reclamadas son de su propiedad, siendo adquiridas por compraventa celebrada por escritura pública, y el demandado se ha negado a devolver dichos bienes. En su petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario en contra de DGRU S. A., representada Código: WMMPXZHETNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por don Davinson González Iriarte, ambos ya individualizados y, en definitiva, condenarle a la restitución de los bienes antes singularizados, todo de su propiedad, lo que deberá hacer dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de requerirse el auxilio de la fuerza pública para su recuperación; asimismo, solicita condenar a la demandada a indemnizarnos de los perjuicios que nos ha producido, teniendo presente que conforme autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, esta parte se reserva el derecho de litigar respecto de su monto y especie en la ejecución de esta sentencia o en juicio diverso, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 20, se realizó la audiencia de estilo, con la sola comparecencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado; el apoderado de la actora ratificó su demanda, se tuvo por contestada la misma en rebeldía, y se llamó a las partes a conciliación, la que no se logró, atendida la inasistencia del demandado. TERCERO: Que a folio 22 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandante dueña de los bienes individualizados en la demanda. Hechos y antecedentes. 2.- Efectividad de ser la parte demandada tenedora de los muebles de autos por mera tolerancia de su dueño, o en su caso, el título por el cual los ocupa. Hechos, circunstancias y antecedentes. CUARTO: Que para justificar su pretensión el demandante rindió la siguiente prueba Instrumental, consistente en, 1.- Copia auténtica, con firma electrónica avanzada, de escritura pública de Compraventa, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello con fecha 7 de junio de 2022, repertorio 10.794-2022 y 2.- Guías de despacho electrónicas N°1921, N°1929 y N°3874, emitidas por Moller y Perez Cotapos Ingeniería y Construcción Limitada. Se sirvió además de prueba Testimonial consistente en la declaración del testigo don Juan Eduardo Mora Vera, empleado, cédula nacional de identidad

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por ARRENDADORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTCO S. A., en contra de DGRU S.A., ambos ya individualizados en esta sentencia, sólo en cuanto se ordena la restitución al actor de las especies solicitadas en la demanda, esto es 5 tramos de grúa Potain MC85 de 3.00x1.20 metros (código fabricante S24A2) con sus respectivos bulones, pasadores y chavetas; Código: WMMPXZHETNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2 anillos de grúa Potain MC85 de 1.20x1.20 metros completos, con sus respectivos pernos, diagonales y seguros; 3 lastres hormigón para base cruz (chasis) de 2500Kg: y 11 lastres hormigón para base cruz (chasis) de 2500Kg, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. II. Que se rechaza la demanda en la parte que solicita indemnización de perjuicio en la forma establecida en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, por las razones y fundamentos consignados en el considerando noveno, sin perjuicio de otros derechos que pudieran corresponderle al actor.- III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol Nº C-1134-2023 Dictado por don Gerardo Mena Edwards, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-1134-2023 CARATULADO : ARRENDADORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS Y VEHICULOS RENTCO S.A./DGRU S.A Talagante, treinta de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS: A folio 1, con fecha 1 de septiembre de 2023, comparece don Martín Schmidt Fernández, ingeniero civil, cédula de identidad N°17.700.808-7, en r

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