MARCHANT CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-16-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Elsa de Lourdes Marchant Garrido, chilena, secretaria administrativa, cédula de identidad n° 8.919.420-2, domiciliada en Pasaje Simón Riquelme N°806, Villa Don Ambrosio, comuna de Chillán Viejo, quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo deduce reclamo de multa administrativa en contra de José García Sandoval, en su calidad de Jefe de la Inspección Regional del Trabajo de Ñuble (Chillán), RUT 61.502.000-1, ambos domiciliados en Libertad N°878, 2° piso, comuna de Chillán, en contra de la resolución exenta N°331 de fecha 20 de enero del año 2025, notificada con fecha 27 de enero de 2025, solicitando que en definitiva dicha resolución sea dejada sin efecto, y se acojan las peticiones concretas que se formulan en esta presentación, en razón de los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES PRELIMINARES: Con fecha 30 de julio del año 2022 su madre sufrió un infarto cerebral agudo y producto de ella debió ser trasladada a la Clínica Andes Salud de Chillán donde le prestaron los auxilios médicos necesarios para salvar su vida. En dicha institución fue intervenida y se mantuvo hospitalizada por aproximadamente 18 días. En efecto, fue dada de alta el día 17 de agosto del mismo año 2022 quedando postrada y con una serie de secuelas tales como una sonda gástrica que requerían de cuidados especializados. Por indicaciones del Médico tratante se les sugirió buscar apoyo en un profesional de la salud con conocimientos especializados para el manejo de la sonda gástrica, curaciones, alimentación, hidratación, aplicación de masajes para evitar las escaras, ejercicios de estiramiento, cambio de pañales, suministro de medicamentos, entre otros. Fue en ese contexto que junto a sus 4 hermanas i) Ramona Gabriela Marchant Garrido, C.I. 6.627.524-8, ii) Luz Ernilda Marchant Garrido, C.I. 7.126.623-0; Helia del Carmen Marchant Garrido, C.I. 8.057.767-2, y María Magdalena Marchant Garrido, C.I. 8.919.424-5, se propusieron hacer un esfuerzo y contratar en conjunto los servicios profesionales de una enfermera, dado que ninguna de ellas tenía los conocimientos necesarios para los cuidados especializados que requería su madre. Así las cosas, finalmente llegaron a contactar a doña YASNA PATRICIA ROMERO JAÑA, quien les indicó que su profesión era de técnico en enfermería, y que tenía los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar las tareas requeridas en favor de su madre. Fue así como conversaron con doña YASNA ROMERO, le explicaron cuáles eran sus requerimientos y llegaron a un acuerdo respecto de la prestación de servicios por una contraprestación de carácter diario por cada día que asistiera a prestar sus servicios al hogar de su madre. Luego a petición de la profesional, los honorarios le fueron transferidos cada 15 días. Como ni ella ni sus hermanas se manejan bien con los temas tecnológicos, le pidieron a su marido que le realizara las transferencias 2 veces al mes. Al inicio de la prestación de los servicios de la señora ROMERO, el precio diario fue de $25.000, y luego al correr del tiempo comenzó a cobrar $30.000 por cada ocasión que asistía a su madre en su hogar. Cabe hacer presente que ninguna de las 5 hijas vive con su madre de modo que se turnaban tratando de estar con ella un día de la semana cada una. B) DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES: La prestación de servicios profesionales relatada anteriormente se desarrolló sin mayores contratiempos hasta el día 14 de agosto del año 2024. Aquel día se encontraba casualmente en el hogar de su madre ubicado en Pasaje 1 Oriente Sur, Población Rosita O’ Higgins, comuna de Chillán, pues se encontraba haciendo uso de licencia médica. Fue en ese contexto cuando alrededor de las 16:45 horas, se pre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la RECLAMACION, interpuesta por ELSA DE LOURDES MARCHANTE GARRIDO, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE – CHILLÁN, dejando sin efecto la Resolución N°311 y en consecuencia también la Resolución N°3714/24/18. II.- Que no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: I-16-2025 RUC: 25- 4-0646189-3 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: ELSA DE LOURDES MARCHANT GARRIDO DEMANDADO: DIRECCION DEL TRABAJO RIT: I-16-2025 RUC: 25- 4-0646189-3 ________________________________________/ Chillán, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Primero: Que comparece Elsa de Lourdes Marchant Garrido, chilena, secretaria ad
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