1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/CATALÁN

Rol

C-577-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2025 (folio 1), comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL y don GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°130, piso 27, Santiago Centro, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don PEDRO ANTONIO CATALÁN ABARCA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Bellavista Parcela 18 57, comuna de La Serena. Refieren que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré, que acompañan, suscrito por don Héctor Alejandro Moreno Flores y por don Enrique Eduardo Escalas Paineo, ambos en representación del Banco de Chile y este, a su vez, en representación del demandado, en calidad de deudor principal, según consta en la cláusula N°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención, que forma parte del Contrato Unificado de Personas versión 19, que acompañan, el que se encuentra firmado por el demandado. Indican que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $18.755.699.-, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Agregan que se estipuló que el capital y los intereses de dicha obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $536.573.-, cada una de ellas, venciendo la primera el 02 de noviembre de 2023 y, a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una Código: UFHVXZWPYMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl última cu

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente. Agrega que al ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen los artículos 2116 y 2124 del Código Civil y, atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Indica que este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Refiere, que la Ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Código: UFHVXZWPYMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asevera que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor, precisando que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. En consecuencia, afirma que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del deudor no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, le falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Finalmente, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas, todas o cualquiera de ellas, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con

Fallo

se declararon admisibles tales excepciones, recibiéndose la causa a prueba, resolución notificada a las partes según consta a folio 18. Con fecha 29 de mayo de 2025 (folio 21), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han presentado don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Cortés Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Antonio Catalán Abarca, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se Código: UFHVXZWPYMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $16.212.901.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que no consta que la parte ejecutante haya evacuado el traslado respectivo, den

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-577-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CATAL NÁ La Serena, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2025 (folio 1), comparecen don RONALD OLIVERA RETAMAL y don GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a t

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