1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/CALLSOUTH S.A.

Rol

M-5436-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo de demanda, a su respecto. Por tanto, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibió la causa a prueba, quedando ésta en estado de dictación de sentencia. CUARTO: En mérito de lo anterior, se establecen como hechos admitidos de esta causa, los siguientes: la existencia de la relación laboral indefinida entre la actora y la demandada principal CALLSOUTH S.A., su período de vigencia desde el 1 de agosto de 2023 al 9 de septiembre de 2024, las funciones de la actora al término de la relación laboral como analista de fraude, su jornada de trabajo, y remuneración mensual para todos los efectos legales por la suma de $1.181.517.- Por otra parte, se establece que la demandada principal procedió al despido del actor, con fecha 9 de septiembre de 2024, invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. De igual forma, se establece que se adeudan a la actora las prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y de seguridad social indicadas en la demanda, por los períodos y montos demandados. QUINTO: Atendido al mérito de lo establecido en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA JOSÉ DE LAS NIEVES ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ejecutiva telefónica, domiciliada en Los Jazmines N° 1406, Depto. 32, Ñuñoa, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CALLSOUTH S.A., Rut 99.585.230-6, y, solidaria o subsidiariamente según corresponda, contra de TENPO TECHNOLOGIES SPA., Rut 77.005.409-5, a fin de que sean condenados al pago de las prestaciones demandadas, de acuerdo a la relación circunstanciada y fundamentos de hecho y derecho que expone. En síntesis, indica que comenzó a trabajar para su ex empleadora, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, el día 01 de agosto de 2023, suscribiendo contrato de trabajo de carácter indefinida; en un inicio se desempeñó como ejecutiva telefónica y desde noviembre de 2023, el cargo se modificó a analista de fraude, en modalidad de teletrabajo, con jornada de 44 horas semanales distribuidas en sistemas de turnos rotativos; en cuanto a su remuneración señala que estaba compuesta por sueldo base, bono de calidad, bono utilización, semana corrida, bono gestión, gratificación, y el promedio de las últimas tres remuneraciones por meses completos trabajados (junio, julio y agosto 2024) ascendió al monto de $1.181.517.- . En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 09 de septiembre de 2024, fue despedida en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Por otra parte, sostiene que no se le han pagado las remuneraciones de agosto y 9 días de septiembre de 2024; así como tampoco se han pagados las cotizaciones de AFP Uno S.A., Fonasa y AFC Chile de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y 09 días de septiembre, todos del año 2024.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 150, 162, 168, 425, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales que estime conforme aplicar, y demás fundamentos que se dan pro reproducidos, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CALLSOUTH S.A., y, solidariamente o subsidiariamente según corresponda, en contra de TENPO TECHNOLOGIES SPA., todos ya individualizados, dar tramitación a la misma y acogerla, declarando en definitiva: 1. Que el Régimen de trabajo convenido entre las demandadas y su persona, era el de subcontratación, por existir un vínculo civil o comercial entre ellas, en virtud del cual yo prestaba servicios para la empresa principal y concurrir los demás requisitos contemplados en el artículo 183-A del Código del Trabajo. 2. Que su despido es nulo por infracción al inciso 5° del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7° del mismo artículo del Código del Trabajo. 3. Que su despido improcedente por no estar fehacientemente acreditada la causal legal invocada. 3. Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha de su despido, esto es, el 09 de septiembre de 2024, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaci

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA JOSÉ DE LAS NIEVES ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ejecutiva telefónica, domiciliada en Los Jazmines N° 1406, Depto. 32, Ñuñoa, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CALLSOUTH S.A., Rut 99.58

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