1º Juzgado de Letras de San Felipe

DÍAZ/CASTRO

Rol

C-1332-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-1332-2025, sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de renta. La acción de fecha 22 de abril de 2025, la entabla don Jacinto Sergio Díaz Tapia, enfermero, domiciliado en Parcela N°4, sector Chagres, comuna de Catemu, provincia de San Felipe, RUN N° 6.393.702-9, en contra de doña María José Castro Moreno, RUN N° 13.366.273-1, empleada, con domicilio en Departamento 21, segundo piso, Block Seis, Calle Balmaceda N° 84, hoy Río Cuarto N° 249, de la Población Balmaceda, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe. Pide acoger la demanda, dando lugar al desahucio del contrato con costas. Con fecha 9 de mayo de 2025 a folio 6 consta notificación al demandado. Con fecha 15 de mayo de 2025 a folio 12, consta comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada donde se practica la segunda reconvención de pago, se llama a las partes a conciliación y se recibe la causa a prueba rindiéndose la misma en la audiencia. Con fecha 30 de junio de 2025 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante ya referida, expone que, durante el año 2016, suscribió un contrato de arrendamiento consensual con doña María José Castro Moreno, respecto del inmueble que corresponde al Departamento 21, segundo piso, Block Seis, Calle Balmaceda N° 84, hoy Río Cuarto N° 249, de la Población Balmaceda, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe, inscrito a fojas 415 vuelta N° 616, del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. Dicha propiedad se arrendó con fines habitacionales de manera consensual, acordándose una renta de arrendamiento, la que con el pasar de los años se ha ido reajustando de común acuerdo, y a la fecha corresponde a la suma de $250.000.- Indica que, si bien la demandada sólo se encuentra atrasada con el pago de la renta de arrendamiento correspondiente a un mes, ésta se ha retrasado en el pago de las cuentas de servicios domésticos, como luz, agua potable, extracción de basura y gas de cañería, los cuales, al hacer las consultas respectivas en Chilquinta, ESVAL, municipalidad y GAS VALPO, se encuentran morosos y con repactaciones y/o renegociaciones, las que fueron hechas por la demandada, sin autorización. Por otro lado, añade que, se les hace imperioso ocupar el inmueble arrendado, ya que con su cónyuge no tienen otro bien raíz que sea de su propiedad, y se ven en la imposibilidad de seguir arrendando donde actualmente residen, dado la baja considerable en sus ingresos. Es por lo anteriormente señalado, que demanda el desahucio del contrato de arrendamiento, manifestando expresamente que su intención es no perseverar en el arrendamiento. En subsidio y para el caso que el demandado pague, no desea perseverar en el contrato y solicita la restitución judicial del inmueble arrendado, por Código: KRMYXZXPQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en lo principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.101. Fundamenta además su acción en lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley Nº 18.101, y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante rindió: DOCUMENTAL: A folio 1: 1.- Inscripción de fojas 415 vuelta, N° 616, DEL Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay; 2.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 12 de agosto del año 2021; 3.- Cartola de cuenta corriente de fecha 15 de abril de 2025; 4.- Comprobante de deuda de servicio de luz del inmueble arrendado, emitido por la empresa Chilquinta, con fecha 20 de Marzo del año 2025, por un total de deuda de $135.266; 5.- Boleta electrónica de deuda de servicio de agua potable del inmueble arrendado, emitido por la empresa ESVAL, con fecha 21 de Marzo de 2025, por un total de deuda de $199.180.- 65; 6.- Boleta de pago N° 7607374 de servicio de gas de cañería del inmueble arrend

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 385, 588 y siguientes y 680 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, 1915, 1916, 1951 del Código Civil, y Ley 18.101, se declara: I.- Que se acoge la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento deducido en lo principal de demanda de fecha 22 de abril de 2025, por Jacinto Sergio Díaz Tapia, RUN N° 6.393.702-9, en contra María José Castro Moreno, RUN N° 13.366.273-1, respecto del inmueble ubicado en Departamento 21, segundo piso, Block Seis, Calle Balmaceda N° 84, hoy Río Cuarto N° 249, de la Población Balmaceda, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe. II.- Que en consecuencia, se ordena la restitución del inmueble ubicado en Departamento 21, segundo piso, Block Seis, Calle Balmaceda N° 84, hoy Río Cuarto N° 249, de la Población Balmaceda, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe, dentro de seis meses, desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese personalmente o por cédula. Dictado por don Omar Cifuentes Mena, Juez. Autoriza don Ricardo Araya Quiroga. Secretario Subrogante. Código: KRMYXZXPQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Felipe, a treinta de junio de dos mil veinticinco, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: KRMYXZXPQKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- Veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1332-2025 CARATULADO : D AZ/CASTROÍ San Felipe, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-1332-2025, sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de renta. La acción de fecha 22 de abril de 2025, la entabla don Jacinto Sergio Díaz

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