1º Juzgado Civil de Talcahuano

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MOENA

Rol

C-688-2021

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece VÍCTOR MANUEL CARTES CEBALLOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno N° 515, comuna de Talcahuano, quien formula denuncia en contra de JOSÉ LUIS MOENA VEGA, cédula nacional de identidad N° 16.129.936- 7, en su calidad de armador y patrón de la embarcación artesanal NELLY I, matrícula N° 1926 de Lirquén, e inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N° 696806, por la infracción a la normativa pesquera vigente, específicamente a lo dispuesto en los artículos 50, 110 letra e) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el Decreto Supremo N° 635 de 1991, en razón de los argumentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Explica que, con fecha 1 de marzo de 2021, un inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura llevó a cabo un procedimiento de fiscalización documental. Este procedimiento consistió en un cruce aleatorio de las declaraciones contenidas en los reportes de desembarque artesanal, correspondientes a diversas embarcaciones artesanales, con la información registrada en el Registro Pesquero Artesanal. En el marco de este procedimiento, se examinó la información contenida en el reporte de desembarque artesanal N° 15522180, el cual se asocia a la embarcación NELLY I. Dicho reporte da cuenta del desembarque de un total de 3.400 (tres mil cuatrocientos) kilos del recurso Jibia o Calamar Rojo (Dosidicus gigas), realizado con fecha 15 de febrero de 2020. Continúa señalando que, para la fecha del desembarque, la embarcación artesanal NELLY I no poseía la autorización necesaria para operar sobre el recurso Jibia o Calamar Rojo (Dosidicus gigas). Se precisa que la inscripción de dicha especie para la embarcación NELLY I fue autorizada y se hizo efectiva a partir del 27 de noviembre de 2020. En cuanto al derecho, explica que los hechos descritos constituyen una infracción a la normativa pesquera vigente, conforme a lo establecido en el artículo Có

Fundamentos

considerando el valor de sanción y la cantidad de recurso involucrado. Respecto al patrón de la embarcación, el artículo 112 de la ley del ramo establece que será sancionado personalmente con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, se le aplicará una sanción de suspensión del título de capitán o patrón por un período de 30 hasta 90 días, y en caso de reincidencia, la sanción se duplicará. En mérito de lo anterior, se solicita al tribunal tener por formulada la denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, la cual consiste en CAPTURAR ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS SIN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL O EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN. La denuncia se presenta en contra de don JOSÉ LUIS MOENA VEGA, en su calidad de armador y patrón de la embarcación NELLY I, y en contra de todo aquel que resulte responsable según los méritos de la investigación. Finalmente, se solicita que se les condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los artículos 110 y 112, con costas. A folio 3 comparece CECILIA AHUMADA MONSALVE, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y se hace parte en la denuncia. A folio 31 rola la audiencia indagatoria, con la sola asistencia de la abogada denunciante y en rebeldía del denunciado JOSE LUIS MOENA VEGA. La parte denunciante ratifica la denuncia, con costas. Código: MXBRXZZLXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 25 se recibió la causa a prueba por el término legal y se fijan como hecho a probar el siguiente: - Efectividad que el denunciado don José Luis Moena Vega, armador y patrón de la embarcación artesanal NELLY I, con fecha 15 de febrero de 2020, contaba con autorización para capturar el recurso hidrobiológico Jibia o Calamar Rojo. Hechos que lo acreditarían. A folio 63 se cita a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: 1°.- A folio 1 comparece VÍCTOR MANUEL CARTES CEBALLOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien formula denuncia en contra de JOSÉ LUIS MOENA VEGA, cédula nacional de identidad N° 16.129.936- 7, en su calidad de armador y patrón de la embarcación artesanal NELLY I, matrícula N° 1926 de Lirquen, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho referidos en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- En folio 16 se lleva a efecto audiencia indagatoria, con la comparecencia del apoderado de la denunciante, quien ratifica la denuncia en todas sus partes, y en rebeldía de la parte denunciada. 3°.- Que para acreditar sus afirmaciones, la parte denunciante presentó la siguiente prueba documental: 1.- Citación y Notificación N° 01238061. 2.-Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal N° 696806, correspondiente a la embarcación artesanal NELLY I2. 3.-Reporte de Desembarque Artesanal N° 15522180, de fecha 15 de febrero de 2020, correspondiente a la embarcación NELLY

Fallo

Por tanto, recae sobre el denunciado la carga de acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que los propone la denunciante o que ellos, así propuestos, no constituyen infracción alguna. No obstante, en el caso de autos, la presunción antes señalada no fue desvirtuada por parte del denunciado, por cuanto éste no allegó prueba alguna, no compareciendo, además, a la audiencia de prueba, de fecha 28 de septiembre de 2023. 7°. De acuerdo al mérito de lo razonado en el basamento anterior, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participación del denunciado en él, esto es, capturar especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción. De esta manera, los hechos descritos, realizado el ejercicio de subsunción respectivo, configuran la infracción al artículo 110 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación al Decreto Supremo N° 635 de 1991. Razón por la que se dará lugar a la denuncia. No obstante la presunción de veracidad referida, los hechos denunciados también encuentran sustento en la documentación acompañada a folio 1 por la denunciante, siendo particularmente útiles al efecto el certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente al denunciado, donde aparece como especie autorizada para su recolección la Jibia o Calamar Rojo, desde el 27 de noviembre de 2020, en circunstancias que, según el Reporte Desembarque Artesanal acompañado a

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-688-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MOENA Talcahuano, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece VÍCTOR MANUEL CARTES CEBALLOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno N° 515, comuna d

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