BANCO DEL ESTADO DE CHILE/EMPRESA GHS SPA
Rol
C-2430-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar González Narbona, chileno, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N°1111, Piso 5, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD EMPRESAS GHS SPA, del giro de su denominación, en su calidad de deudora principal, representada por doña GIANNINA PAOLA HINAREJO SANTANDER, ignora profesión u oficio, quien además es demandada en su calidad de avalista y/o codeudora solidaria, ambas domiciliadas en calle Alonso Sotomayor N°1007 y N°1010, Población 4 de Octubre, comuna de Diego de Almagro. Expone que es dueño del Pagaré N°11102227, suscrito por las demandadas el 14 de febrero de 2024 por $3.111.055, suma pagadera en 81 cuotas mensuales y sucesivas, a partir del 15 de mayo de 2024, con una tasa de interés mensual del 0,9300% desde el 14 de febrero de 2024, y que en caso de no pago de una de las mensualidades, devengaría el interés máximo convencional, y se haría exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Agrega que se estableció como comisión legal para el Fondo de Garantía Pequeño Empresario un 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado que se recauda en dicho fondo, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía del 85% del saldo del capital adeudado, y que la demandada se obligó a destinar los recursos y control de su inversión a renegociación de crédito de Fogape. Sostiene que se le liberó del protesto, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, y que contiene una obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Afirma que las demandadas deben la cuota con vencimiento el 15 de mayo de 2024 adeudándole $3.111.055, deb
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar González Narbona, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD EMPRESAS GHS SPA, en su calidad de deudora principal, representada por doña GIANNINA PAOLA HINAREJO SANTANDER, quien además es demandada en su calidad de avalista y/o codeudora solidaria, por lo reseñado en lo expositivo, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de las demandadas por $3.111.055, debiendo añadirse la comisión legal y los intereses penales desde el incumplimiento y las costas. 2°) A folio 23, con fecha 13 de marzo de 2025, comparece doña GIANNINA PAOLA HINAREJO SANTANDER, por si en calidad de aval y codeudora solidaria, y en representación de EMPRESAS GHS SPA, oponiendo las excepciones de los N°7, 4, 11 y 8 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, las que solicita sean acogidas, rechazándose la acción, con costas. 3°) El ejecutante, en su traslado, pidió el rechazo de las excepciones, con costas. 4°) El ejecutante acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en Pagaré Nro.Operación 00036790508, por $3.111.055, Código: NXYKXZWMCGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se guarda en custodia bajo el registro N°1667-2024 y cuya copia simple rola en folio 2 de autos, el que fue agregado en su calidad de título ejecutivo. 5°) La ejecutada no rindió prueba alguna para acreditar su defensa. 6°) La excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se configura en aquellas situaciones en que el título carece de alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. En la especie, los ejecutados la fundan en que el pagaré sub-lite no señalaría que doña Giannina Paola Hinarejo Santander se obligó solidariamente con la principal, ni tampoco como aval, lo que será desestimado desde ya, por cuanto, de la sola lectura del título ejecutivo de autos se advierte el siguiente tenor: “AVAL (ES) Y CODEUDORÍA (S) SOLIDARIA (S) Me constituyo (Nos constituimos separadamente) en avalista (s) y codeudor (s) solidario (s) de este pagaré y acepto (aceptamos) sin necesidad de nueva (s) firma (s), las prórrogas, renovaciones y modificaciones que acordare el deudor principal con el Banco acreedor. Contraigo (contraemos) esta obligación con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de mis (nuestros) sucesores.” Suscribiéndose el pagaré por ambos demandados. En consecuencia, el título sub-lite satisface los requerimientos para tener mérito ejecutivo en contra de los demandados de autos, por lo que se rechazará la defensa planteada. 7°) Respecto de la
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, al siguiente tenor: “1.- Efectividad de ser ineptito el libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 3.- Efectividad de existir exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438 del Código del ramo. 4.- Efectividad de haberse concedido esperas o la prórroga del plazo al demandado.” Con fecha 19 de junio de 2025, a folio 42, se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar González Narbona, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD EMPRESAS GHS SPA, en su calidad de deudora principal, representada por doña GIANNINA PAOLA HINAREJO SANTANDER, quien además es demandada en su calidad de avalista y/o codeudora solidaria, por lo reseñado en lo expositivo, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de las demandadas por $3.111.055, debiendo añadirse la comisión legal y los intereses penales desde el incumplimiento y las costas. 2°) A folio 23, con fecha 13 de marzo de 2025, compa
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FOJA: 43. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2430-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/EMPRESA GHS SPA Copiapó, a treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Est
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