ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAG
Rol
M-75-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: A.- ACERCA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA. Expone que, la Asociación de Municipios para la Seguridad Comunitaria nace como una iniciativa de diversas Municipalidades de la zona sur metropolitana ante el alza de la criminalidad y consiguiente inseguridad ciudadana a fin de coordinar esfuerzos territoriales para focalizar de forma eficiente recursos públicos para labores preventivas/disuasivas de situaciones delictuales o pre delictuales, dando colaboración y apoyo a la labor de las fuerzas de orden y seguridad pública, especialmente con Carabineros de Chile. Fue creada en 2023 por las comunas de San Joaquín, La Cisterna y Macul, con el propósito de reforzar la seguridad en sus territorios mediante un enfoque preventivo y comunitario. Su formación respondió a la necesidad de contar con más personal y recursos para enfrentar los desafíos de la seguridad ciudadana. El objetivo principal de la Asociación es fortalecer la protección y seguridad de los vecinos de las comunas asociadas, recientemente se incorporan a la Asociación de Municipios para la Seguridad Comunitaria la Municipalidad de San Bernardo y la Municipalidad de San Miguel, quienes aportarán a la Asociación Municipal de Seguridad Comunitaria, sus respectivas cuotas ordinarias y extraordinarias desde sus respectivos presupuestos municipales, incorporado a la misma nuevos trabajadoras y trabajadores, recursos logísticos y tecnológicos para la prosecución de la finalidad de fortalecer la protección y seguridad de los vecinos de las comunas asociadas. Principales Funciones y Objetivos: 1. Fortalecimiento de la seguridad local: Implementar acciones y actividades para mejorar la seguridad en las comunas asociadas. 2. Conexión con instituciones públicas y privadas: Actuar como intermediario entre la comunidad y diversas entidades en temas de seguridad. 3. Divulgación de información confiable: Proveer a los vecinos información clara y actualizada sobre la insegu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don CRISTIAN ADOLFO BRICEÑO ECHEVERRÍA, C.I. 11.847.016-8, abogado, en representación judicial convencional de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA, RUT 65.229.008-6, representada legalmente por su secretario ejecutivo don Francisco Ignacio Zamorano Sáez, administrador público, C.I. 17.424.307-7, todos con domicilio para estos efectos, en calle Rivas # 698, comuna de San Joaquín, en procedimiento monitorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 340 letra f) segunda parte en relación con el 504, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, RUT 61.502.000-1, domiciliada en Pirámide 1044, comuna de San Miguel, representada por su Inspector jefe don Boris Iván Pérez Fodich, C.I. 10.457.895-0, del mismo domicilio, reclamando judicialmente en contra de la Resolución N°30 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, mediante la cual rechazó el recurso de reposición administrativo que interpuso su representada en contra de la resolución N° 16 de fecha 24 de enero de 2025, la que, a su vez, acogió reclamación de legalidad deducida por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Asociación de Municipios para la Seguridad, R.S.U. 1302.1595, resolviendo la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en forma errónea, artificiosa, arbitraria y contraria a derecho que la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA no se encontraría afecta a la prohibición de negociar colectivamente establecida en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo, por no haber sido financiado su presupuesto en cualquiera de los dos últimos años calendarios, en más de un 50% por el Estado, directamente o través de derechos o impuestos, al estimar erradamente que los aportes o cuotas que las MUNICIPALIDADES DE SAN JOAQUIN Y DE LA CISTERNA y que financian en nada menos que en un 100% el presupuesto de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA, no representarían un financiamiento directo del Estado, sino uno más bien indirecto; reclamación judicial que se interpone a fin, de que se deje sin efecto la Resolución N°30 de fecha 30 de enero de 2025 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, antes aludida, y en su lugar se declare que los trabajadores y trabajadoras de la Asociación de Municipios Para la Seguridad Comunitaria, no pueden negociar colectivamente conforme a las normas de la negociación colectiva reglada, por encontrarse la Asociación de Municipios que representa, afecta a la prohibición del artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, con condena en costas en caso de oposición; todo ello en atención a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: I.- CUESTIONES PREVIAS Y ANTECEDENTES DE HECHO: A.- ACERCA DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA. Expone que, la Asociación de Municipios para la Segurid
Fallo
por tanto, su sentido y alcance debe determinarse en forma restrictiva, buscando cautelar que el ejercicio de la libertad sindical pueda expresarse nítidamente. El artículo 4 del Convenio Nº98 de la OIT establece: «Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo». Vigésimo Sexto: Que, interpretar la norma en un sentido amplio o extensivo, atentaría contra lo dispuesto en el artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República, según el cual: «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes». Además, el artículo 19 Nº26 de la citada Constitución establece: «La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impid
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San Miguel, a 22 de abril de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don CRISTIAN ADOLFO BRICEÑO ECHEVERRÍA, C.I. 11.847.016-8, abogado, en representación judicial convencional de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA LA SEGURIDAD COMUNITARIA, RUT 65.229.008-6, representada legalmente por su secretario ejecutivo don Francisco Ignacio Zamorano Sáez, administrador público,
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