ORTHUSTEGUY/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-3069-2022
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de noviembre de 2.022, en folio 1, se presenta don José Remigio Burgos Tarrasón, abogado, domiciliado en Lautaro 267, oficina 21, Los Ángeles, en representación por mandato judicial de la demandante doña MARÍA GABRIELA ORTHUSTEGUY MIDDLETON, dependiente, de su mismo domicilio para estos efectos, y expone: Que viene en deducir demanda de precario en contra del BANCO de CREDITO E INVERSIONES, del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Leonardo Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago. Funda la demanda en que la institución demandada ocupa ilegalmente el inmueble ubicado en la comuna de Los Ángeles de propiedad de su representada, consistente en Lote Número Uno, del plano de subdivisión del Lote Número Nueve del Predio Agrícola denominado Quinta Nancagua o Iturrate de la comuna de Los Ángeles, parcela que tiene una superficie de una hectárea y los siguientes deslindes especiales: Norte, con lote número diez de la Quinta Nancagua o Iturrate; Sur, con lote número dos del vendedor Señor Zúñiga, Canal de Riego de por medio; Oriente, con lote número diez de la Quinta Nancagua o Iturrate; y Poniente, con camino longitudinal Sur. El rol de avalúo del inmueble es 3.095-33 de la comuna de Los Ángeles y rola inscrito a fojas 8.914 N°8.004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2.021. Indica que la demandada es propietaria, entre otros inmuebles, del Lote Número Dos, del plano de subdivisión de la “Quinta Nancagua” o “Iturrate”, ubicado en la comuna de Los Ángeles, lote que tiene una superficie de 1,03 Código: KFNXXZMMPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, con canal de riego que lo separa del lote número Uno de la sociedad compradora; Sur, Lote Número Tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo que antecede, la demandante ha ejercido la acción de precario consagrada en el inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil, la que funda en que es propietaria del inmueble que singulariza, pero que se ha visto impedida de hacer ingreso al mismo, por negarse a ello la demandada, agregando que la situación de hecho en la que se encuentra la demandada no se sustenta en un acuerdo previo que pueda revestir las características de un contrato, existiendo sólo mera tolerancia de su parte; solicitando que la demandada le restituya la propiedad totalmente desocupada, dentro de quinto día de dictada sentencia favorable, ordenando su lanzamiento junto con quienes ocupan la propiedad, con fuerza pública en caso de oposición y facultad para descerrajar y allanar la propiedad de ser necesario, con costas. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda de modo que todos los hechos expuestos en ella se encuentran controvertidos. Código: KFNXXZMMPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que, conviene dejar asentado primeramente que, para la procedencia de la acción enderezada, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que el demandado tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño. Ahora bien, de conformidad a las reglas del onus probandi a la parte demandante le corresponde justificar los dos primeros supuestos; y al demandado que su ocupación se ejerce en virtud de un título o contrato y que no existe mera tolerancia del actor. 4°.- Que con el objeto de acreditar el derecho de dominio que la parte demandante afirma tener sobre el inmueble cuya restitución pretende, acompañó a los autos, con citación y sin que fuere objetada la documental de folio 1, consistente en copia autorizada de la inscripción de especial de herencia de fojas 8.914 N°8.004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2.021, que da cuenta que la sucesión de don Andrés Orthusteguy Middleton que la compone doña María Gabriela Orthusteguy Middleton, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a sus padres don Pedro Roberto Orthusteguy Fuentes y doña Carmen Gabriela Middleton Valderrama, adquiridos por escritura pública otorgada con fecha 16 de diciembre de 2019 en la Notaría de Los Ángeles de Juan Mauricio Araneda Medina, quedó dueña del Lote N°1, del plano de subdivisión del Lote N°9 del predio agrícola denominado Quinta Nancagua o Iturrate de la comuna de los Ángeles, lote que tiene una superficie de una hectárea y los siguientes deslindes especiales: Norte, con lote número diez de la Quinta Nancagua o Iturrate; Sur, con lote número dos del vendedor Señor Zúñiga, canal de Riego de por medio; Oriente, con lote número diez de la Quinta Nancagu
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio de precario en contra de la entidad BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, ya individualizada, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Leonardo Von Chrismar Carvajal, acceder a ella y en definitiva declarar que la demandada le restituya la propiedad a su representada, totalmente desocupada, dentro de quinto día de dictada sentencia favorable, ordenando el lanzamiento de la demandada y quienes ocupan la propiedad, incluso con fuerza pública en caso de que se opongan a devolverlo; y en tal caso, la fuerza pública estará facultada para descerrajar y allanar la propiedad, en caso necesario, con costas. En folio 21, con fecha 5 de enero de 2.023, consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en representación de la sociedad bancaria demandada. Código: KFNXXZMMPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 7, con fecha 12 de enero de 2.023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y solicita se dé lugar a ella, con costas. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demanda
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3069-2022 CARATULADO : ORTHUSTEGUY/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Los Angeles, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 27 de noviembre de 2.022, en folio 1, se presenta don José Remigio Burgos Tarrasón, abogado, domiciliado en Lautaro 267, oficina 21, Los Ángeles, en representación p
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