SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A. / BECKER
Rol
C-1951-2022
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, a folio 1 del cuaderno principal, compareció Silvestre Sánchez, abogado, en representación convencional de la empresa Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., RUT 76.032.122-2, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ruta Panamericana Sur kilómetro N° 1.107, comuna de Ancud, quien interpone las acciones civiles contempladas en el anterior artículo 106 de la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial, en contra de Oscar Enrique Becker Dorner, RUN 10.791.509- 5, ingeniero, domiciliado en calle O’Higgins N° 756 de la comuna de Castro, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen en síntesis. Afirma, que la Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., o en adelante también Chilolac S.A., es la titular exclusiva de la marca mixta Chilolac. Describe la marca Chilolac, como una figura estilizada de un sol y rayos en color café bajo nube de color verde musgo, bajo ésta, tres líneas onduladas en azul con intercalaciones en blanco semejando el mar, en costado derecho palafito en blanco y azul, abajo, tres arcos en verde musgo intercalados por otros en blanco y más abajo, palabra “CHILOLAC” ondulante en azul, todo en fondo blanco. Expresa, que la marca referida, se encontraría registrada para la clase número 29, que protege los siguientes productos carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Precisa, que la marca se encuentra registrada con el N° 1225658 de fecha 25 de agosto del año 2016, del Registro de Marcas Comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial INAPI, agregando que la marca protege y abarca un logo que inserta en su demanda. Asevera, que con fecha 21 de septiembre del año 2022, la empresa que representada, habría enviado mediante carta certificada, a través de Correos de Chile envío N° Código: BKVLXZGDYDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1951-2022 Foja: 1 3082435062645, una notificación a la parte demandada, para que cesara en el uso de su marca comercial. Sostiene que, pese a las comunicaciones enviadas por la empresa que representa, el demandado continuaría haciendo uso de la marca, aseverando que tendría locales en donde utiliza la marca comercial, sin autorización, confundiendo a los consumidores y haciendo creer que son salas de venta directas de Chilolac S.A., como se apreciaría en una serie de dos fotografías de un local comercial que insertó en su libelo de demanda. Agregó, que el local comercial del demandado, en apariencia, simula ser una sucursal de Chilolac, confundiendo a todo consumidor, pues utiliza letreros, pósteres, uniforme de su personal y afiches con la marca y logo Chilolac, no estando autorizado para ello. Relató el abogado de la parte demandante, que el local comercial al que se hace referencia, sería de propiedad de Oscar Becker Dorner, quien era el ex gerente general de la empresa Chilolac S.A. Asevera, que el demandado como trabajador y gerente de la empresa, tenía prohibido autocontratar con la empresa, venderse a sí mismo productos de Chilolac S.A., fijarse precios y condiciones de venta más favorable y abrir tiendas del mismo rubro de Chilolac, según se expresaría en su contrato de trabajo y en el reglamento interno de la empresa. Sostiene, que el demandado nunca estuvo autorizado para hacer uso personal y explotación comercial de la marca registrada Chilolac. Previas refere
Fallo
por tanto, correspondía a la defensa de la parte demandada, de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, acreditar que esa personería para representar a la empresa Chilolac S.A. por parte de Oscar Becker Álvarez y/o Fernando Ilabaca Rojas, no se encontraba vigente al mes de octubre del año 2022, al momento de otorgar el mandato judicial en referencia, o a la fecha en la que se interpuso la demanda, o que este mandato judicial fue revocado por un nuevo directorio de la empresa, o por otra persona con facultades suficientes para ello. Tampoco, a pesar de la abundante prueba documental rendida por la defensa del demandado, no existe prueba alguna que acredite, que esa sesión de directorio de la empresa Chilolac S.A., de fecha 9 de agosto del año 2022, haya sido declarada nula o inválida por sentencia judicial, ya sea en sede arbitral o ante tribunales ordinarios. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que a diferencia de lo sostenido por la defensa del demandado, una vez otorgado el mandato judicial en referencia, y ejercido este mandato mediante la presentación de esta demanda ante el tribunal, el mandato judicial no termina, Código: BKVLXZGDYDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1951-2022 Foja: 1 ni pierde vigencia, por haber cesado el directorio de la sociedad demandante, o por haber perdido un individuo la calidad de gerente general de la empresa por causa sobreviviente. VIGÉSIMO TERCERO: Que no existiendo dudas de qu
Texto Completo (Preview)
C-1951-2022 Foja: 1 FOJA: 314 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1951-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A. / BECKER Castro, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que ante este tribunal, a folio 1 del cuaderno principal, compareció Silvestre Sánchez, abogado, en representación convencional de la empresa Sociedad Agrol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica