BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOZA
Rol
C-985-2022
Fecha
28 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Cecilia Patricia Espinoza Narváez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela 2 Perales Viejos, Vallenar, a fin de que pague a su representada la suma de $3.474.953.- más interés y costas. Sostiene que su representada, es dueña del pagaré Nº32417853, el cual fue suscrito por la demandada con fecha 09 de diciembre de 2021, por la cantidad de $3.474.953, por concepto de capital más un interés del 1,25% mensual, suma que se obligó a pagar en 35 cuotas iguales y sucesivas de $123.917 y la última de ellas de $123.924. Añade que, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo hasta el pago efectivo. Asevera que, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 10 de marzo de 2022, por lo que debe un total de 36 cuotas, adeudando a su representada la suma de $3.474.953, más intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Código: KLJEXZTPCFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adiciona que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por dicha suma, más intereses y costas. Admitida la demanda a tramitación, consta notificació
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco del Estado de Chile accionó ejecutivamente en contra de la demandada solicitando el pago de la suma de $3.474.953, más intereses y costas de la presente causa, crédito que consta en el pagaré que el ejecutante acompañó y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°) Que, a su turno, la demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que se desarrollaron en lo expositivo precedente. 3°) Que declaradas admisibles las excepciones y habiéndose recibido a prueba, ninguna prueba se aportó por las partes, salvo la acompañada por la ejecutante al interponer la demanda. 4°) Que, en lo tocante a la excepción de falta de mérito ejecutivo, amparada en la presunta falta de exigibilidad del título al no indicar o al menos ser difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, la ejecutada se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, debe señalarse que tal alegación carece de sustento. En efecto, la exigibilidad supone dos circunstancias, que la obligación sea de un plazo vencido y que no se halle sujeta a condición y en la especie, se desprende del título que fue pactado en cuotas y en el libelo se señala expresamente que el deudor esta en mora desde la primera cuota que vencía el Código: KLJEXZTPCFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de marzo de 2022, plazo que ya había transcurrido con creces a la época de interposición de la demanda, de modo que se interpuso esta acción al alero de un título actualmente exigible tal como lo establece el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva ineludiblemente al rechazo de esta excepción. 5°) Que respecto a las excepciones de pago y concesión de esperas o la prórroga del plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es carga procesal de la demandada la defensa de sus intereses en el juicio y su no ejercicio voluntario conlleva un riesgo para su titular; razón por la cual, producto de la nula actividad probatoria de dicha parte, estas excepciones también serán desestimadas. Que atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 464, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, interlocutoria notificada por el estado diario a la demandada debido al apercibimiento decretado al folio 22, mientras que el ejecutante se tuvo por notificado al folio 33. A folio 36, se certificó el vencimiento del término probatorio y a folio 40 se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: 1°) Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco del Estado de Chile accionó ejecutivamente en contra de la demandada solicitando el pago de la suma de $3.474.953, más intereses y costas de la presente causa, crédito que consta en el pagaré que el ejecutante acompañó y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°) Que, a su turno, la demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que se desarrollaron en lo expositivo precedente. 3°) Que declaradas admisibles las excepciones y habiéndose recibido a prueba, ninguna prueba se aportó por las partes, salvo la acompañada por la ejecutante al interponer la demanda. 4°) Que, en lo tocante a la excepción de falta de mérito ejecutivo, amparada en la presunta falta de exigibilidad del título al no indicar o al menos ser difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, la ejecutada se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, debe señalarse que tal alegación carece de sustento. En efecto, la exigibilidad supone dos circuns
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-985-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOZA Copiapó, veintiocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, represe
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