4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/ROA

Rol

C-758-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de marzo de 2025, comparece Fernando Alexis Forttes Herrera, abogado, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA., representada legalmente por don Bosco Escauriaza Simunovic, ambos con domicilio en Avenida Antilhue 01002, pero para estos efectos en calle Arturo Prat N°482, oficina 204, del Edificio José López; e interpone demanda de cumplimiento de la obligación más indemnización de perjuicios en contra de don Leonardo Antonio Roa Bahamondes, chileno, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en esta ciudad en calle Albino Seeger N°1455, solicitando se acoja de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que se expone. Relata que, la demandada con fecha 29 de noviembre de 2023, suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales y mandato especial con el demandante, cuyo monto por concepto de escolaridad anual, ascendía a la suma de $4.496.895.-, las que se dividen en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de marzo a diciembre del año respectivo, de las que el demandado adeuda la suma de $3.147.830.-, que corresponden 7 cuotas, a lo que se debe adicionar el monto de $27.650.- pesos, por concepto de licencias y software, Código: BPCGXZQMNYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecido en el número 4 de la cláusula penal estipulada en el contrato, hasta el efectivo pago de la deuda. Expone que, en el contrato se señalaron los valores a pagar por concepto de cuota de incorporación, matrícula y escolaridad anual, y una cláusula penal por indemnización anticipada por un monto de $30.000 pesos por cada estudiante y que se aplicaría por cada mes de retardo, acusando que en el caso en particular, existe un retardo de 10 meses por un total de $300.000.-, sin perjuicio que dicha indemnización por retardo se incrementará hasta el efectivo pago de la deuda. Posteriormente, hace una exposición en cuanto a los tipos de financiamiento establec

Fundamentos

motivos señalados en la misma ley. Añade que en este mismo sentido, sin perjuicio que los contratos de los docentes de Establecimientos Educacionales particulares se rigen principalmente por el código del trabajo, se aplican a los docentes de este tipo de establecimientos las normas contenidas en el título IV, del Estatuto Docente en lo relativo a la duración de su contrato de trabajo, así, para los contratos a plazo fijo, se habla de año laboral docente Artículo 9°, estatuto docente señala, “En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar (marzo) y el último del mes inmediatamente anterior a Código: BPCGXZQMNYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aquel en que se inicie el año escolar siguiente (febrero año siguiente)”. Indica que de lo anteriormente expuesto es posible afirmar que el carácter de anual de los contratos de prestación de servicios educacionales emana de su objeto, así también lo ha señalado la superintendencia de educación escolar como lógica consecuencia de este carácter anual es que los establecimientos educacionales no pueden expulsar o cancelar matriculas por causales derivadas del no pago; en este sentido los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la Ley 20.370 establecen:“…Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. Expresa que el no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido…” Alega que nada obsta al cobro de las prestaciones adeudadas, con la única limitante de que las obligaciones incumplidas por el deudor no pueden pretenderse como causal de cancelación o suspensión de matrícula, o la expulsión del educando, por lo que señala que su parte cumplió Código: BPCGXZQMNYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diligentemente con su obligación de prestar servicios educacionales al alumno. Sostiene que, en el caso de autos, es el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, esto es, no haber cumplido con el contrato pagando las cuotas en que se divide la anualidad escolar más la cláusula penal, ocasionó a su representado los siguientes perjuicios. En cuanto al daño emergente, señala que equivaldría a $3.175.480.-

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1470, 1.489, 1494, 1.545, 1546, 1547, 1.556 y 1698, y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, por lo que, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de incumplimiento de Código: BPCGXZQMNYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato más indemnización de perjuicio, en contra de don Leonardo Antonio Roa Bahamondes, suficientemente individualizado y -en definitiva- declarar que se cumpla con la obligación de pagar el total de la deuda, y condenar al demandado a pagar el total de lo debido a la sociedad por acciones educación Brac Spa, por la cantidad de $3.175.480.-; en razón de $3.147.830.- por concepto de cuotas de arancel anual adeudadas y $27.650.- por concepto de licencias y software, a todo lo que se le deberá sumar intereses y reajustes a la fecha de dicho pago o el monto que S.S. estime fijar, y a su vez por clausula penal que equivale a 10 meses de retardo por la cantidad de $300.000 y el que se determine al momento del pago efectivo de la deuda o el monto que se estime fijar, siendo condenada a las costas ocasionadas en esta causa. Con fecha 04 de abril de 2025, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 22 de abril de 2025, se certificó que no obstante estar notificadas las partes de la audiencia de conciliación decretada para esta fecha, la demandada no c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-758-2025 CARATULADO : SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA/ROA Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 06 de marzo de 2025, comparece Fernando Alexis Forttes Herrera, abogado, en representación de Sociedad por Acciones Educación Brac SpA

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