MUÑOZ/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A..
Rol
O-639-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, con excepción de aquellos que expresamente se aceptarán. La actora fue despedida con fecha 31 de octubre de 2024, por la causal de necesidades de la empresa, al respecto su carta de despido sostiene: “Como ha sido de público conocimiento, durante los últimos meses el país se ha visto enfrentado a una desaceleración importante en el consumo y en otros indicadores económicos que han implicado un aumento de la inflación y la consecuente disminución en los salarios reales. Por otro lado, el cambio en las condiciones del mercado y deterioro de la economía también ha afectado de forma importante al porcentaje de personas desempleadas, aumentando el número de personas cesantes en comparación con los meses anteriores o, incluso, años pasados. Por este motivo, la Compañía se ha visto en la imperiosa necesidad de ajustar y reorganizar la dotación del personal, esto con el fin de poder conseguir un equilibrio económico entre los ingresos y los costos fijos de operación,
Fundamentos
considerando la proyección negativa de los ingresos que se espera producto del aumento del desempleo en el país, el aumento en la inflación y los demás elementos que han influido en el deterioro de la economía en Chile. Por lo anterior, la Empresa ha debido adoptar la difícil decisión de poner término a su contrato por la causal ya señalada, a efectos de disminuir la dotación de trabajadores y así afrontar con menores costos fijos el escenario de desaceleración económica. Dejamos constancia que su despido ha sido adoptado considerando parámetros objetivos y comprobables La causal aplicada se encuentra totalmente justificada, toda vez que, tal como se señala en la carta de despido enviada a la demandante, la Empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar los recursos humanos que utilizaba toda vez que, producto de factores externos de la economía y del mercado especial de los seguros; lo que, además, han significado una reestructuración y reingeniería de la forma de desarrollar sus servicios y ofrecer sus productos a los clientes. Considerando estas diferencias considerables en las ventas y la demanda de productos de la Empresa, se ve como imperioso y necesario, disminuir la dotación de trabajadores en el área de la actora, debido a que la situación actual -y que detonó el despido de la demandante- se proyecta invariable a largo plazo. Lo anterior no debiera extrañar a nadie, los efectos perniciosos del Estallido Social y que culminaron con la Pandemia de Covid-19, han implicado en la Empresa (y ciertamente en la mayoría de las Empresas del país) un cambio drástico en la forma de ofrecer servicios y en la cantidad de personas que componen la Empresa y la red de sucursales, esto no solo por el cambio en la conducta de los Clientes, que han comenzado a preferir canales digitales, sino que también, por las mismas medidas de distanciamiento establecidas por la autoridad. Todo lo anterior, ha producido que la Empresa deba repensar su modelo de negocios, derivando en el lamentable despido de parte de su personal por la causal, justificada, de necesidades de la empresa. Pues bien, en el caso particular de la actora, esta reorganización consistió que se eliminó el cargo de la demandante en la agencia de Talca; además, se distribuyó el equipo de esta ciudad en una unidad que se lidera desde Rancagua y otra unidad, desde Santiago. Así, se ha prescindido totalmente del cargo de la actora.
Fallo
Por lo expuesto, considerando la externalidad, gravedad y permanencia de las causas que desembocan en el despido de la actora es que la causal de despido por necesidades de la empresa se encuentra totalmente justificada, por lo que la demanda deberá ser desechada en este punto. En cuanto al descuento AFC. Efectivamente al momento de suscripción del finiquito de contrato de trabajo de la demandante, se le descontó de su indemnización por años de servicios, la suma de $5.584.629, sin embargo, dicho descuento es absolutamente legal, tal como se pasa a exponer. Siendo totalmente justificado el despido de la actora, la demandada ha efectuado correctamente el descuento del monto aportado en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía, por ende, nada le corresponde restituir por este concepto. Sin embargo, y para el improbable caso de que se acoja en esa parte la demanda entablada, y como consecuencia de ello condene a la empresa al pago del recargo legal por años de servicio, no debería ordenar la restitución del descuento efectuado por la demandada a la cuenta individual de cesantía de la actora. Refiere antecedentes de derecho sobre el tema. Concluye señalando que las prestaciones que se solicitan no proceden, por lo que debe rechazarse la demanda con expresa condena en costas. Cuarto: Actuaciones procesales. El 12 de marzo de 2025 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que, llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió
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Causa Ruc 24-4-0634447-5 Rit O-639-2024 Materia Despido improcedente Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Francisca Loreto Muñoz Nome C.I. 15.137.994-K Abogado Francisco Reinaldo González Godoy C.I. 15.161.682-8 Demandado Metlife Chile Seguros De Vida S.A. Rut 99.289.000-2 Abogados Hugo Ricardo Gómez Ruiz Andrés Esteban Rodríguez Morales
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