DANERI/
Rol
V-127-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Sebastián Álvaro Daneri Larrondo, empresario, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, of. 1911, comuna de Santiago, quien conforme lo dispuesto en los artículos 1º letra b) de la ley N.º 17.344 sobre cambio de nombres y apellidos y demás normas legales vigentes aplicables al caso vino en solicitar su rectificación de partida de nacimiento, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Relata que nació con fecha 03 de septiembre de 1980, en donde se le registra con el nombre de Sebastián Álvaro Daneri Larrondo. Comenta que de esta manera su nombre queda registrado en la inscripción de nacimiento número 3.656, sin registro, correspondiente al año 1980, de la circunscripción de Providencia, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Manifiesta que sin embargo, gran parte de mi vida y lógicamente, también desde hace ya más de 5 años a la fecha, se le ha conocido con el nombre de Franco Sebastián Larrondo Daneri. En donde generalmente en sus círculos la gente lo conoce como tal, en donde al conocer que ese no es el nombre que aparece en sus documentos se extrañan. Esgrime que al día de hoy, y como se demostrará en su oportunidad, sus conocidos, tanto en trabajo, como círculo cercano y su familia, lo conocen como Franco Sebastián Larrondo Daneri, y es la forma con que se siente cómodo y siente propio de su persona. Afirma que es su deseo que esta situación se regularice y se practiquen las rectificaciones correspondientes y demás documentos legales, en el sentido indicado, cambiando sus actuales nombres y apellidos, quedando en definitiva inscrito como “Franco Sebastián Larrondo Daneri” El derecho. Código: ETXXXZHLNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ilustra que a pesar de que por regla general el nombre es inmutable, la Ley 17.344, autoriza el cambio de nombre y apellidos, en la forma que en ella prescribe. Autorizando a solicitar, por una sola vez, su cambio, por tres órdenes de razones; a) si menoscaban moral o materialmente a la persona; b) cuando la persona ha sido conocida por un nombre distinto en la vida civil durante más de cinco años; y c) para que la inscripción no haga manifiesta una filiación ilegitima. Expone que en la presente solicitud, fundo su petición en haber sido conocido por más de 5 años bajo el nombre que solicito su cambio. En la ley no se establece un requisito sobra la procedencia de este nombre, para el caso de la letra B, del art. 1°, sino única y exclusivamente, haber sido conocido como tal por la sociedad por el periodo indicado. Subraya que como se demostrará en su oportunidad, el tiempo que ha sido conocido por este nombre, sobrepasa de sobra el que la Ley indica como mínimo, siendo su voluntad que se modifique la partida de nacimiento, en el tenor señalado en lo principal.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y a lo previsto en los artículos 1° letra b) de la ley 17.344, y demás normas aplicables del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva por tener presentada solicitud de cambio de nombre en los términos indicados, y rectificando las inscripciones de los nombres apellidos en Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido que se cambien sus actuales nombres y apellidos, quedando en definitiva inscrito como “Franco Sebastián Larrondo Daneri” A folio 17, con fecha 4 de noviembre de 2024, consta rendición de información sumaria de testigos, ante la receptora judicial doña Elena Ruth Oliva Aguilera, compareciendo doña Phia Renata Correa Retamales y don Adrián Esteban Soto Troncoso, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 555, of. 505, comuna de Las Condes. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Agrega que, sin perjuicio de los casos que indica, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez. SEGUNDO: Que por su parte, la letra a) de la norma reseñada dispone que el cambio podrá realizarse cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente,
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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-127-2024 CARATULADO : DANERI/ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Sebastián Álvaro Daneri Larrondo, empresario, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, of. 1911, comuna de Santiago, quien conforme lo dispuesto en los artículos 1º letra b)
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