Juzgado de Letras de Casablanca

ADASME/

Rol

V-59-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 y su rectificaci n de folio 11, comparece Sebasti nó á Rodrigo Varas Ayala, abogado, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Los Militares N°5620, departamento 1115, comuna de Las Condes, actuando en representaci n convencional de Sharon Adasme Carvajal, domiciliado en Avenidaó Portugal N°442, departamento 706 letra A, comuna de Santiago, y de Carlos Omar Mella Escobar, domiciliado en Dubl Almeyda N°1760, departamento 54,é comuna de u oa, quien expone que formula reclamo a fin de solicitar que seÑ ñ ordene al Conservador de Bienes Ra ces de El Quisco Y Algarrobo, cuyo Titular esí don Mario Alfonso Barr a Gallegos, domiciliado en Avenida Isidoro Dubournaisí N°294, comuna de El Quisco, a fin de que proceda a subinscribir en la inscripci n que a continuaci n se indicar , para de ese modo sea posible practicaró ó á la rectificaci n requerida.ó Indica respecto a la personer a de do a Sharon Adasme que con el m ritoí ñ é de documento que se acompa a a esta presentaci n, se sirva tener presente que conñ ó fecha 24 de agosto de 2022, en Barcelona Espa a, do a Patricia Margarita Carvajalñ ñ Medina confiri poder especial amplio y suficiente a do a Sharon Adasme para queó ñ en su nombre y representaci n venda, ceda y transfiera (as como tambi n paraó í é otorgar rectificaciones y suscribir instrumentos asociados) el inmueble inscrito a fojas 1251, n mero 1645, del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces deú ñ í Casablanca. Se ala que con fecha 21 de noviembre de 2023, y ante la imposibilidad deñ inscribir compraventa celebrada con don Omar Mella en los t rminos establecidosé en su mandato, y tras advertirse errores en inscripciones que a continuaci n seó indicar n, do a Sharon Adasme Carvajal solicit al Conservador de Bienes Ra cesá ñ ó í de El Quisco el proceder a practicar las rectificaciones pertinentes, siempre en miras de obtener la inscripci n del t tulo respectivo.ó í Do a Sharon Adasme fund su solicitud indicando lo siguiente: 1. Con fechañ ó 26 de noviembre de 1998, ante don Enrique Tornero Figueroa, abogado, Notario P blico, Titular de la Cuadrag sima Novena Notar a de Santiago, don Marlonú é í Arturo Rivera Arancibia, do a Patricia Margarita Carvajal Medina y do añ ñ Margarita Lucrecia Median Zamorano, adquirieron derechos de dominio sobre inmueble por compra que hicieron junto a otros comuneros, seg n consta deú escritura p blica de compraventa, en virtud de lo cual los tres compradoresú Código: MXUSXZQXDZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 adquirieron en com n y por partes iguales el 16,66% del terreno parte secci n delú ó predio “El Quillay” signado como ET-UNO en el plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca del 1992,í bajo el n mero 533, ubicado en Mirasol, de la comuna de Algarrobo, Provincia deú San Antonio, Regi n de Valpara so, cuyos deslindes eran los sig

Fallo

por tanto un aumento errado de porcentajes deñ derechos en favor de do a Margarita Lucrecia Medina Zamorano.ñ D- Posteriormente, con fecha 07 de mayo del a o 2009, se practic unañ ó inscripci n de cesi n de derechos a fojas 1251 N°1645 del a o 2009, en favor deó ó ñ do a Patricia Margarita Carvajal Medina, por un total de un diecis is coma sesentañ é y seis por ciento de derechos de dominio en el inmueble ya citado, por cesi n queó hizo de ellos do a Margarita Lucrecia Medina Zamorano, por escritura p blica deñ ú fecha 21 de abril del a o 2009, otorgada en la Notar a de La Cisterna de do añ í ñ Zarella Elena Camerotto Moraga, suplente del titular do a Claudia Marcela G mezñ ó Lucares. Del estudio de la escritura citada, se advierte nuevamente el error en los porcentajes de derechos objeto de cesi n, toda vez que a consecuencia del erroró materializado en el t tulo anterior de fojas 1044 N°1399 de 1999, seg n se detallí ú ó en la letra C precedente, la cedente do a Margarita Lucrecia Medina Zamorano,ñ ser a due a de un once coma diez por ciento de los derechos, por cesi n de doní ñ ó Marlon Arturo Rivera Arancibia y do a Patricia Margarita Carvajal Medina, y deñ un cinco coma quinientos cincuenta y tres por ciento de derechos, seg n t tulo deú í fojas 507V N°695 de 1999, actualmente vigentes en su favor conforme Certificado de Hipotecas de fecha 26 de mayo del a o 2023. Sin embargo, enñ clausula primera de la escritura de fecha 21 de abril del a o 2009, s lo se citañ ó como t

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- veintitr s.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : V-59-2024 CARATULADO : ADASME/ Casablanca, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 y su rectificaci n de folio 11, comparece Sebasti nó á Rodrigo Varas Ayala, abogado, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Los Mi

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