Juzgado de Letras de Pitrufquen

POZAS/ANGULO

Rol

C-273-2022

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20-09-2022, comparece don MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, correo electrónico: neirabeltran@gmail.com, con domicilio en calle Antonio Varas 989, de la ciudad de Temuco, en representación de don PABLO CESAR POZAS POZAS, chileno, divorciado, empleado, Rut:11.919.835-6, con domicilio en calle Kilometro 3 camino Pitrufquén a Toltén, Comuna de Pitrufquén; quien viene en interponer demanda en Procedimiento Ordinario de Acción Pauliana o Revocatoria en contra de doña CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA, desconoce ocupación, Rut: 13.398.017-2, domiciliada en sector Bajada de Piedra Km.3,2, Lugar Rumallin, de la comuna de Pitrufquén, por las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. A folio 14, con fecha 03-11-2022, se amplia la demanda, incluyéndose como demandada a doña KARLA FRANCISCA AGUILAR TOBAR, chilena, conviviente civil, enfermera, domiciliada en el Sector Bajada de Piedra, Kilómetro 3,2, Lugar Rumallin, comuna de Pitrufquen. A folio 24, con fecha 12-04-2023, la demandada KARLA FRANCISCA AGUILAR TOBAR contesta la demanda. A folio 25, con fecha 13-04-2023, la demandada CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA contesta la demanda. A folio 28, con fecha 22-04-2023, la parte demandante evacúa réplica. A folio 30 y 31, con fecha 02-05-2023, los demandados CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA y KARLA FRANCISCA AGUILAR TOBAR, evacúan dúplica. A folio 49, con fecha 26-01-2024, se lleva a efecto audiencia de conciliación, la cual no se produce por inasistencia de la parte demandante. A folio 55, con fecha 23-08-2024, se recibió la causa a prueba. A folio 73, con fecha 01-04-2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: EUXLXZGQXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, correo electrónico: neirabeltran@gmail.com, con domicilio en calle Antonio Varas 989, de la ciudad de Temuco, en representación de don PABLO CESAR POZAS POZAS, chileno, divorciado, empleado, Rut: 11.919.835-6, con domicilio en calle Kilometro 3 camino Pitrufquén a Toltén, Comuna de Pitrufquén. Quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Acción Pauliana o Revocatoria en contra de doña CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA, desconozco ocupación, Rut:13.398.017-2, domiciliada en sector Bajada de Piedra Km.3,2, Lugar Rumallin, de esta comuna de Pitrufquén, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO Refiere que doña CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA, tiene una obligación pendiente con su representado, la que consiste en la celebración de un contrato de compraventa, que tiene como precedente una promesa de compraventa según se detallara: Consta de las copias que acompaña, que con fecha 19 de mayo de 2020, por escritura pública otorgada ante el notario público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Rios, suplente del titular, don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio 1.479-2020; doña CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA, prometió vender a su representado, un 37,14% de sus derechos sobre un predio ubicado en el lugar Rumemallin, comuna de Pitrufquén, entonces inscrito en su nombre a fojas 412, Nº 506 del registro de propiedad de la conservador de bienes raíces de Pitrufquén del año 2016. Menciona que en dicho contrato de promesa de compraventa se señaló en la cláusula quinta que el contrato prometido se celebraría finalizadas las gestiones de urbanización de la propiedad o a más tardar dentro de un plazo de 3 años. Ninguna de dichas circunstancias ha acaecido, es decir, ni se han realizado las gestiones de urbanización, ni ha transcurrido el plazo, por lo cual el contrato se encuentra pendiente para su celebración. Indica que se señaló en la cláusula cuarta que la obligación de pagar el precio se encontraba cumplida a cabalidad, es decir la sola deudora era la promitente vendedora. Sin embargo, y pese a todo lo anterior, es decir, habiendo recibido el precio, y consciente de que el contrato de promesa se encontraba pendiente, la promitente vendedora por escritura pública de 30 de septiembre del año 2021, otorgada ante la Notario Público de Pitrufquén doña María Constancia Contardo Silva, vendió la propiedad en que los derechos prometidos recaen, y que se ha individualizado, a su prima y familiar doña KARLA FRANCISCA AGUILAR TOBAR, Código: EUXLXZGQXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada por don LUIS MIGUEL ALARCÓN ARANEDA, persona con la cual también se encuentra relacionada familiarmente, inscribiéndose a nombre de esta ú

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 2468 del Código Civil y Ss., art.253 y Ss., del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables a la materia. Pide decrete tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Acción Pauliana o Revocatoria en contra de doña CAROLA ALEJANDRA ANGULO SANHUEZA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- La rescisión de la compraventa celebrada por escritura pública de 30 de septiembre del año 2021, otorgada ante la notaria publica de Pitrufquén doña Maria Constancia Contardo Silva. 2.- Ordenar que se deje sin efecto la inscripción de fojas 1876 vuelta Nº 1356 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2021. Código: EUXLXZGQXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que, se condene en costas a las demandadas. SEGUNDO: Que, a folio 14, don MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, por la parte demandante de don PABLO CESAR POZAS POZAS, en CAUSA ROL: C- 273-2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del código de procedimiento civil y no encontrándose aún contestada la demanda de autos, viene en ampliarla en el solo sentido de agregar como demandada a doña KARLA FRANCISCA AGUILAR TOBAR, chilena, conviviente civil, enfermera, domiciliada en el Sector Bajada de Piedra, Kilómetro 3,2, Lugar Rumallin, comuna de Pitrufquen, en su calidad de compradora del inmueble inscrito

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-273-2022 CARATULADO : POZAS/ANGULO Pitrufquen, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 20-09-2022, comparece don MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, correo electrónico: neirabeltran@gmail.com, con domicilio en calle Antonio Varas 989, de la ciudad de Temuco, en representación de

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