1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO ITAU CHILE S.A/GONZÁLEZ

Rol

C-381-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Compareci don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, enó á representaci n convencional de ó BANCO ITA CHILEÚ , antes ITAÚ CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal esó don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago y expuso: Que vino en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de do a ñ JENIFER KARINA GONZ LEZ GUZM NÁ Á , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Santa Victoria Mallarauco 8 Santaó Victoria Melipilla, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagar s:é Pagar de monto capital equivalente a 18,4015 Unidades de Fomento,é con vencimiento para el d a 10-01-2024.í Pagar de monto capital equivalente a 165,6139 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el d a 10-01-2024.í Se al que lñ ó a sumatoria de los montos de capital ya referidos asciende a 184,0154 UF, equivalentes en moneda nacional al vencimiento, a la suma de $6.782.436.-, m s los intereses pactados.á Afirmaron que los instrumentos que se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cimo sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoá é í é para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Leyó í ú N 20.027, que suscribi el demandado de autos con su representada. º ó Sostuvo que los pagar s est n suscritos por representante de ITAé á Ú CORPBANCA, antes CORPBANCA, quien a su vez act a enú representaci n del deudor y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud deó la cl usula decimoquinta, numerales uno, dos y tres del Contrato deá Código: BUHVXZWQXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Apertura que acompa a. Agreg que el suscriptor liber a la parteñ ó ó acreedora de la obligaci n de protesto.ó Indic que ló a firma del suscriptor en los pagar s se encuentraé autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo deí é acuerdo con lo e

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. Código: BUHVXZWQXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Jenifer Karina Gonz lezá Guzm n, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17á ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Sostuvo que por motivos econ micos y personales, se constituy enó ó mora de pagar lo estipulado en los pagar s, a la fecha de su vencimiento,é habiendo transcurrido m s de un a o.á ñ Manifestó que el ejecutante dio cuenta que el Fisco de Chile en su calidad de Garante de la obligaci n cobrada en autos, ha pagado al bancoó ejecutante la cantidad de 170,2949 Unidades de Fomento, quedando solo un remanente por cobrar por la cantidad de 13,7205 Unidades de Fomento, del cual se viene a alegar la prescripci n de las acciones paraó perseguirlo. Concluyó que la acci n ejecutiva se encuentra ntegramente prescritaó í respecto del vencimiento de los documentos cambiarios reca do sobre dichoí remanente, toda vez que ha transcurrido m s de un a o desde laá ñ presentaci n de la demanda ejecutiva, que fue el d a 5 de Febrero de 2024,ó í y que hasta la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un a o desde suñ presentaci n hasta la notificaci n de la demanda ejecutiva, que ser la fechaó ó á en que resuelva esta presentaci n, como lo establece el art culo 98 de la Leyó í N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar .° é TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado de la excepci n opuesta, solicit su total y completo rechazo, conó ó expresa condenaci n en costas.ó Sostuvo los pagar s, en que se sustenta laé demanda ejecutiva, fueron emitidos en virtud de un mandato suscrito para tal efecto por la propia demandada, en virtud de un contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superior, con garant a estatal,í é ó í seg n Ley Especial de Cr dito con Aval del Estado N 20.027, es decir,ú é º dichos pagar s fueron suscritos en virtud de que el deudor dej de pagar lasé ó cuotas correspondientes a dicho cr dito y por lo tanto, concurriendo todosé los requisitos establecidos en dicha Ley y sus reglamentos, esta procedi aó suscribir dichos pagar s en virtud del mandato antes referido.é Sostuvo la imprescriptibilidad de que goza el cr dito demandado, ené favor del Fisco Tesorer a General de la Rep blica, conforme lo dispone elí ú Código: BUHVXZWQXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 art culo 13 de la Ley 20.027 y lo confirma el art culo 40 inciso final delí í Decreto Supremo N 266 del Ministerio de Educaci n, efectuada en la° ó edici n del diario oficial N 39.963 de fecha 18 de mayo de 2011. Agregó º ó que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos para hacer efectiva la garant a estatal, motivo por el que actualmente

Fallo

fallo recurrido. ú á A lo anterior, se debe agregar que nos encontrarnos frente a una demanda incoada por un banco -Itau Corpbanca- quien comparece por s ,í Código: BUHVXZWQXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sin realizar ninguna menci n en cuanto a concurrir en representaci n o poró ó mandato de la Tesorer a General de la Rep blica. í ú Por su parte, de la documental aportada al proceso, fluye que ambos pagar s materia de la ejecuci n, si bien se intitulan como Financiamientoé ó “ de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado, Fisco deó í Chile , est n redactados a favor de Itau Corpbanca y no poseen ninguna” á menci n a haberse encomendado una comisi n de cobranza a su respecto,ó ó por el Fisco. Respecto al resto de la documental, consistente en dos mandatos judiciales, otorgados por el banco ejecutante a los abogados que menciona, estas en nada aportan al requisito que se echa de menos en el an lisis, cualá es, la comparecencia de la Tesorer a, por si o a trav s de un tercero, paraí é efectos del cobro de autos. Por ltimo, consta un Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoú “ í é para estudiantes de Educaci n Superior, con garant a estatal, seg n Leyó í ú 20.027 , el cual figura suscrito entre el banco ejecutante y el ejecutado” (estudiante), sin ninguna menci n o concurrencia de la Tesorer a General deó í la Rep blica.ú .” OCTAVO: Que, en consecuencia, no habiendo acreditado la par

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Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-381-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/GONZ LEZÁ Melipilla, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS: Compareci don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, enó á representaci n convencional de ó BANCO ITA CHILEÚ , antes ITAÚ CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo repr

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