GLOBAL LEASING SPA/ZÚÑIGA
Rol
C-13354-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
C-13354-2024 Foja: 1 FOLIO: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13354-2024 CARATULADO : GLOBAL LEASING SPA/Z IGAÚÑ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco V ISTOS: A folio 1, con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas N 853, Oficina 831,° Santiago, en representaci n convencional de la sociedad ó URBAN MOBILITY SPA, giro arriendo de veh culos, representada por Juaní Sebasti n Garib Zalaquett, ingeniero, y por don Pablo Diez Torres,á ingeniero, todos domiciliados en calle Cerro Colorado N 5040, Piso 6 ,º º comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, y en representaci nó ó convencional de la sociedad GLOBAL LEASING SpA, giro arriendo de veh culos, representada por Juan Sebasti n Garib Zalaquett, ingeniero,í á todos domiciliados en calle Cerro Colorado N 5040, Piso 6 , comuna deº º Las Condes, Regi n Metropolitana, ó quien viene en interponer demanda cobro de rentas insolutas en juicio sumario, en contra de don RODRIGO ANTONIO Z IGA NAVARRO, ÚÑ ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Tucapel N 233, departamente N 2201, u oa, Regi n Metropolitana. º ° Ñ ñ ó Fundamenta su demanda en que mediante escritura privada de fecha 8 de agosto de 2022, la sociedad Urban Mobility SpA dio en arrendamiento a la demandada el veh culo í marca Chery, modelo Tiggo 7 Pro GLX, a o 2022, inscripci n RXPW.18-0ñ ó , de propiedad de la sociedad Global Leasing SpA, el cual habr a sido entregado a Urbaní Mobility SpA para efectos de su arrendamiento. Expone que el contrato ten a una duraci n convenida hasta el 8 deí ó agosto de 2025, y contemplaba el pago de 36 rentas mensuales por un monto de UF 14,92 cada una, IVA incluido, con vencimiento los d as 8 deí Código: LXSBXZHBPHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13354-2024 Foja: 1 cada mes o el d a h bil siguiente, comenzando desde el 8 de agosto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado, don Daniel Amar Zaninetti, interpuso demanda de cobro renta insolutas y clausula penal, en juicio sumario, en representaci n de ó URBAN MOBILITY SPA y GLOBAL LEASING SPA, en contra de don RODRIGO ANTONIO Z IGA NAVARRO,ÚÑ por los argumentos de hecho y de derecho rese ados en la parte expositivañ de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, estando legalmente emplazada, la parte demandada compareci a juicio sostenido como defensa excepci n deó ó compensaci n y excepci n de cl usula penal enorme. ó ó á TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la parte demandante produjo la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: Bajo el folio 3: 1.- Copia del contrato de arrendamiento de veh culo motorizadoí entre Urban Mobility SpA y don Rodrigo Antonio Z iga Navarro,úñ Código: LXSBXZHBPHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13354-2024 Foja: 1 respecto del veh culo marca Chery, del a o 2022, patente RXPW-18-0, deí ñ fecha 8 de agosto de 2022, con su anexo. 2.- Acta de inspecci n previa al arriendo, respecto del autom vil placaó ó patente RXPW 18, de fecha 8 de agosto de 2022. 3.- Acta de devoluci n N 12622, de fecha 8 junio de 2023.ó ° 4.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M.ó respecto de veh culo inscripci n RXPW.18-0.í ó CUARTO: Que, la parte demandada a fin de acreditar sus defensas produjo la siguiente prueba instrumental: Bajo el folio 14 1.- Copia comprobante de pago de fecha 5 de agosto del 2022, por un monto de $ 998.000 pesos a Urban Mobility. Bajo el folio 20 2.- Copia de cadena de correos de fecha 7 de julio de 2023 y 14 de junio de 2023, entre don Rodrigo Z iga Navarro y do a Carolinaúñ ñ Vizquerra, con asunto Cierre de Contrato/Cobranza Judicial/Rodrigo“ Antonio Z iga Navarro RXPW18 .úñ ” 3.- Copia de cadena de correos de fecha 6 de junio de 2023 y 6 de julio de 2023, entre don Rodrigo Z iga Navarro y do a Carolinaúñ ñ Vizquerra, con asunto Cierre de Contrato/Cobranza Judicial/Rodrigo“ Antonio Z iga Navarro RXPW18 .úñ ” QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 1545,í 1915, 1938 y 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato deó arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal o esencial en los t rminos del art culo 1444ú ó é í del cuerpo legal antes citado. SEXTO: Que, de acuerdo con la prueba instrumental rendida, especialmente el contrato de arrendamiento, descrito en el considerando tercero, numeral 1), celebrado por las partes con fecha 8 de agosto de 2022, no objetado, al que se le confiere valor probatorio en virtud de lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, ení ° ó relaci n al art culo 1702 y 1706 del C d
Fallo
por tanto, la arrendataria ser condenada al pagoá de las rentas pactadas hasta la restituci n del bien arrendado, esto es, marzoó del 2023, abril de 2023, mayo de 2023 y el proporcional a los 8 d as deí junio de 2023, sumas que, conforme a la cl usula segundaá deber n será incrementadas con el m ximo inter s que la ley permite pactar. Siná é perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, es que la multa moratoria referida se devengar a contar de laá fecha en que fue notificada la demanda de autos al demandado y hasta la fecha de su pago efectivo, todo ello seg n liquidaci n que se practicar en laú ó á Secretar a de este Tribunal.í OCTAVO: CL USULA PENAL. Á Que, en lo que respecta a la cl usula penal, la parte demandante ha solicitado que, en virtud delá t rmino anticipado del contrato de arrendamiento celebrado el 8 de agostoé de 2022, se condene a la demandada al pago de una multa ascendente a cuatro rentas mensuales, equivalentes a 59,68 Unidades de Fomento de conformidad con lo pactado por las partes en el anexo del contrato, que Código: LXSBXZHBPHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13354-2024 Foja: 1 contempla dicha sanci n para el caso de t rmino anticipado en contratos deó é duraci n de 36 meses.ó Que, por su parte, la parte demandada ha solicitado la rebaja de dicha multa, fundando su petici n en lo dispuesto en el art culo 1544 deló í C digo Civil, argumenta
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C-13354-2024 Foja: 1 FOLIO: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13354-2024 CARATULADO : GLOBAL LEASING SPA/Z IGAÚÑ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco V ISTOS: A folio 1, con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas N 853, Oficina 831,° Santiago, en representaci n c
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