CORTÉS/QUILODRÁN
Rol
C-4075-2023
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta SANDRA DEL PILAR CORTES SOLIS, ingeniero comercial, domiciliada en calle Purranque nro. 8556, Hualpén, qui n deduceé demanda de indemnización de perjuicios en contra de TITO ARMANDO QUILODRAN ALVAREZ, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Tritón nro. 2621, Alto del Rey, Boca Sur viejo, San Pedro de la Paz. Funda su demanda que con fecha 16 de septiembre de 2021, a las 13.45 horas aproximadamente, en circunstancias que conduc a suí automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, color blanco, a o 2020, patente PGKZ-71, por Avenida Michaihue, de lañ comuna de San Pedro de la Paz, en direcci n de oeste a este, en forma lenta a unos 20ó kil metros por hora ó aproximadamente, al pasar por la intersecci n con la calle Reneó Schneider de la poblaci n Michaihue, de esta Comuna, en forma sorpresiva fueó colisionada por el Taxi bus, color azul, con gris, patente FVXD-15, de la l nea 22, a oí ñ 2013, marca Yoceyi, conducido por el demandado, ya individualizado anteriormente. De esta colisi n resulto suó automóvil con da os en la puerta trasera y el costado abollado,ñ debido a que el demandado incurri en una falta grave a la ley ó de transito N°18.290, la cual consiste en no respetar un disco de Pare. Refiere que de los hechos anteriormente mencionados se inicio una causa iniciada por denuncia ante el Juzgado de Polic a Lo cal de San Pedro de la Paz, ROLí N°111.478, la cual se encuentra fallada por sentencia firme conforme a certificaci n.ó A ade que en virtud de la sentencia anteriormente individualizadñ a, el tribunal determino la responsabilidad infraccional de don TITO ARMANDO QUILODRAN ALVAREZ, ya individualizado, conforme a los art culos 108 y 140 de la Ley ní °18.290,
Fundamentos
considerando esta infracci n como causa principal del accidente investigado en autos. Yó a su vez se absuelve a la actora de toda responsabilidad sobre los hechos denunciados. Respecto del derecho, indica que se cumplen todos los requisitos que hacen procedente la indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual deó acuerdo con los art culos 2314 y 2329 del C digo Civil, los cuales reproduce, y se ala losí ó ñ elementos de la indemnizaci n.ó En cuanto a la acci n u omisi n del agente, indica que los perjuicios fueronó ó ocasionados por el actuar negligente del conductor, quien al conducir de manera negligente el Taxi Bus, provoc ó la colisi n entre este y suó autom vil, el cual quedo conó da os en la puerta trasera lo que constituye da o patrimonial en particular da oñ ñ ñ emergente de acuerdo con el art culo 1556, que reproduce. Esta conducta fueí determinada por el Juzgado de Polic a í local de San Pedro de la Paz, en la sentencia mencionada anteriormente. En cuanto a la existencia de perjuicios, en relaci n al daó ño emergente indica que como consecuencia del actuar negligente, se provoc la abolladura de la puerta traseraó costado izquierdo, con rotura de lata, tren trasero de su puerta izquierda abollada y hundida, con rotura de lata, y parachoques trasero abollado en la esquina izquierda, lo cual, no ha podido arreglar generándole grandes molestias, el arreglo se encuentra avaluado en alrededor de un mill n veintisiete mil novecientos veintid s pesosó ó ($1.027.922) de acuerdo a presupuestos que se acompa an.ñ Código: WKSZXZFXZYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » En relaci n al da o moral, indica que dada la evidente negligencia en laó ñ conducci n del demandado, ya ó individualizado, estima que el da o moral consistente enñ las molestias, dolores, detrimento, perjuicio, menoscabo, molestias y angustias que me han afectado en la dignidad y seguridad personal provocando una mella tal en su nimo,á que lo hace susceptible de indemnización, as como el tiempo invertido, asciende aí quinientos mil pesos ($500.000) o el monto que se estime pertinente. Al respecto, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema se ala ñ que para dar por establecido el da o moral ñ “basta con que el Juez estime demostrada la causa que lo genera ” (Corte Suprema, 18 de abril de 2006, Casaci n en la forma y en ó el fondo, Fallos del mes, jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema, N º 532, abril 2005- 2006, p gina 691).á En cuanto a la relaci n có ausal entre la acci n del agente y los perjuicios,ó menciona que los perjuicios sufridos, arriba descritos, son consecuencia inmediata y directa del actuar negligente del conductor TITO ARMANDO QUILODRAN ALVAREZ, ya individualizado y conforme lo se ala el art culo 2314 del Cñ í ódigo Civil, al causar da o a otra persona, es obligado a la indemnizaci n.ñ ó En cuanto a la imputabilidad, sostiene que TITO ARMANDO QUILODRAN ALVAREZ obr
Fallo
fallo en folio 68. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la actora deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios persiguiendo el pago de la sumaó total de $1.527.922.- por concepto de da o emergente y da o moral ocasionados por elñ ñ accidente de tr nsito ocurrido el 16 de septiembre de 2021, respecto del autom vil de suá ó Código: WKSZXZFXZYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » propiedad marca Chevrolet, modelo Spark, PPU PGKZ.71-3, el que habr a sidoí impactado en su parte trasera por el veh culo conducido por el demandado Titoí Armando Quilodr n lvarez.á Á 2°.- Que, todo el juicio se tramit ó en rebeld a del demandado, raz n por la cualí ó ha de entenderse que niega los fundamentos f cticos de la acci n dirigida en su contra,á ó como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestaci n ficta de la demanda .ó ” 3 .-º Que, la acci n ejercida en autos tiene por objeto que el tribunal condene aló demandado a indemnizar los perjuicios ocasionados, a consecuencia de su conducta negligente o culpable, establecida en proceso infraccional, y de la que deriva su responsabilidad legal como quiera que de conformidad a lo prevenido en el art culo 169í de la Ley de Tránsito 18.290, “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del veh culo. El conductor, el propietario de
Texto Completo (Preview)
RIT« » FOJA: 55 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4075-2023 CARATULADO : CORT S/QUILODR NÉ Á Concepci nó , treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta SANDRA DEL PILAR CORTES SOLIS, ingeniero comercial, domiciliada en calle Purranque nro. 8556, Hualpén, qui n deduceé demanda de indemnización de perjuicios en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica