20º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA ESTACIÓN S.A./COMERCIAL PEKENUTS SPA.

Rol

C-5673-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece Esteban Pedro Ovalle Andrade, chileno, abogado, , en representación convencional, de Plaza Estación S.A. (“Plaza Estación” o “Subarrendadora”), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5561, oficina 1004, comuna de Las Condes; quien interpone demanda de terminación de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas de arrendamiento, cobro de servicios y restitución del inmueble arrendado, en contra de Comercial Pekenuts SpA. persona jurídica del giro de Ventas al por Mayor y al por Menor, representada por el Sr. Alexis Ohashi Contreras, desconoce su profesión u oficio, todos domiciliados en el Salón de Uso Comercial N°036, ubicado en el Centro Comercial Arauco Estación, situado en San Francisco de Borja N°122, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Al folio 8, se notificó la demanda a la parte demandada, practicándose el primer requerimiento de pago. Al folio 12, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia del demandante, y en rebeldía de la parte demandada. El tribunal tuvo por practicada la segunda de las reconvenciones de pago, la que no se produjo. El Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Código: PXXGXZZYRPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5673-2025 Foja: 1 Al folio 13, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante explica, que con fecha 10 de mayo de 2010, mediante instrumento privado autorizado ante notario, se celebró un contrato de subarrendamiento entre Plaza Estación S.A., en calidad de subarrendadora, y El Alero S.A., en calidad de subarrendataria, respecto de una superficie de aproximadamente 6 metros cuadrados pertenecientes al Salón de Uso Comercial N°M-069A del Centro Comercial. Indica que, conforme a lo pactado en el contrato, las partes convinieron, en la cláusula primera, que el giro comercial del local sería exclusivamente la comercialización y promoción de pasteles y frutos secos. Asimismo, se estipuló que el diseño y ubicación del Stand debía ser aprobado previamente por la administración del centro comercial, otorgándole las partes el carácter de cláusula esencial, cuyo incumplimiento facultaría a la subarrendadora a poner término inmediato al contrato. Se estableció además una multa de 20 Unidades de Fomento (UF) como avaluación anticipada de perjuicios. Se acordó igualmente que el espacio subarrendado no tendría ubicación fija, pudiendo ser modificado unilateralmente por la administración del centro comercial. Señala que, conforme a la cláusula segunda, el plazo del contrato sería de seis meses, entre el 1 de junio de 2010 hasta el 14 de noviembre de 2010, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos de tres meses a partir del 30 de noviembre de 2010. No obstante, se facultó expresamente a las partes a poner término al contrato en cualquier momento, con aviso previo de 30 días, sin necesidad de invocar causa y sin derecho a indemnización. En caso de incumplimiento contractual, la parte que hubiera cumplido podría poner término inmediato al contrato. Expresa que, en virtud de la cláusula tercera, el Stand debía operar durante el mismo horario del centro comercial, obligándose El Alero S.A. a mantener su funcionamiento de manera continua y normal, y a efectuar las mantenciones necesarias. Se estableció una multa diaria de medio día de arriendo, en caso de incumplimiento de horario o no concurrencia de personal, y el no funcionamiento del Stand en más de dos oportunidades dentro de un mismo mes habilitaría a la subarrendadora para poner término inmediato al contrato, sin derecho para el subarrendatario de exigir devolución de las rentas ya pagadas. Esta cláusula fue Código: PXXGXZZYRPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5673-2025 Foja: 1 también calificada como esencial, imponiendo al infractor el pago de una indemnización equivalente a tres meses de renta mínima. Explica que, de acuerdo con la cláusula cuarta, la renta mensual correspondería al mayor valor mínimo mensual entre 30 UF más IVA, o el 8.5% de la facturación neta mensual del Stand más IVA. La renta se facturaría de manera anticipada y debía ser pagada dentro de los cinco días hábiles siguientes, generando el interés máximo convencional permitido por l

Fallo

por tanto, es ella quien deberá pagar todos los gastos que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad, incluyendo los reajustes e intereses de las deudas por gasto común. DUODÉCIMO: Que, el artículo 6° inciso primero de la Ley 18.101, dispone que: “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble”. Que, cabe tener presente, que el monto definitivo adeudado por concepto de rentas será determinado en la etapa de cumplimiento del fallo con el mérito de la liquidación del crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, para lo cual se tomará en consideración la prueba instrumental referente a estos rubros que ha sido acompañada, observando lo resuelto en el considerando noveno. DÉCIMO TERCERO: Que, el artículo 21 de la Ley 18.101 dispone que: “En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, regido o no por esta ley, se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan. Cuando se deban intereses, se calculará sobre la suma primitivamente adeudada, más el reajuste de que trata el

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C-5673-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5673-2025 CARATULADO : PLAZA ESTACIÓN S.A./COMERCIAL PEKENUTS SPA. Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece Esteban Pedro Ovalle Andrade, chileno, abogado, , en representación convencional, de Plaza Estación S.A. (“Plaza Estación” o “S

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