BANCO DE CHILE/ACUÑA
Rol
C-17391-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2024, comparecen do a Carolina Beatrizñ Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y do a Valentina Nu ez Parra, abogados,ñ ñ mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Teatinos N 449, Tercer Piso, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo° ó demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO EMILIO ACU A CONTRERASÑ , ignoran su profesi n u oficio, con domicilio en calle Santa Teresa 570, comuna de Villaó Alemana. Exponen que su representado es due o del pagar suscrito ñ é por do a Stephanieñ Paola Smith Sirvent y por don Diego Hern n G lvez Verdugo, ambos en representaci ná á ó del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n del ejecutado don Eduardo Emilioó Acu a Contreras, en su calidad de deudor principal, seg n consta en el documentoñ ú debidamente firmado por el demandado denominado “Solicitud y Contrato de Cr ditoé de consumo en cuotas , que acompa an en un otros de la demanda, por un capital” ñ í original de $20.711.744.-, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter sé mensual que se se ala en el mismo documento, estipul ndose el pago del capital y losñ á intereses de dicha obligaci n en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa deó amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $499.821.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 02 de mayo de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y unaí ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo queú í sirve de fundamento a la demanda, acord ndose en el mismo pagar que el monto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n ó las excepciones de los n meros 9, 11 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que, en primer t rmino, é el ejecutado opuso la excepci n contenidaó en el N° 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó “el pago de la deuda , argumentando que su parte ” no desconoce la existencia de un cr dito adeudadoé a la demandante, pero el monto que se le exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que seé realizaron a la ejecutante se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, circunstancia que ofrece acreditar en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto a esta primera excepci n, se ala que a su parte no le consta que se hayan efectuado abonos aó ñ la deuda por el ejecutado; agregando que, sin perjuicio de ello, lo expuesto por el ejecutado no constituye el pago de la obligaci n, y en caso de ser efectivo, dichos abonosó podr an reflejar una disminuci n del monto adeudado por el demandado, materia queí ó debe ser resuelta en la instancia procesal correspondiente, donde necesariamente la parte ejecutada deber acompa ar alg n medio probatorio para sustentar la excepci ná ñ ú ó planteada. CUARTO: Que, respecto a la primera excepci n opuesta, de pago de la deudaó contemplada en el n mero 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, deú í ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, la carga de probar laí ó existencia de los abonos que se invocan descansaba ntegramente sobre los hombros delí ejecutado; sin embargo, prueba alguna ha rendido durante la secuela del juicio para acreditar la efectividad de sus asertos, por lo que sin mayores disquisiciones, la primera excepci n intentada deber ser rechazada.ó á QUINTO: Que, en segundo lugar, el ejecutado opone la excepci n contenida enó el n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó “la concesi nó de esperas y pr rrogasó ”, argumentando que por motivos personales de salud no le ha sido posible cumplir con su obligaci n en los tiempos estipulados, por cuanto ha debidoó afrontar gastos imprevistos; sin embargo manifiesta que con la finalidad de ponerse al d aí con la obligaci n vencida fue a conversar con el ejecutante y tras innumerablesó conversaciones, reuniones y llamados telef nicos, ste acept el plan de pago propuesto,ó é ó el cual se materializar en las pr ximas semanas, ya que las partes est n a la espera deá ó á Código: XXEZXZXKCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17391-2024 Foja: 1 que el ejecutante se ale la primera fecha de pago; raz n por la cual se ha vistoñ ó sorprendido por la existencia de la presente demanda, toda vez qu
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1551 N 1, 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464í ° ó ° N 7, 9, y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; disposiciones pertinentes de° ó la Ley N 18.092 y dem s normas pertinentes, ° á SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones de los n meros 9,ú 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado ení ó lo principal de su escrito de fecha 12 de diciembre de 2024, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer completo e ntegro pago de lo adeudado a la parteó í ejecutante; II.- Que, se condena en costas al ejecutado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Código: XXEZXZXKCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17391-2024 Foja: 1 DICTADA POR DO A MONTSERRAT MARITZA ORTIZ SILVA,Ñ JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco Código: XXEZXZXKCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T13:51:47-0400
Texto Completo (Preview)
C-17391-2024 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17391-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ACU AÑ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2024, comparecen do a Carolina Beatrizñ Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y do a Valentina Nu ez Parra, abogados,ñ ñ mandatarios judici
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