ALBORNOZ/MUÑOZ
Rol
C-6367-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2025, comparece ISABEL DEL CARMEN DÍAZ ARÁNGUIZ, pensionada, en calidad de curadora general, legítima y definitiva de EUGENIO MANUEL ALBORNOZ GUZMÁN, pensionado, ambos domiciliados en Pasaje Chipana Nº2106 Villa los Libertadores, Huechuraba, representada por la abogada Claudia Paola Cabrera Concha y Aarón Elías Labbé Meza, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco N° 5335, Oficina 302, Las Condes, quien interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101 de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento, en contra de ALEXIS ANDRÉS MUÑOZ LEÓN, empleado, en su calidad de arrendatario, domiciliado en el mismo inmueble arrendado ubicado en Claudio Matte Pérez N°2548, Recoleta. Funda su acción en que con fecha 27 de septiembre de 2006, su cónyuge, Eugenio Manuel Albornoz Guzmán, celebró un contrato de arrendamiento con Alexis Andrés Muñoz León, respecto de la propiedad ubicada en Claudio Matte Pérez N°2548, Recoleta, consistente en un sitio de 8 x 19 metros. Agrega que el contrato comenzó a regir el 1 de octubre de 2006, por el plazo de 1 año, pactándose la renovación automática por periodos iguales. Señala que se convino una renta de $90.000 mensuales, pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes, la que se reajustaría anualmente de acuerdo a la variación del IPC. Postula que la renta asciende actualmente a $250.000. Añade que se estableció como carga del arrendatario el pago de los servicios de energía eléctrica, gas, extracción de basura y agua potable. Esgrime que el arrendatario se encuentra en mora del pago de los servicios básicos domiciliarios, adeudando $24.755 por concepto de electricidad, de conformidad a boleta electrónica emitida con fecha 2 de abril de 2025 por Enel Distribución Chile S.A. y $99.460, según boleta electrónica emitida con fecha 2 de abril de 2025 por Aguas Andinas. Previene que actualmente el demandado no se encuentra en deuda respecto a las rentas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. A su vez, el artículo 1.977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. SEGUNDO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de esta última, a su vez, probar el cumplimiento de estas. TERCERO: Que, en lo relevante, para cumplir con su carga probatoria, la demandante rindió la siguiente prueba instrumental: A folio 1 , reiterados a folio 11 y en la audiencia respectiva : 1.- Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre Eugenio Manuel Albornoz Guzmán y Alexis Andrés Muñoz León, fechado el 27 de septiembre de 2006 y cuyas firmas se encuentran autorizadas en esa misma fecha por Notario Público. En lo relevante, se observan las siguientes clausulas: Clausula primera: se pacta que Eugenio Manuel Albornoz Guzmán da en arrendamiento a Alexis Andrés Muñoz León el sitio de 8x19 metros, ubicado en calle Claudio Matte Pérez N° 2548, Recoleta. Clausula quinta: se pacta que el contrato comenzará a regir el 1 de octubre de 2006 y tendrá una duración de un año, renovable automáticamente. Clausula sexta: se pacta una renta de $90.000, reajustados anualmente de acuerdo al IPC, pagaderos por periodos anticipados dentro de los primeros 5 días de cada mes. Se establece asimismo como carga del arrendatario el pago de los servicios básicos domiciliarios. 2.- Copia digital con vigencia al 9 de abril de 2025, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto de la inscripción de fojas 56985 número 47490 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1987. Código: JZMCXZVGCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6367-2025 3.- Copia de certificado de avalúo fiscal emitida por el Servicio de Impuestos Internos al primer semestre de 2025, respecto del inmueble de Claudio Matte 2548, Recoleta. 4.- Copia digital de expediente digital emitido por el 13° Juzgado Civil de Santiago, respecto de la causa V-296-2022. Consta en lo relevante, la sentencia de fecha 28 de junio de 2023, en la que se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de Eugenio Manuel Albornoz Guzmán, nombrándose como curadora a Isabel Del Carmen Díaz A
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.947, 1.950 N° 4, 1.698 y siguientes y 1.977 del Código Civil; artículos 1 inciso 1°, 6, 7, 8 N° 6, 7 y 8, 13 y 21 de la Ley 18.101 y sus modificaciones; artículos 144, 160, 170 del Código del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 por Isabel Del Carmen Díaz Aránguiz, en representación de Eugenio Manuel Albornoz Guzmán, en contra de Alexis Andrés Muñoz León, por lo que se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha 27 de septiembre de 2006, atendido el Código: JZMCXZVGCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6367-2025 incumplimiento del arrendatario en su obligación de pagar los servicios básicos domiciliarios. II.- Que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, ubicado en calle Claudio Matte Pérez N° 2548, Recoleta, libre de todo ocupante, dentro de tercero día. III.- Que se condena a la parte demandada a pagar las cuentas de servicios básicos domiciliarios adeudados a la fecha de presentación de la demanda a Aguas Andinas por la suma de $99.460 y a Enel Distribución Chile S.A. por la suma de $24.755, lo cual es sin perjuicio del pago de las rentas pactadas hasta que conste en autos la restitución material del inmueble arrendado, en razón de $90.000 mensuales, reajustados de conformidad al contrato. IV.- Que la restitución d
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C-6367-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6367-2025 CARATULADO : ALBORNOZ/MU OZÑ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 6 de mayo de 2025, comparece ISABEL DEL CARMEN DÍAZ ARÁNGUIZ, pensionada, en calidad de curadora general, legítima y definitiva de EUGENIO MANUEL ALBORNOZ GUZMÁN, pensionado,
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