3º Juzgado de Letras de Calama

SEJAS/SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Rol

C-2989-2023

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Con fecha 16 de octubre de 2023 (folio 1) compareci don Juanó Ugalde Tapia, abogado, en representaci n de don WILLIANS SEJAS SEJAS,ó boliviano, viudo, empleado, c dula de identidad N°24.281.210-7, quien, adem s,é á act a en representaci n de sus hijos MAR A FERNANDA SEJAS MEDINA,ú ó Í estudiante, c dula de identidad N°24.893.827-7, de MAR A JOS SEJASé Í É MEDINA, estudiante, c dula de identidad N°27.669.383-2, DNI 12793664 y deé JORGE WILLIANS SEJAS MEDINA, infante, c dula de identidad N°27.321.286-é 7, todos domiciliados en calle Paula Jaraquemada N°3037 de Calama, y dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del HOSPITAL CARLOSó CISTERNAS DE CALAMA, establecimiento de Autogesti n en Red, rol nicoó ú tributario N°61.606.202-6, representado por su director don PATRICIO EUGENIO TORO ERBBETA, c dula de identidad N°9.510.166-6, ambos con domicilio ené Avenida Almirante Grau N°1490 de Calama, y solidariamente o en forma simplemente conjunta, seg n se determine, en contra del SERVICIO DE SALUDú DE ANTOFAGASTA, persona jur dica de derecho p blico y descentralizada, rolí ú nico tributario N°61.606.200-k, representado por su Director don FRANCISCOú DE PAULA GRISOL A CIRERA, c dula de identidad N°7.313.165-0, ambos conÍ é domicilio en calle Sim n Bol var N°523, Antofagasta, solicitando que se acoja laó í demanda y se haga lugar a las indemnizaciones pedidas que ascienden a) la suma de $6.051.800.- a t tulo de da o emergente o la suma mayor o menor que elí ñ Tribunal estime conforme al m rito de los antecedentes; b) la suma deé $800.000.000.- a don Willians Sejas Sejas a t tulo de da o moral propio o la sumaí ñ mayor o menor que el Tribunal estime conforme al m rito de los antecedentes; c)é la suma de $70.000.000.- a Mar a Jos Sejas Medina a t tulo de da o moral propioí é í ñ o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al m rito de losé antecedentes; d) la suma de $70.000.000 a Mar a Fernanda Sejas Medina a t tuloí í de da o moral propio

Fundamentos

considerando el art culo 41 de laí ñ ó í ley 19.966, se alando que la gravedad del da o es inmensa dado que do a Cinthyañ ñ ñ era c nyuge, madre y t a-madrastra de los demandantes, qued en estado vegetativoó í ó irreversible y se le priv de su movimiento y capacidad de comunicarse con susó seres queridos por casi un a o, concluyendo finalmente con una terrible muerte;ñ adem s, existi una modificaci n de las condiciones de existencia de los afectados,á ó ó los cuales por el estado de salud de Cinthya y su muerte, ocasion un cambio enó sus vidas y transformarse en una familia disgregada, con un evidente estado de agobio y pesar continuo y permanente; y, que la paciente era una persona sana pasaba por su primer embarazo y ten a solo 27 a os de edad, hab a venido a Chileí ñ í para consolidar su familia con el actor, por su parte, Jorge Willians naci el mismoó d a en que ella muri en vida; a su vez, las actoras Mar a Jos y Mar a Fernanda,í ó í é í sobrinas e hijastras respectivamente de do a Cinthya ten an a la poca de losñ í é Código: RTPRXZVCKZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2989-2023 hechos s lo 8 y 5 a os respectivamente, luego don Willians actualmente debe seró ñ madre y padre a la vez, sus posibilidades de insertarse en el mbito laboral soná casi nulas por su edad y mantener la estabilidad de su empleo, con todo el dolor que sufre son disminuidas, adem s que su condici n f sica se ha visto dr sticamenteá ó í á disminuida. As , todos los actores tienen un sufrimiento an mico, aflicci n, pesar yí í ó molestia por el hecho il cito, ocasion ndoles adem s una ruina econ mica yí á á ó espiritual que les ha cambiado sus vidas y que se mantendr en el tiempo.á Respecto a los da os sufridos por don Willians Sejas Sejas, precis que elñ ó perjuicio emergente consiste en los gastos que el Hospital se hab a comprometido aí asumir que eran necesarios restablecer la salud de do a Cinthya Medina y que fueñ solventado por aqu l consistente en la compra de la silla neurol gica de aluminioé ó adulto con fecha 15 de abril de 2021 de un valor de $411.800.-, sumado a la suma de $5.190.000.- por concepto de pericia m dica que esclareci lo que ocurrié ó ó a do a Cinthya y la suma de $450.000.- por concepto de pericias psicol gicas,ñ ó siendo el valor total la suma de $6.051.800.-. Su da o moral propio consiste enñ haber perdido a su c nyuge a contar del nacimiento de su hijo, por sucedido debió ó endeudarse y fue demandado por cr ditos que no pudo cubrir en causa Rol C-é 2678-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, y adem s de los diversosá sufrimientos ocasionados pues se siente culpable de haber llevado a su se ora alñ hospital, se arrepiente de no haber tenido dinero para tratarla en otro centro hospitalario, de haber visto el estado deplorable de su c nyuge, hacerse cargo deó sus hijos como madre y padre, ser privado de conocer a su hijo por “presunto covid19”, entregar el cuidado de su

Fallo

fallo en cuesti n precis en suó á ó ó Código: RTPRXZVCKZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2989-2023 parte considerativa que no “exim a a la actora a dirigir correctamente suí pretensi n contra el ente dotado de personalidad jur dica que ser a responsable deó í í los perjuicios reclamados”. Sentencia que fue apelada por el actor, pero desisti ndose de su recurso, el Tribunal a quo dict el respectivo c mplase coné ó ú fecha 19 de mayo de 2023, adquiriendo el car cter de firme y ejecutoriada coná esta fecha debido a lo dispuesto en el art culo 174 del C digo de Procedimientoí ó Civil. CUARTO: De la triple identidad.-. De conformidad a lo analizado y efectuando una comparaci n entre lo analizado y la demanda que da inicio a esteó proceso se puede concluir fundadamente que comparecen los mismos demandantes y el Hospital Carlos Cisternas de Calama tiene la calidad de demandado -en este proceso adem s figura en esta calidad el Servicio de Salud de Antofagasta- por loá que existe identidad legal de las partes; se persigue la responsabilidad civil por falta de servicio y responsabilidad civil extracontractual por hechos acaecidos en relaci nó con atenci n sanitaria a do a Cinthya Medina Arias lo que configurar a laó ñ í identidad de causa de pedir; y, el objetivo que se pretende en ambos, es la condena del demandado Hospital Carlos Cisternas de Calama al pago de una indemnizaci n por da o emergente y da o moral p

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C-2989-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2989-2023 CARATULADO : SEJAS/SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA Calama, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Con fecha 16 de octubre de 2023 (folio 1) compareci don Juanó Ugalde Tapia, abogado, en representaci n de don WILLIANS SEJAS SEJAS,ó boliviano, viudo, empleado, c dula de identi

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