MARCHENA/INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LTDA.
Rol
O-8196-2023
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada principal. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas. 2. Remuneración de los actores que debe servir de base a las prestaciones reclamadas en la demanda. 3. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido, circunstancias y pormenores de aquellos. Cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. Efectividad que a la demandante se le adeudan remuneraciones. En su caso, períodos y montos adeudados. 5. Efectividad que se adeuda el feriado legal y proporcional reclamado por los demandantes. En su caso, período y monto adeudado. 6. Efectividad de que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias o subsidiarias. En la afirmativa, periodo en que ello habría ocurrido. 7. En su caso, efectividad de que las demandadas solidarias o subsidiarias hicieron uso de sus derechos de retención e información. 8. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los actores respecto del mes de octubre de 2023. SEXTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. ANIBAL ANTONIO BUENO MOLLEJA: 1- Carta de aviso de término de contrato, de fecha 31 de octubre de 2023. 2- Contrato de trabajo entre el actor e Ingeniería y soluciones para el control de Fluidos Limitada, de fecha 27 de abril de 2020. 3- Anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de noviembre de 2020. 4- Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2021. 5- Anexo de contrato de trabajo de fecha 25 de octubre de 2021. 6- Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de noviembre de 2022. 7- Anexo de contrato de trabajo de fecha 06 de julio de 2023. 8- Liquidaciones de remuneraciones de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. 9.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP PlanVital, de fecha 09 de noviembre de 2023. 2. ANGEL RAMÓN MARCHENA GÓMEZ: 1- Carta de aviso de término de contra
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, en representación de ANIBAL ANTONIO BUENO MOLLEJA, venezolano, RUT. 26.420.251-5 y ANGEL RAMÓN MARCHENA GÓMEZ, venezolano, RUT. 26.344.935-5, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don ALAN ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, ignora profesión y estado civil, con domicilio en Calle Egaña 404. OF. A-22, de Quilpué y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CERVECERIA CHILE S.A., representada legalmente por PAULO CASAS DEL VALLE SESSAREGO, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalba 9600, de la comuna de Quilicura; de BAGLEY CHILE S.A., representada legalmente por LEOPOLDO VALDÉS DONOSO, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N° 5335, OF. 1601, comuna de Las Condes, y en contra de CHILENA DE MOLDEADOS SPA., representada legalmente por MARCELA VALDÉS ESKENAZI, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en José Luis Coo N°01162, comuna de Puente Alto. Exponen: El demandante ANIBAL ANTONIO BUENO MOLLEJA, ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 17 de abril de 2020, como supervisor de obras civiles. Su remuneración era de $2.091.859 y estaba compuesta de sueldo base de $800.000, horas extras por $186.667, bono por $80.000, gratificación por $341.667, bono producción por $300.000, colación $120.000, movilización: $120.000 y viático: $143.525, conforme a la liquidación de remuneraciones de octubre de 2023. Señala que sus servicios los desempeñó en las siguientes faenas: 1.- desde el 17.04.2020 al 28.02.2022: Cervecerías Chile (Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva 9600, comuna de Quilicura). 2.- Desde el 01.03.2022 al 02.11.2022: Chilena Moldeados SpA (parte de CMPC Biopackaging, el negocio de embalajes de Empresas CMPC), ubicada en José Luis Coo 01162, comuna de Puente Alto. 3.- Desde el 03.11.2022 al término de la relación laboral: Bagley Chile S.A. (Arcor), ubicada en Encinas 338, Cerrillos. Con fecha 31 de octubre de 2023 se puso término a la relación laboral. El demandante ANGEL RAMÓN MARCHENA GÓMEZ, ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 25 de enero de 2022, cumpliendo funciones como maestro primera eléctrico. Su remuneración era de $1.042.083., compuesta de un sueldo base: $500.000, bono: $80.000; bono producción: $100.000; gratificación: $182.083; colación: $90.000 y movilización: $90.000, conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2021. Señala que sus servicios los ejecutó en las siguientes faenas: 1.- desde el 25.01.2
Fallo
Por lo expuesto, piden tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CERVECERIA CHILE S.A., BAGLEY CHILE S.A y CHILENA DE MOLDEADOS SPA, todas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que entre la demandada en forma principal INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA y las demandadas solidarias o subsidiarias CERVECERIA CHILE S.A., BAGLEY CHILE S.A. y CHILENA DE MOLDEADOS SPA, existió un régimen de sub-contratación 2. Que las empresas CERVECERIA CHILE S.A., BAGLEY CHILE S.A. y CHILENA DE MOLDEADOS SPA sean condenadas en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo las empresas mandantes. 3. Que se declare la sanción de nulidad del despido y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los trabajadores demandantes de autos, hasta la fecha de su convalidación, siendo debidamente informado mediante carta certificada. 4. Que los despidos son injustificados, indebidos o improcedentes, por las razones de hecho y derecho expuestos en el cuerpo de la demanda y se condene a las demandada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domicilia
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