MAIRA/INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK
Rol
T-1210-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de abuso sexual en su contra. En el acto se le informó verbalmente que fue trasladado a otra unidad, sin existir de por medio notificación de resolución alguna que haya dado cuenta de esta situación. El 15 de agosto de 2023 fue nuevamente informado verbalmente por funcionario de la institución, quien le corrige la información anterior haciendo presente que se trataba de procedimiento sumario administrativo. Producto de lo anterior entró en un grave cuadro de angustia en donde el mismo día que se enteró de los hechos, tuvo una descompensación psiquiátrica el 15 de agosto del aquel año, donde tuvo que acudir de urgencia a la Mutual de seguridad. En esta misma línea, el 24 de octubre de 2023, comenzó tratamiento psicológico en el Instituto, toda vez que la acusación, del 02 de agosto de 2023, abrió una herida en su ser interno, retrotrayendo su mente a situaciones anteriores que tuvo que soportar, esto producto de su condición sexual y que le afectaron al punto de tener pensamientos suicidas. Como consecuencia de lo anterior tuvo meses con licencia médica, pues no soportaba la situación vivida. Su estado anímico no mejoraba. Indica que, el 23 de febrero de 2024, acudió al departamento de Jurídica de la institución, pues asistió en calidad de testigo de otro procedimiento sumario, y es aquí, de forma casual, donde tomo conocimiento que fue sobreseído del proceso administrativo e inmediatamente solicitó que se dé certificación de este hecho, pues el sobreseimiento tuvo cabida el 22 de noviembre de 2023, pasando más de tres meses para ser notificado de una situación altamente grave. En la misma Resolución entregada se doy cuenta además que se realizó denuncia penal ante Ministerio Publico, acto que empeoro nuevamente su estado psíquico. Tras conocer de la denuncia hecha por la institución ingreso al portal web dispuesto para este tipo de situaciones con el RUC asignado, es aquí donde toma conocimiento que se encuentra el expediente junto a la denuncia, pero no est
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Compare CAROL JAVIER MAIRA HUENCHULLÁN, cedula de identidad N°13.066.850-K, técnico en enfermería, domiciliado en Pasaje Chaitén 124 villa Puertas Del Inca, Calera de Tango, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador INSTITUTO PSIQUIÁTRICO “DR. JOSÉ HORWITZ BARAK”, RUT 61.608.003-2; representada por JUAN MAASS VIVANCO, Medico, ambos domiciliados en calle Avenida La Paz N° 841, Comuna Recoleta, Región Metropolitana, o quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que, el 02 de septiembre de 2015, ingresó a la institución con grado 23, bajo sistema de contratación definida mes a mes desde esa época hasta la fecha. Desde el 02 de mayo de 2022 mantiene el grado 20 en la institución. Expresa que, el 18 de julio de 2023, fue comunicado por funcionario de la repartición que existía una supuesta investigación sumaria en su contra, respecto de denuncia de paciente de la institución, por supuestos hechos de abuso sexual en su contra. En el acto se le informó verbalmente que fue trasladado a otra unidad, sin existir de por medio notificación de resolución alguna que haya dado cuenta de esta situación. El 15 de agosto de 2023 fue nuevamente informado verbalmente por funcionario de la institución, quien le corrige la información anterior haciendo presente que se trataba de procedimiento sumario administrativo. Producto de lo anterior entró en un grave cuadro de angustia en donde el mismo día que se enteró de los hechos, tuvo una descompensación psiquiátrica el 15 de agosto del aquel año, donde tuvo que acudir de urgencia a la Mutual de seguridad. En esta misma línea, el 24 de octubre de 2023, comenzó tratamiento psicológico en el Instituto, toda vez que la acusación, del 02 de agosto de 2023, abrió una herida en su ser interno, retrotrayendo su mente a situaciones anteriores que tuvo que soportar, esto producto de su condición sexual y que le afectaron al punto de tener pensamientos suicidas. Como consecuencia de lo anterior tuvo meses con licencia médica, pues no soportaba la situación vivida. Su estado anímico no mejoraba. Indica que, el 23 de febrero de 2024, acudió al departamento de Jurídica de la institución, pues asistió en calidad de testigo de otro procedimiento sumario, y es aquí, de forma casual, donde tomo conocimiento que fue sobreseído del proceso administrativo e inmediatamente solicitó que se dé certificación de este hecho, pues el sobreseimiento tuvo cabida el 22 de noviembre de 2023, pasando más de tres meses para ser notificado de una situación altamente grave. En la misma Resolución entregada se doy cuenta además que se realizó denuncia penal ante Ministerio Publico, acto que empeoro nuevamente su estado psíquico. Tras conocer de la denuncia hecha por la institución ingreso al portal web dispuesto para este tipo de situaciones con el RUC asignado, es aquí donde toma conocimiento qu
Fallo
se declararon extemporáneas las excepciones opuestas y la contestación de la demanda realizada por la demandada, de manera que no existen alegaciones de hecho y de derecho que ponderar a su respecto. TERCERO: Se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la se efectuó el llamado a conciliación el cual no prospero. Luego se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Circunstancias que conformarían la vulneración de derechos invocados en la demanda. 2. Daño moral sufrido por el demandante, imputabilidad y causalidades mismas. CUARTO: La parte demandante aportó la siguiente prueba: Documental: 1. Tres últimas liquidaciones de sueldo correspondiente al mes de abril, marzo febrero del año 2024. 2. resolución exenta 001955 de fecha 22 de noviembre de 2023 3. licencia medica de fecha 15 de agosto del año 2023 4. licencia médica de fecha 25 de septiembre del año 2023 5. certificación de atención psiquiátrica de fecha 12 de abril del año 2024. 6. acta de notificación de fecha 23 de febrero del año 2024.- 7. Denuncia a fiscalía de fecha 14 de noviembre del año 2023 posterior a la vista fiscal que propone sobreseimiento por no existir evidencia ni testigos de los hechos denunciados (vista fiscal de fecha 09 de noviembre del año 2023). Testimonial: consistente en la declaración de los testigos Alonso José María Iñigo Valderrama y María Paz Reyes Sierra, debidamente juramentados y cuyos testimonios constan en el registro de audio respectivo, el que se tiene
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del
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