BANCO ITAU CHILE S.A/TOMICIC
Rol
C-1068-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de enero de 2025, comparece don Marcelo An bal Pereiraí Soto, abogado, en representaci n convencional y en calidad de mandatario judicial deó BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó gerente general don Andr Carvalho Whyte Gailey, abogado, ambos con domicilio ené Presidente Riesco N 5537, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo° demanda ejecutiva en contra de do a TONKA TOMICIC PETRIC, dise adora,ñ ñ domiciliada en calle Francisco Bulnes Correa N 916 de la Comuna de Las Condes, en° base a los siguientes argumentos. Manifiesta que tal como consta de los documentos que acompa a, la demandadañ de autos suscribi en favor de su representado el pagar suscrito con fecha 24 de Julio deó é 2024 por la suma de $75.100.000.- (setenta y cinco millones cien mil pesos), suma que el deudor se oblig a pagar con m s intereses a raz n de una tasa del 0,77% mensual aó á ó contar de la fecha de suscripci n del pagar , conjuntamente con el capital adeudado. ó é Se estableci que el capital adeudado m s los intereses ser an pagados por laó á í demandada en 8 cuotas mensuales y sucesivas por los montos y en las fechas que a continuaci n se indican:ó Se estableci que cualquier fecha de pago de capital o intereses que correspondaó a d a inh bil bancario, se prorrogara hasta el d a h bil bancario inmediatamenteí á í á siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, adem s, los intereses que correspondan aá los d as comprendidos en esa pr rroga. í ó Adem s,á se dej establecido que en caso de mora o simple retardo en el pago deó todo parte del capital y / o intereses, el Banco podr a capitalizar los intereses devengadosí hasta el d a del vencimiento, conforme a lo que dispone el art culo 9 de la Leyí í ° N 18.010, devengando el nuevo capital as formado el inter s m ximo que la ley permite° í é á estipular para este tipo de operaciones de cr dito de dinero, de acuerdo a las tasasé vigentes durante la mora o simpl
Fundamentos
motivos por los cuales solicita tener porú ó á interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a TONKA TOMICIC PETRIC, yañ individualizada, en su calidad de deudor, por la suma de $73.844.358.-, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma demandada m s losó á intereses penales y pactados que procedan, ordenando seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 6 consta haberse notificado a la demandada con fecha 5 de marzo de 2025. A folio 7, con fecha 14 de marzo de 2025 la demandada opuso excepciones, vali ndose de las se aladas en los numerales 7, 2, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deé ñ í ó Procedimiento Civil. En primer lugar, opone la excepci n la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado (art culo 464, n 7 , C digo deó í º º ó Procedimiento Civil), aduciendo que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 434í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, para la procedencia de la acci nó ó ejecutiva deben concurrir copulativamente determinados requisitos, que son los que informan los art culí os precitados, a saber; i. Existencia de una obligaci n; ii. Que esaó obligaci n conste en un instrumento de aquellos a los que la ley le otorga el car cter deó á t tulo ejecutivo; iii. Que la obligaci n sea liquida o liquidable; iv. Que la obligaci n seaí ó ó actualmente exigible, y v. Que la obligaci n o el titulo no debe encontrarse prescrito.ó As lo ha entendido tambi n nuestra Doctrina, se alando que: En otras palabras,í é ñ “ el ejecutado, al oponer esta excepci n, sostendr que el t tulo que sirve de fundamento aó á í la ejecuci n no es ejecutivo; que la obligaci n no es actualmente exigible; o bien, que laó ó obligaci n no es l quida .ó í ” Al respecto, afirma que la demanda, adem s de solicitar la ejecuci n del montoá ó establecido por concepto de capital, pretende el cobro de los intereses. En esta l nea í y, en primer lugar, menciona un requisito esencial para efectos de ejercer el cobro de cualquier cr dito, para lo cual es requisito indispensable que ste seé é haga de tal forma que obligaci n cuyo pago se pretende sea l quida o, al menos,ó í liquidable, cuesti n que no ocurre en el caso de autos.ó Código: YRGUXZTZKXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1068-2025 Foja: 1 En el caso de autos, en la petici n concreta de la presente acci n ejecutiva, laó ó ejecutante nicamente se al : RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demandaú ñ ó “ ejecutiva en contra de do a TONKA TOMICIC PETRIC, ya individualizada, en suñ calidad de deudor, por la suma de $73.844.358, despachando mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma demandada m s los intereses penales y pactadosá que procedan, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta h
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó A folio 14, con fecha 23 de junio de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el pagar suscrito con fecha 24 de Julio de 2024 por la suma deé é $75.100.000.- (setenta y cinco millones cien mil pesos), suma que el deudor se oblig aó pagar con m s intereses a raz n de una tasa del 0,77% mensual a contar de la fecha deá ó suscripci n del pagar , conjuntamente con el capital adeudado, custodiado con eló é numero 910-2025. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante no evacu el traslado.ó CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en el t tulo individualizado en eló í considerando primero. Asimismo, la ejecutante acompa .ñó 1. Copia de la escritura p blica de fecha 12 de ú diciembre de 2024 otorgada en la Notar a de Santiago de do a Patricia Valentina Martinez Huerta, repertorio 15365-í ñ 2024, donde consta su personer a.í SEXTO: Que, la ejecutada no acompa prueba a los autos.ñó S PTIMO:É Que, en cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digoó ° í
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C-1068-2025 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1068-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/TOMICIC Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de enero de 2025, comparece don Marcelo An bal Pereiraí Soto, abogado, en representaci n convencional y en calidad de mandatario judicial deó
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