Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANTA MARIA/GEOPARKING SAN MIGUEL SPA

Rol

M-206-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X El Tribunal deja constancia que pese a estar legalmente notificada la demandada GEOPARKING SAN MIGUEL SPA no comparece a la presente audiencia. RELACIÓN DE LA DEMANDA. - El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. – La demandada GEOPARKING SAN MIGUEL SPA no contesta la demanda. La parte demandada Municipalidad de San Miguel contesta la demanda. TRASLADO EXCEPCIÓN: La parte demandante evacua el traslado conferido y solicita el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta por la demandada Municipalidad de San Miguel. Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado y se deja su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN PARCIAL: 1.- La parte demandada MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, sin reconocer ninguno de los

Fundamentos

fundamentos que contiene la demanda y sólo con el objeto de poner término al presente juicio, ofrece y se obliga a pagar al demandante la suma única y total de $1.000.000.-, monto que se pagará en una cuota a más tardar el día 29 de mayo de 2025. El pago se verificará a través de transferencia bancaria en la cuenta del demandante HENRY MIJAEL SANTA MARIA LEIVA, RUT 22.628.404-4, cuenta Rut N° 22.628.404 del Banco estado, correo electrónico rcuevas@cajmetro.cl Una vez que se efectúe la transferencia o depósito respectivo la parte demandada deberá dar cuenta de tal cometido dentro de tercero día a través de la Oficina Judicial Virtual. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago. 3.- Las partes se encuentran contestes en establecer como cláusula penal el 50% del monto pactado en el punto 1° de la presente conciliación o de su saldo insoluto para el evento de retardo o no pago de la cuota pactada. 4.- Las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, salvo el pago contenido en el punto 1° de la presente conciliación. 5.- Revisado el registro respectivo, no aparecen datos de que el demandante mantenga una deuda de pensión de alimentos bajo su nombre. 6.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la cual le otorga el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, se ordena entregar copia al registro respectivo y se archiven los antecedentes en su oportunidad procesal. La parte demandante solicita se haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo. El Tribunal procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Vistos, oídos y considerando: Se transcribe solo la parte resolutiva, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Y

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°,63, 160, 162, 168, 173, 63, 453 N°1, 454 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 15 de la ley 17.322, se declara: I.- Que el despido del actor don HENRY MIJAEL SANTA MARIA LEIVA fue injustificado y consecuencialmente GEOPARKING SAN MIGUEL SPA, deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $912.500. – b) Compensación de feriado proporcional por la suma de $181.402.- c) Remuneraciones adeudadas $1.581.674- II.- Que de igual modo se declara que el despido es nulo por existir deuda previsional, según lo consignado en la parte considerativa de la sentencia, debiendo oficiarse a Afp Provida, Afc Chile y Fonasa, a fin de que ejerzan las acciones tendientes al cobro de las mismas teniendo para ese efecto como ultima remuneración la suma de $912.500. -. Una vez ejecutoriada la sentencia, deberán remitirse los antecedentes al Ministerio Público para efectos que efectúe las indagaciones respecto de la posible concurrencia del delito contemplado en el artículo 13 de la ley 17.322. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada fijándose las personales en la suma de $700.000. - V.- A los montos ordenados pagar deberá descontarse aquellos que pague la municipalidad en su oportunidad y cuyo pago se encuentre acreditado en los antecedentes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 de abril de 2025 RUC 24-4-0573008-8 RIT M-206-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 11:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440573008-8-1351 SALA 4.- PARTE DEMANDANTE HENRY MIJAEL SANTA MARIA LEIVA Rut 22.268.404-4 ABOGADO Raquel Irene Cuevas Gálvez FORMA

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