Juzgado de Letras de Mejillones

REYES/PROANORTE SPA

Rol

O-46-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de julio de 2024, don Mario Alberto Reyes Villanueva, C.I. N° 17.437.084-2, por intermedio de su apoderada legal doña Ana Rojas Sandoval, C.I. N° 15.692.042-8, ambos domiciliados en calle Latorre N° 2425, comuna de Antofagasta, dedujo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empleadora Proa Norte SpA, RUT N° 76.455.577-5, representada legalmente por don Ricardo Rojas Alucema, C.I. N° 17.724.103-2, con domicilio en calle Sofía Biaggini N° 715, comuna de Mejillones. Relata el actor que, con fecha 30 de marzo de 2021, inició una relación laboral con la parte demandada, prestando servicios individualizados como "rigger", en dependencias de Puerto Mejillones, comuna de Mejillones, bajo un contrato de carácter indefinido. Indica que su jornada contractual era de 45 horas semanales distribuidas en turno 5x2, pero que en la práctica prestaba funciones en sistema excepcional de 15x15, sin que según refiere se le hiciera firmar el anexo correspondiente. Señala como remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.740.623, compuesta por sueldo base, gratificación legal, asignaciones de colación y movilización, y remuneración variable promedio. Señala que el vínculo laboral se extendió hasta el 30 de mayo de 2024, fecha en que se puso término al contrato por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada. Expone que las inasistencias invocadas correspondientes a los días 24, 27 y 28 de mayo de 2024 se encontraban plenamente justificadas: el día 24 por enfermedad de su hijo, comunicada y autorizada por su supervisor vía WhatsApp; el día 27 por concurrencia efectiva al lugar de trabajo; y el día 28 en uso del día pendiente del permiso especial por matrimonio. Refiere que, con fecha 7 de junio de 2024, firmó finiquito con reserva de derechos, señalando que las sumas pagadas por concepto de feriado legal y proporcional fueron menores a las que correspondían, pues se le adeudan tres periodos íntegros y 3,5 días por concepto proporcional, cuya base de cálculo ascendería a $1.348.540. Solicita que se declare el despido como indebido o carente de justificación, por no configurarse la causal imputada, y se condene al pago de las diferencias por concepto de feriado legal, proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio más el recargo legal, todo con intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 2 de agosto la parte demandada contesta la demanda, comparece don Gonzalo Carrizo Ríos, abogado, en representación de Proa Norte SpA, solicitando el rechazo íntegro del libelo, con costas. Rechaza los hechos expuestos por la parte actora, señalando que la causal invocada se encuentra debidamente acreditada, y que el despido se fundó en la inasistencia injustificada del actor los días 24, 27 y 28 de mayo de 2024, incumpliendo sus obligaciones contractuales. Indica que

Fallo

por tanto no exhibe los documentos y, en consecuencia no alega justificación, siendo los documentos solicitados relevantes para determinar lo alegado por la demandante, especialmente en cuanto al registro de asistencia del mes de mayo de 2024, a efectos de acreditar la inasistencia o eventual asistencia del actor los días 24, 27, 28 de mayo de 2024, por lo que se acoge el apercibimiento solicitado y se tendrán por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la asistencia o inasistencia los días referidos en los términos señalados por la demandante. SEPTIMO: Que, habiéndose establecido como hechos no controvertidos en la audiencia preparatoria la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, su inicio con fecha 30 de marzo de 2021, y su término con fecha 30 de mayo de 2024, mediante un despido fundado en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, corresponde, en relación con la acción ejercida por la actora, determinar si la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes se ajustó a la normativa legal aplicable al caso concreto. OCTAVO: Que, para una adecuada resolución de la controversia promovida en estos autos, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos primero, segundo y tercero, que establece lo siguiente: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por a

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Mejillones, veintiuno y uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de julio de 2024, don Mario Alberto Reyes Villanueva, C.I. N° 17.437.084-2, por intermedio de su apoderada legal doña Ana Rojas Sandoval, C.I. N° 15.692.042-8, ambos domiciliados en calle Latorre N° 2425, comuna de Antofagasta, dedujo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones l

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