5º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES SAN CARLOS SPA

Rol

C-222-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 7 de enero del 2025, comparece Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, abogado, cédula de identidad 9.006.894-6, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Inversiones San Carlos Spa, representada por Carlos Hoffmann Contreras, ignora profesión u oficio, domiciliado en Golf Lomas De La Dehesa 9744, Lo Barnechea, Santiago, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que el contribuyente demandado adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuación se singularizan en el Certificado CERT 0941/2024 que emitió el secretario Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2017 $987.970 31/01/2018 $993.898 31/07/2018 $974.365 31/01/2019 $987.032 31/07/2019 $994.831 31/01/2020 $1.008.759 31/07/2020 $321.066 31/01/2021 $325.561 31/07/2021 $35.860 31/01/2022 $37.402 31/07/2022 $268.093 31/01/2023 $284.179 Código: PVSLXZTUTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 31/07/2023 $49.450 31/01/2024 $50.538 31/07/2024 $165.158 Agrega que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 27 de febrero del 2024, a folio 9, la parte ejecutada, patrocinada por su abogado, opone a la ejecución la excepción del N°17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. I.- Respecto de la excepción del articulo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, prescripción acción ejecutiva. Manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, cobro que la Municipalidad es improcedente, pues pretende hacer cobrar un impuesto por medio de una acción ejecutiva que se encuentra prescrita. En consecuencia, las cuotas o periodos devengados desde el 31 de julio de 2017 al 31 de enero de 2022, ambas inclusive, se encuentra indiscutiblemente prescrita la acción para su cobro, pues superan el plazo de tres años prescrito en el artículo 2521 del Código Civil; lo que también debemos relacionar con la época de la notificación de la presente demanda, pues al ocurrir el 18 de febrero de 2025 y ser requerido el 19 de febrero, no es sino hasta dicha fecha que la prescripción fue interrumpida, como así lo prescribe el artículo 2503 en relación con el artículo 2518 del Código Civil, como así también lo ha dictaminado en innumerables ocasiones la Excelentísima Corte Suprema, pues ha sostenido el criterio sobre que la correcta comprensión del artículo 2503 del Código Civil, lleva a considerar que la sola presentación de la demanda no es suficiente para entender efectivamente interrumpida la prescripción, puesto que la demanda debe notificarse al deudor y esa notificación ha de cumplir los requisitos establecidos en la ley (Ingreso Corte Suprema Nº93.002-16 sentencia de 14 de septiembre de 2017). Manifiesta que atendido a la prescripción de la acción de cobro de la Municipalidad respecto de las cuotas o periodos devengados de

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción de la deuda, prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sólo respecto de las patentes comerciales con vencimiento entre el 31 de julio de 2017 al 31 de enero de 2022, conforme lo expresado en el motivo sexto, quedando la parte ejecutada absuelta respecto de ellas. II.- Que, SE RECHAZA la excepción del número Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto a los periodos con vencimiento entre el 31 de julio de 2022 al 31 de julio de 2024, conforme lo expresado en el motivo séptimo. III.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. V.- Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese y notifíquese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco Código: PVSLXZTUTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: PVSLXZTUTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-27T12:56:42-0400

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-222-2025 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES SAN CARLOS SPA Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 7 de enero del 2025, comparece Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en repre

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