Juzgado de Letras y Garantía de Laja

RAMÍREZ/DMG INVERSIONES LIMITADA

Rol

O-10-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto perturbadas por su mal estado de ánimo y estado depresivo, las secuelas le han generado afecciones que dicen relación con su autoestima y por ende en su relación con los demás. Antes de la ocurrencia del accidente dice que era un hombre sano, deportista, se desplegaba físicamente y emocionalmente de manera satisfactoria en el desempeño de su rutina. No puede desde el accidente ejercer labores domésticas que impliquen un mínimo de esfuerzo. Todo lo anterior es consecuencia directa del incumplimiento del empleador en orden a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que, de haber existido medidas preventivas tales como la mantención de los suelos, planificación de los programas de trabajo, mantención adecuada de las maquinarias, se hubiese aminorado la posibilidad de un accidente. En relación al nexo causal entre los daños sufridos por el demandante y la culpabilidad de la empresa demandada, indica que el accidente jamás hubiere ocurrido de no mediar negligencia del empleador en cuanto a adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente y que entre los daños sufridos y la negligencia o culpa del empleador existe relación de causalidad y que en consecuencia el responsable del pago de la indemnización que demanda es el empleador. Hace referencia al derecho y pide la suma de $50.000.000 de pesos para resarcir los daños que refiere le provocó el accidente. SEGUNDO: Que, se dio curso a la demanda, citando a audiencia preparatoria, se notificó la demanda y su proveído con fecha 28 de junio de 2024 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, sin embargo el tribunal reprogramo la fecha de audiencia preparatoria y se le notificó de la nueva fecha al demandado el 02 de julio de 2024, posterior a ello, el empleador presenta incidente indicando que la persona notificada como representante legal de la empresa, no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, LUIS MARCELO RAMIREZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°10.238.775-9, domiciliado en Huilo Huilo 237, Los Ángeles, debidamente representado, demandando indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de su empleador DMG INVERSIONES LIMITADA, Rut: 76.423.904-0, con domicilio en Balmaceda 230, Laja. En cuanto a la relación laboral señala que esta inició el día 23 de enero de 2023, para desempeñarse como chofer profesional. Añade que no fue instruido ni capacitado en los riesgos que entrañaban sus labores. En cuanto al accidente sufrido por el actor, refiere que el día 13 de febrero de 2023, a las 10 horas aproximadamente, mientras se encontraba descargando un camión que contenía lodo industrial (proveniente de Planta Pacífico de la empresa CMPC), en el fundo Coyanco ubicado Camino a Nacimiento, sector la suerte de la comuna de Los Ángeles, en ese lugar se encontraban dos personas (trabajadores de Fundo Coyanco) quienes le dieron las instrucciones para efectuar la descarga del material, el terreno no era firme para descargar (llevaba trabajados 19 días aproximadamente en ese lugar) lo que informó a la empresa a través del prevencionista de riesgos, quien nunca concurrió a verificar el lugar de trabajo, generar un procedimiento de trabajo seguro, ni adoptar medidas al respecto. En esta faena, comenzó con el levantamiento de la batea y estando está en el aire, el camión perdió estabilidad, volcándose hacia el lado derecho, golpeándolo la clavícula, la espalda, y la cabeza con el asiento del copiloto, quedando atrapado en el interior de la cabina, lo que requirió maniobras de rescate, que fueron efectuadas por los dos trabajadores del lugar, quienes me sacaron rompiendo el parabrisas del camión, en ese momento presento profuso sangrado en su cabeza. Luego de eso, los trabajadores presentes llamaron al encargado del Fundo Coyanco, quien lo trasladó en una camioneta a un centro asistencial en la localidad de Santa Fe. Aproximadamente a las 12 horas, un trabajador de la empresa demandada (Diego) lo va a buscar en un vehículo a Santa Fe y comenzó a llamar a las jefaturas, quienes le indicaron que lo llevara a la Clínica Los Andes, y lo ingresaron como particular, y no por intermedio de la Asociación Chilena de Seguridad. En la Clínica Los Andes lo estabilizaron, le tomaron exámenes, realizaron curaciones, informándole que tenía la clavícula quebrada, una herida en la cabeza, y una costilla quebrada del lado izquierdo. Respecto de las fracturas, le indicaron que debía ser operado. En la tarde llega el prevencionista de riesgos de la empresa (Rolando) informándole que necesita un favor suyo, pidiéndole que fuera al hospital a tomarse los mismos exámenes y que cambiara la versión, si accedía la empresa le ayudaría con todos los gastos, ante el temor de ser desvinculado accedió, y se fue directo de la clínica al Hospital de Los Ángeles. En el

Fallo

por lo expuesto en el incidente rechazado), solicita el rechazo de la demanda, con costas, fundado en que el demandante, pretende trasladar su negligencia, falta de pericia e incumplimiento de las obligaciones legales del tránsito a su representada. Añade, que el actor fue contratado para operar un camión de alto tonelaje, en un reemplazo, pues el chofer titular estaba con uso de su feriado. Para ello, se presentó como chofer profesional y con alto conocimiento de operación en la máquina que se le entregó a su cargo. Ahora bien, en el mismo lugar donde ejecutaba el trabajo de descarga, y siendo obligación de los mandantes, se le hicieron las instrucciones y charlas de seguridad y entrega de implementos de seguridad por el prevencionista encargado. Es así que el accidente en el que participó el actor se produjo por una mala maniobra suya, y los golpes que recibió fue por no tomar las medidas necesarias y no cumplir con las normas del tránsito como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Además, es intencionadamente falso en su testimonio, al relatar los hechos en la demanda y aquellos que ocurrieron con posterioridad al mismo. En efecto, atendida la demora en urgencia a donde se le derivó, indica que se preocupó personalmente de trasladarlo a la clínica Los Andes de Los Ángeles, donde fue atendido de inmediato y con prontitud con un alto costo para la empresa. Ello, sin perjuicio de la ayuda económica que se le brindó por varios días posteriores al accidente.

Texto Completo (Preview)

Laja, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, LUIS MARCELO RAMIREZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°10.238.775-9, domiciliado en Huilo Huilo 237, Los Ángeles, debidamente representado, demandando indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de su empleador D

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