SANHUEZA/BANCO FALABELLA
Rol
C-2134-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, comparece doña Jesse Consuelo Sanhueza Montecinos, trabajadora dependiente, domiciliada en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Falabella, representado legalmente por Francisco José Benavides Acevedo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 17, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Basa su demanda indicando que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, enterándose que se encuentra informada por el demandado la cuota morosa, N° dcto. 4790, de fecha de protesto 16 de abril de 2022, por un total de $ 1.779.570. Indica que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso que se exige para declarar la prescripción, no existiendo constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Manifiesta que inicia este procedimiento con el fin de traer estabilidad a las relaciones jurídicas y de que esta no se perpetúe en el tiempo con consecuencias tales como la permanencia en el señalado registro, ya que ha transcurrido un tiempo prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro, siendo este negligente en la protección de sus derechos. Expone que, con relación a la acción de prescripción, se debe señalar que toda acción cambiaria emanada del pagaré prescribe en el plazo de un año Código: SXXXXZXXXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2134-2025 Foja: 1 desde su vencimiento, en virtud del artículo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de Cambios y Pagare, sumado a que el artículo 2493 señala que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...”, y que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jesse Consuelo Sanhueza Montecinos, ha interpuesto en esta sede civil demanda de prescripción extintiva en contra de Código: SXXXXZXXXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2134-2025 Foja: 1 Banco Falabella, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el boletín de informes comerciales dependientes de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la parte demandada, en su presentación de fecha 12 de junio de 2025, aceptó la demanda allanándose a esta y solicitando se le absuelva de las costas en atención al allanamiento TERCERO: Que, la parte demandante acompañó al anexo del folio 1, los siguientes documentos: 1. Copia digital de certificado de antecedentes comerciales de Equifax de fecha 1 de febrero de 2025, el cual contiene resumen de protestos y morosidades impagas, incluyendo boletín laboral respecto de doña Jesse Consuelo Sanhueza Montecinos. 2. Copia de certificado de informes comerciales MAAT. CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada no allegó prueba alguna a este tribunal. QUINTO: Que la aceptación de la demanda a través del allanamiento por parte de la demandada no releva al tribunal del análisis jurídico del asunto sometido a su conocimiento, a fin de verificar si en la especie se cumplen los presupuestos que hacen procedente acoger la acción impetrada en autos. SEXTO: Que, en efecto, el allanamiento debe entenderse como una manifestación de conformidad con la petición formulada, en este caso por la parte demandada, siendo su consecuencia principal el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento; por lo que se tendrá como hecho no controvertido en este juicio, Código: SXXXXZXXXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2134-2025 Foja: 1 que doña Andrea Carolina Calderón Maira debe un total de $ 1.779.570.-, el cual se ha hecho exigible desde el 16 de abril de 2022. SÉPTIMO: Que, en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80,
Fallo
por tanto, la prescripción liberatoria tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, instando a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, y si bien, el ordenamiento jurídico tutela al acreedor, también protege al sujeto pasivo estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana Finaliza citando varias normas legales y jurisprudencia solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en procedimiento de Menor Cuantía en contra de BANCO FALABELLA y, en definitiva, se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el boletín de informes comerciales dependientes de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Al folio 8, consta la notificación de la demanda a la parte demandada efectuada con fecha 5 de junio de 2025. Al folio 11, se tiene por contestada la demanda, allanándose a esta, y solicitando que se le absuelva de las costas en atención al allanamiento. Al folio 14, se tiene por contestada la demanda, y por allanada la demanda, y en atención al mérito de autos y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, omite recibir la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jesse Consuelo Sanhueza Montecinos, ha interpuesto en esta sede civil demanda
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C-2134-2025 Foja: 1 FOJA: 9 .-Nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2134-2025 CARATULADO : SANHUEZA/BANCO FALABELLA Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Al folio 1, comparece doña Jesse Consuelo Sanhueza Montecinos, trabajadora dependiente, domiciliada en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad
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