2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE CON TRANSPORTES E INVERSIONES SHIAPPACASSE LIMITADA

Rol

O-4117-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don CRISTIAN JESÚS BUSTAMANTE TORO, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES SHIAPPACASSE LIMITADA, representada legalmente por don ROBERTO GERARDO SHIAPPACASSE MADARIAGA, ambos domiciliados en avenida Bernardo O’Higgins N° 22750, El Noviciado, comuna de Pudahuel, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 07 de octubre de 2015, desempeñándose como conductor de camiones de carga en rutas nacionales e internacionales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pactándose una jornada especial regulada por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, de 180 horas mensuales distribuidas en 21 días de trabajo efectivo. Su remuneración, de naturaleza mixta, consistía en una parte fija y una parte variable determinada por sistema de comisiones por tramo recorrido. El promedio de remuneración de los últimos tres meses ascendía a $2.750.891. Aduce que la relación laboral se mantuvo vigente hasta el 08 de abril de 2024, fecha en la cual procedió a poner término al contrato por la vía del despido indirecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N.º 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador. Los hechos que motivaron su decisión incluyen, principalmente, la falta de provisión del trabajo convenido, el reemplazo de su herramienta de trabajo por maquinaria defectuosa, el pago fraccionado e incompleto de su remuneración, el no pago del beneficio de semana corrida ni de cotizaciones previsionales, y la omisión de pagos asociados a la gratificación legal. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se declare justificad

Fundamentos

considerando que mi remuneración fue y es en parte fija y en parte variable, ni tampoco se me ha cotizado en relación con este concepto. A mayor abundamiento, y que demuestra el grave incumplimiento a las obligaciones contractuales dentro del marco del Derecho Laboral en el que usted ha caído, dice relación con que ni en mi contrato de trabajo ni en ningún anexo del mismo se fija el derecho al pago de semana corrida ni mucho menos se establece la forma de cálculo, dejando su pago posterior a la fecha antes indicada al mero arbitrio suyo, tal como se desprende de las liquidaciones de sueldo desde julio de 2023 hasta la fecha. Que, de igual forma, usted ha fallado en su obligación de pagar la reliquidación de la gratificación legal en consideración a la variación de mi sueldo fijo y las cotizaciones previsionales en relación con este concepto, desde el día de mi contratación el 07 de octubre de 2015 hasta por lo menos junio del 2023. Los hechos antes descritos, cada uno en forma independiente o mirados en su conjunto, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo de fecha 07 de octubre de 2015, toda vez que usted, en su calidad de empleador: a) Ha incumplido con la obligación de proporcionar el trabajo convenido; b) Ha incumplido con la obligación de otorgarme los medios idóneos para el adecuado cumplimiento de las labores para las que se me contrató; c) No ha pagado de forma íntegra y oportuna mi remuneración de febrero del presente año; d) No ha pagado el beneficio de semana corrida a que tenía derecho desde la fecha de mi contratación hasta finales de 2021 ni las imposiciones que en derecho corresponden bajo este concepto; e) No ha pagado la reliquidación de la gratificación legal desde el día de mi contratación hasta por lo menos junio de 2023 ni las imposiciones que en derecho corresponden bajo este concepto. Solicitando desde ya se me paguen las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso 4° del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentado en un 50% conforme lo dispone el artículo 171, todos del Código del Trabajo. Sin otro particular, esta notificación de término de contrato de trabajo por el mecanismo jurídico del despido indirecto se envía para los fines a que haya lugar. Saluda a Ud., “(SIC). SÉPTIMO: Que de la carta reseñada precedentemente se desprende que el trabajador, invocó para el despido indirecto que alega, la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por parte del empleador, señalando que los hechos que se describen en la misiva e imputados a la empleadora, contravienen lo estatuido en su contrato de trabajo, y en la ley laboral. OCTAVO: Que, la conducta que la ley sanciona en el caso del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, aplicado por el trabajador de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, es el “Incumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 45, 54, 73, 160 N°7, 171, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN JESÚS BUSTAMANTE TORO, en cuanto se declara que la demandada SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA, incurrió en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al demandante las sumas de $2.750.891 y $27.508.907 a título de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios. Cantidades de dinero que deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. II.- Que demandada SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA deberá pagar al actor la suma de $597.744, por concepto de feriado proporcional, en la forma solicitada. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes indicados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que el autodespido del demandante don CRISTIAN JESÚS BUSTAMANTE TORO, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA, deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde 08 de abril de 2024 y hasta la fecha en que se produzca, o haya pro

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En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don CRISTIAN JESÚS BUSTAMANTE TORO, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES SHIAPPACASSE LIMITADA, representada legalmente

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