BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARAS
Rol
C-11461-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de junio del 2024, comparece Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra Varas Gonzalez Polonia Michelle, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Wenceslao Quiroz Tapia 146 , Comuna Melipilla, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es dueña del Pagaré 10479365, que corresponde a la operación 35568473, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $5.755.500. Añade que se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la parte deudora se encuentra en mora desde el 10 de enero de 2024, por lo que adeuda a su representado la suma de $5.467.725.-, por saldo de capital más los intereses pactados. La operación aritmética corresponde al capital dividido por el total de cuotas nos da el valor cuota sin intereses, por la suma de $71.944.-; cada una de las cuales, multiplicado por el número de cuotas impagas 76, nos da la suma a demandar por $5.467.725.-, correspondiente solo al capital. Concluye que, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Código: XXFCXZZTRUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11461-2024 Foja: 1 El 11 de diciembre del 2024, a folio 13, la parte demandada, patrocinada por su abogado Octavio Azocar Simonet, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas y según los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la contraria al momento de presentar su libelo, no acreditado al tribunal pago efectivo de impuesto de timbres y estampillas respecto del pagaré que invoca como título ejecutivo. Es por lo anterior, que opone la respectiva excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la contraria acredite el pago del respectivo impuesto y en definitiva que el título ejecutivo que invoca se encuentra perfecto. II.- Opone luego la excepción del artículo 464 nº2 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre. Señala que la contraria no acompaño debidamente a dicha presentación, copia con vigencia que permita acreditar la personería de la abogada patrocinante respecto de dicha entidad se encuentra vigente a la fecha de hoy. III.- Finalmente, opone la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que, al revisar los documentos acompañados, solo consta el pagaré (suscrito por el propio demandado) en duplicado, sin otro antecedente q
Fallo
Por lo expuesto y toda vez que no se ha acompañado a estos autos ningún documento que justifique el origen de la obligación por la cual supuestamente se otorgó mandato para la suscripción y cobro de dicho documento, por su parte, es que opongo a la ejecución la correspondiente excepción de Nulidad. El 27 de diciembre del 2024, a folio 18, el ejecutante evacúo el traslado que le fuere conferido, solicitando se rechacen las excepciones, con costas, por los fundamentos que señala. I.- En cuanto a la excepción del numeral 2, refiere que su personería para representar al banco demandante en los asuntos judiciales consta en autos, la cual se acompañó materialmente en la causa al autorizar poder y se tuvo por acompañada con citación, no siendo objetada por la parte contraria dentro del plazo legal. II.- Respecto de la excepción del numeral 7, señala que la interposición de esta excepción carece de todo fundamento legal, toda vez que el Pagaré que funda la presente acción, deben necesariamente pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas por tratarse de operaciones referidas a mutuos de dinero. El art. 17 del D.L. 3475 establece la forma de realizar dicho pago, que puede ser por ingreso en dinero a la Tesorería, acreditándose en tal Código: XXFCXZZTRUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11461-2024 Foja: 1 caso el pago por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de máquinas impresoras que así lo indiquen; o bi
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C-11461-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11461-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARAS Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 25 de junio del 2024, comparece Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empre
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