BANCO DE CHILE/VEGA
Rol
C-6742-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 01, con fecha 11 de abril del 2024, comparece Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera 577, 2° piso, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Robinson Andrés Vega Guerra, kinesiólogo, domiciliado en calle San Eugenio 1331, departamento 507, comuna de Ñuñoa, Avenida Zañartu 1313, departamento 305, comuna de Ñuñoa, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que, por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 23 de septiembre del 2020, el ejecutante dio un mutuo al demandado por la cantidad de 3.784,20 Unidades de Fomento, pagadero en 300 meses a contar del 1 de marzo del 2021, pactándose un interés real, anual y vencido de 3,00% Señala que se pactó que por retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo, se facultaría al Banco para exigir el pago total adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido, devengándose intereses penales equivalentes a la tasa máxima que la ley permite estipular. Añade que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, se constituyó hipoteca sobre 5 inmuebles de propiedad del demandado, todos ubicados en Avenida Zañartu 1313, del Condominio Edificio Neus, comuna de Ñuñoa. La primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 2239 N°2509 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Luego, refiere que se constituyó una hipoteca de segundo grado en favor del ejecutante, con cláusula de garantía general, inscrita a fojas 2241 N°2510 del 2021. Igualmente, se constituyó una prohibición de gravar, enajenar y arrendar en favor de terceros, la que se inscribió a fojas 1716 N°2779 del 2021. Alega que el demandado ha dejado de pagar el dividendo N°35, con vencimiento el día 1 de enero del 2024 y los restantes, por lo que viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 3.481,9727 UF, equivalentes al 4 de abril del 2024 a la suma de $129.258.348, más intereses penales. Código: KPXEXZLVGUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Robinson Andrés Vega Guerra, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 3.481,9727 UF, equivalentes al 04 de abril del 2024 a $129.258.348.- más intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 14, con fecha 03 de junio del 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del cuaderno de apremio, con fecha 05 de junio del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 15, mediante presentación de fecha 12 de junio del 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°7, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”, por cuanto no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por el ejecutante al pago del i
Fallo
fallo Rol 14.804-2020, pronunciado por la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema). Teniendo presente que el título que se cobra es una escritura pública de mutuo hipotecario y que en su página N°36 aparece la firma y huella del suscriptor, respecto de la cual el Notario da fe de haber comprobado su identidad, y previa lectura de la misma, el suscriptor compareció a su firma, y que el demandado no ha rendido prueba en autos destinada a demostrar que la firma puesta en el documento no le corresponde, se concluye que la intervención del ministro de fe se ajustó a la normativa legal. Habiéndose desechado ambos argumentos dados por el demandado, se procederá al rechazo de la excepción opuesta. QUINTO: Que, la última excepción que corresponde analizar es “La concesión de esperas o prórroga del plazo”. Al respecto se debe tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación aún. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En consecuencia, probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, ésta diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Asimismo, es necesario destacar que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligació
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6742-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VEGA Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 01, con fecha 11 de abril del 2024, comparece Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona j
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