2º Juzgado De Letras De Talagante

GONZÁLEZ/

Rol

V-35-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de marzo de 2025, comparece Patricio González Jara, pensionado, domiciliado en calle Nueva York 57 ofic. 708, comuna de Santiago, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talagante, la inscripción de la cuota de la escritura de partición del LOTE A, correspondiente a los lotes 23 al 42, que pertenecían a doña Carmen Solar López, y hoy propiedad del solicitante, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. A folio 15, con fecha 5 de junio de 2025, obra informe del Conservador de Bienes de Talagante, el que se analizará. A folio 18, con fecha 17 de junio de 2025, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el solicitante manifiesta que por escritura de adjudicación en remate realizado por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol N° 469-2015, adquirió la cuota perteneciente a doña Carmen Solar López, que correspondía al 50 % del predio anteriormente mencionado denominado como “LOTE A LA PUNTILLA” de Lonquén, correspondiente al 50% del inmueble denominado La Puntilla, resultante de la subdivisión de una parte del resto del predio denominado Reserva “CORA L” y retazo de terreno de doscientos metros cuadrados segregados del sitio veintiséis del proyecto de parcelación “El Roto Chileno”, de la comuna y provincia de Talagante. Agrega que previamente por escritura de partición de la comunidad que afectaba a la propiedad, los copropietarios procedieron a poner término a la copropiedad conforme al art. 1325 del Código Civil, y adjudicarse los correspondientes lotes conforme plano de subdivisión anterior y en proporción a su cuota, sin embargo en el acto de partición con fecha 6 de febrero del 2019, la cuota de doña Carmen Solar López (lotes 23 al 42), estaba afecta a un embargo decretado e inscrito por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, razón por la cual, la señora Solar no pudo inscribir sus lotes de la escritura de partición de 06 de febrero de 2019, quedando pendiente. Luego y atendido a que el solicitante se adjudicó la cuota de la referida señora en remate del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, solicitó la inscripción del acto de partición Código: EGJXZETMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 y adjudicación del predio, el cual había sido subdivido por la anterior propietaria Doña Fresia Solar López, hermana de Carmen Solar; conforme a plano aprobado e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante con el número 2259 del año 2018, en relación con los lotes 23 al 42, sin embargo, el Conservador de Bienes Raíces, se negó a realizar la inscripción solicitada. El fundamento de la negativa es que la cuota de Carmen Solar fue transferida por el remate y adjudicación de sus derechos, no obstante que se le represento la particular situación de que la referida señora no pudo inscribir su cuota de adjudicación de los lotes 23 al 42, en la partición realizada por afectarle un embargo, el que solo pudo alzarse al adjudicarse la cuota. Por lo anterior y posterior a citas legales, solicita se ordene al señor Conservador, proceder a la inscripción de la adjudicación de la partición de 06 de Febrero de 2019, cuota de doña Carmen Solar antecesora del dominio en el predio denominado Lote A, La Puntilla de Lonquén, a favor del solicitante de autos el cual le fue adjudicado los lotes 23 al

Fallo

Por tanto, debe rechazar u oponerse a la solicitud de inscripción cuando en este proceso intelectual de revisión del título constate que le afecta alguna de las situaciones previstas en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. TERCERO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone: El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Por su parte, el artículo 18 de la misma norma, consagra la acción de los peticionarios en contra la negativa de inscripción conservatoria, señalando al respecto: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de á primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Código: EGJXZETMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, dicho lo anterior y los fundamentos expuestos por el Conservador d

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-35-2025 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Talagante, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de marzo de 2025, comparece Patricio González Jara, pensionado, domiciliado en calle Nueva York 57 ofic. 708, comuna de Santiago, solicitando se ordene al Conservador de Bienes

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