Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TORRES CON SOCIEDAD TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LTDA.

Rol

O-371-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal se basan en las necesidades de ajustar la flota de camiones da Valcar y Cia. Ltd. A los requerimientos de nuestra mandante CCU en la Región de ñuble quien con de fecha 26 de abril 2024, mediante correo electrónico remitido por don tomas Bruner escudero, Ingeniero do Planificación Desarrollo de la distribución, no ha informado la necesidad de rebajar nuestra flota desde el mes de mayo de 2024 de 21 a 20 camiones, la baja de número de vehículos de transportes requeridos por aquella en la especie nos obliga prescindir de sus servicios- En su concepto, el demandado a utilizado la causal de necesidades de la empresa, para encubrir su despido, toda vez que no solo le presta servicios a CCU, además tiene camiones trabajando para otros mandante y buses para fines turísticos, que en el rubro de transporte de bebidas alcohólicas y analcohólicas es de conocimiento que hay temporada baja que va desde junio y septiembre y podría haber otorgado las vacaciones que estaban pendientes. Peticiones y declaraciones: 1.- Que el DESPIDO del que ha sido objeto es INJUSTIFICADO y como consecuencia de ello debe pagarle: RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 7.148.444 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 2. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 2.925.086 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. 3. DESCUENTO DE PRESTAMO descontado en el finiquito, por la suma $ 1.916.667 pesos. CONTESTACIÓN: En términos generales, se opone a la acción en su contra. Respecto de la imputación de la contraria acerca del contenido genérico de la carta de despido, explica que de la sola lectura de la misma, se advierte con absoluta claridad, cuáles fueron los fundamentos, citando incluso, con nombre y apellido, personal de la empresa mandante de mi representada que fundamenta la necesidad de rebajar la flota de camiones, surgiendo en consecuencia la necesidad de ajustar la misma, decisión respecto de la cual m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.-Que existió relación laboral la cual inició con fecha 29 de enero del 2023. 2.- La labor que desempeñó el actor fue conductor de vehículo de transporte. 3.-La remuneración del actor es variable y asciende la suma de $2.166.193.- 4.- Se pone término a la relación laboral con fecha 3 de mayo de 2024, invocándose por el empleador, la causal de necesidad de la empresa dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Controversia. 1.-La efectividad que fue necesaria el despido del actor por la causal necesidad de la empresa, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- Efectividad de ser procedente el descuento practicado por concepto de AFC. 3.- La efectividad de otorgar un préstamo al actor, monto al que asciende y las condiciones pactadas y en su caso efectividad de ser procedente el descuento de la cifra de $1.916.667.- TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Copia del contrato de finiquito, entre las partes del juicio, de fecha 14 de mayo de 2024, suscrito ante la inspección del trabajo de Chillán. 2.- Copia del cheque y la respectiva acta cobro, del cheque serie 060 A, de la cuenta corriente N° 4265220 del Banco Scotiabank de fecha 14-05-2024. Por la suma de $24.958.636. a nombre de Roberto Torres Fuentes. 3.- Certificado de compra de vehículos de Sociedad de Trasportes Valcar y Cía. Limitada, emitido por don Juan Carlos Farias Navarro, con fecha 29 de octubre de 2024, mediante el cual, en lo pertinente, se extrae el detalle de los camiones para CCU, comprados en los años 2020-2021-2022- Dando cuenta que durante el 2023 y 2024, no se adquirieron camiones. 4.-Certificado de disminución de flota año 2024. El que en lo pertinente da cuenta de la baja de la flota de 6 camiones conforme a lo dispuesto por la empresa contratante del servicio de trasporte CCU, de fecha 02 de noviembre de 2024, suscrito por don Pedro Valenzuela Gerente de operaciones Valcar y por don Eduardo Diez Orella sub-Gerente de operaciones Valcar -CCU. 5.- Correo electrónico enviado por Felipe Yusta Ríos de la casilla De fecha 26 abr 2024 a la(s) 3:26 p.m, asunto: Flota solicitada Mayo 2024 – Valcar, dirigido a Eduardo Diez Orellana, Que dan cuenta de una nueva baja en la flota de Valcar esto es de 20 camiones. 6.- Correo electrónico De: Jacinta De Amesti Bunster jdeamesti@ccu.cl, de fecha 28 de mayo. de 2024 15:46, asunto Flota solicitada Junio 2024 – Valcar, enviado a Eduardo Diez Testigos: 1.- Pablo Ignacio Riquelme Venegas, C.I.: 18.771.785-k., conductor, con domicilio en Almirante Riveros 181, Chillán. 2.- Eduardo Felixciano Diez Orellana C.I.:15.677.688-2., administrador de empresas, con domicilio en Almirante Riveros 181, Chillán. 3.- Pamela Andrea Domínguez Riquelme, CI.: 17.460.000-7, contador público y auditor, con domicilio en Almirante Riveros 181, Chillán. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Finiquito laboral con reserva de derechos. 2. Liquidaciones de sueld

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, PARCIALMENTE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de SOC. TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LIMITADA, ya individualizada, respecto del despido de 3 de mayo de 2024 y se condena a la demandada a pagar al demandante ROBERTO ANDRES TORRES FUENTES, las prestaciones siguientes: a) La suma de 7.148.444 pesos, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. b) La suma de 2.925.086 pesos, por concepto de descuento indebido de AFC; II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT: O-371-2024 RUC: 24- 4-0591755-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ROBERTO ANDRÉS TORRES FUENTES DEMANDADO: SOCIEDAD TRANSPORTES VALCAR Y CIA. LTDA. RIT: O-371-2024 RUC: 24- 4-0591755-2 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Comparece don ROBERTO ANDRES TORRES FUENTES, cédula

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