INMOBILIARIA ALBA LIMITADA/DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO SPA
Rol
C-1976-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 30 de abril de 2025, se presenta don MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL VERGARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.965.008-5, en representación convencional, de la sociedad INMOBILIARIA EL ALBA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°79.930.690-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida San Martin, 745, oficina 501, e interpone demanda de cobro de rentas de arrendamiento, gastos de servicios e indemnizaciones en contra de DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.356.315-2, del giro de su denominación, legalmente representada por doña KARINA MUÑOZ GARCIA, cedula nacional de identidad 13.963.750-K, ambos con domicilio en calle Lampa N°02025, Comuna de Temuco. Funda su demanda en los siguientes argumentos: “I. Los Hechos: Mi representada es dueña de la propiedad ubicada en calle Claro Solar N°692, ubicada en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en adelante el “Inmueble” o la “Propiedad”. Con fecha 14 de mayo del año 2021 mi representada celebró un contrato de arrendamiento con Distribuidora El Huerto Emporio Limitada, en virtud del cual le entregó en arriendo una parte de la Propiedad, consistente en dos locales comerciales que se encuentran unidos y que suman 118 m2 singularizados como Claro Solar N°682 esquina Vicuña Mackenna de la ciudad de Temuco, rol 15711, en adelante el “Contrato de Arrendamiento” o simplemente el “Contrato”. La cláusula Cuarta del Contrato estipuló que la renta ascendía a 58 UF mensuales para el primer año y a contar del año 2 el canon sería de 68 UF, pagaderos en forma anticipada los primeros 5 días hábiles de cada mes y por su parte, en lo que respecta la vigencia del Contrato, la cláusula Tercera señala que éste “tendrá una duración de 5 años a contar del día en Código: XXNHXZXKDLC Este documento tiene fi
Fundamentos
considerando lo establecido en el Contrato, adeudaría el canon de arrendamiento de los meses de julio de 2023 a marzo de 2025, esto es 21 meses, equivalente a 1.428 UF. En lo que respecta al pago de cuentas de servicios básicos de consumo, la demandada se encontraba obligada al pago de estas de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, sin embargo, al momento de hacer abandono del inmueble adeudaba en electricidad la cantidad de $4.752.300., los cuales no han sido solucionados a la fecha de presentación de esta demanda. Por último, la cláusula duodécima del Contrato, se estableció la garantía para responder de perjuicios y deterioros, equivalente a 58 UF, los cuales, de acuerdo con la cláusula decimotercera no se podrán imputar al pago de rentas de arrendamiento, ni aun tratándose de las rentas del último mes. II. El Derecho. El artículo 1915 del Código Civil al definir el contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones recíprocas mínimas que cada parte tiene en un contrato de esta especie, como es, para el arrendador, el conceder el goce de una cosa y para el arrendatario la de pagar por este goce un precio determinado que se denomina renta. Ahora bien, el artículo 1942 del Código Civil nos reitera lo señalado en el artículo 1915, ya citado, al indicar que el arrendatario está obligado “...al pago del precio o renta...”. Código: XXNHXZXKDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adicionalmente el artículo 1944 del Código Civil señala la forma de establecer los periodos de pago de las rentas, indicando, en primer lugar, que se debe estar a lo estipulado, por lo que, en el contrato en cuestión, se estableció como fecha de pago los primeros 5 días hábiles de cada mes, lo que en los hechos no se ha producido, provocando como consecuencia que hasta la fecha exista una mora de 21 periodos, adeudándose a mi representado la renta de arrendamiento, ascendente a 1428 UF, equivalentes al día de 29 de abril de 2025 a $55.790.389. Luego el artículo 1945 del Código Civil señala que en aquellos casos que se pone término al contrato de arrendamiento, por un hecho imputable al arrendatario, como lo es este caso, por cuanto el no pago de la renta es únicamente imputable a la demandada, corresponde que ésta indemnice de perjuicios a mi representado, y pague consecuencialmente la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido terminar el arriendo o hubiera terminado sin desahucio o S.S. declaré el término del mismo de acuerdo a lo solicitado. Conforme lo dispone el artículo 1977 del Código Civil, aplicable en la especie, la mora de un período entero en el pago de la r
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1689 y 1977 del Código Civil, art. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 7,8, 10, y 15 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL VERGARA, abogado, en representación de sociedad INMOBILIARIA EL ALBA LIMITADA, representada por doña Código: XXNHXZXKDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl YOLANDA BADILLA MORALES, y don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, en contra de DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO LIMITADA, representada por doña KARINA MUÑOZ GARCIA, SOLO EN CUANTO SE DECLARA: a) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de autos el 14 de mayo de 2021, respecto del inmueble consistente en dos locales comerciales, que se encuentran unidos y que suman aproximadamente 118 m2, singularizado como Claro Solar N° 692, esquina Vicuña Mackenna de la ciudad de Temuco. b) Que la demandada debe pagar las siguientes sumas de dinero: 1) Rentas arrendamiento por los meses de marzo de 2024 a junio de 2025, a razón de 68 Unidades de Fomento Mensuales, equivalentes en pesos a la fecha de su pago efectivo. 2) La suma de $4.752.300.-, al 06 de marzo de 2025, por consumos de energía eléctrica. Sumas debidamente reajustas y que serán determinadas al momento de practicarse la liquidación del crédito. II.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1976-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA ALBA LIMITADA/DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO SPA Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 30 de abril de 2025, se presenta don MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL VERGARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.965.008-5, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica