1º Juzgado Civil de Temuco

INMOBILIARIA ALBA LIMITADA/DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO SPA

Rol

C-1976-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 30 de abril de 2025, se presenta don MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL VERGARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.965.008-5, en representación convencional, de la sociedad INMOBILIARIA EL ALBA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°79.930.690-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida San Martin, 745, oficina 501, e interpone demanda de cobro de rentas de arrendamiento, gastos de servicios e indemnizaciones en contra de DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.356.315-2, del giro de su denominación, legalmente representada por doña KARINA MUÑOZ GARCIA, cedula nacional de identidad 13.963.750-K, ambos con domicilio en calle Lampa N°02025, Comuna de Temuco. Funda su demanda en los siguientes argumentos: “I. Los Hechos: Mi   representada es dueña de la propiedad ubicada en calle Claro Solar N°692,   ubicada en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en adelante el   “Inmueble”   o   la   “Propiedad”.   Con   fecha  14  de  mayo   del   año  2021   mi   representada celebró  un contrato de arrendamiento con Distribuidora El   Huerto Emporio Limitada, en virtud del cual le entregó  en arriendo una   parte   de   la   Propiedad,   consistente   en   dos   locales   comerciales   que   se   encuentran unidos y que suman 118 m2 singularizados como Claro Solar   N°682 esquina Vicuña Mackenna de la ciudad de Temuco, rol 157­11, en   adelante el “Contrato de Arrendamiento” o simplemente el “Contrato”. La   cláusula   Cuarta   del   Contrato   estipuló   que   la   renta   ascendía   a   58   UF  mensuales para el primer año y a contar del año 2 el canon sería de 68 UF,   pagaderos en forma anticipada los primeros 5 días hábiles de cada mes y   por   su  parte,   en   lo  que   respecta   la   vigencia  del  Contrato,   la   cláusula   Tercera señala que éste “tendrá una duración de 5 años a contar del día en  Código: XXNHXZXKDLC Este documento tiene fi

Fundamentos

considerando   lo   establecido en el Contrato, adeudaría el canon de arrendamiento de los   meses de julio de 2023 a marzo de 2025, esto es 21 meses, equivalente a   1.428 UF. En lo que respecta al pago de cuentas de servicios básicos de   consumo,   la   demandada   se   encontraba   obligada   al   pago   de   estas   de   acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, sin embargo, al momento   de hacer abandono del inmueble adeudaba en electricidad la cantidad de   $4.752.300.­,   los   cuales   no   han   sido   solucionados   a   la   fecha   de   presentación   de   esta   demanda.   Por   último,   la   cláusula   duodécima   del   Contrato,   se   estableció   la   garantía   para   responder   de   perjuicios   y   deterioros,  equivalente a  58 UF,   los  cuales,  de acuerdo con  la  cláusula   decimotercera no se podrán imputar al pago de rentas de arrendamiento,   ni aun tratándose de las rentas del último mes. II. El Derecho. El artículo  1915 del Código Civil al definir el contrato de arrendamiento establece los   derechos y obligaciones recíprocas mínimas que cada parte tiene en un   contrato de esta especie, como es, para el arrendador, el conceder el goce   de una cosa y para el arrendatario la de pagar por este goce un precio   determinado  que   se   denomina   renta.  Ahora   bien,   el   artículo  1942  del   Código  Civil  nos   reitera   lo   señalado  en  el  artículo  1915,  ya   citado,   al   indicar que el arrendatario está obligado “...al pago del precio o renta...”.   Código: XXNHXZXKDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adicionalmente   el   artículo   1944   del   Código   Civil   señala   la   forma   de   establecer los periodos de pago de las rentas, indicando, en primer lugar,   que se debe estar a lo estipulado, por lo que, en el contrato en cuestión, se   estableció como fecha de pago los primeros 5 días hábiles de cada mes, lo   que en los hechos no se ha producido, provocando como consecuencia que   hasta   la   fecha   exista   una   mora   de   21   periodos,   adeudándose   a   mi  representado   la   renta   de   arrendamiento,   ascendente   a   1428   UF,   equivalentes  al   día  de  29  de  abril   de  2025  a  $55.790.389.­  Luego  el   artículo 1945 del Código Civil señala que en aquellos casos que se pone   término   al   contrato   de   arrendamiento,   por   un   hecho   imputable   al   arrendatario, como lo es este caso, por cuanto el no pago de la renta es   únicamente imputable a la demandada, corresponde que ésta indemnice de  perjuicios a mi representado, y pague consecuencialmente la renta por el   tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido terminar   el arriendo o hubiera terminado sin desahucio o S.S. declaré el término del   mismo de acuerdo a lo solicitado. Conforme lo dispone el artículo 1977 del   Código Civil, aplicable en la especie, la mora de un período entero en el   pago   de   la   r

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1689 y 1977 del Código Civil, art. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 7,8, 10, y 15 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL VERGARA, abogado, en representación de sociedad INMOBILIARIA EL ALBA LIMITADA, representada por   doña  Código: XXNHXZXKDLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl YOLANDA BADILLA MORALES, y don NELSON EDDIE ALBORNOZ BADILLA, en contra de DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO LIMITADA, representada por doña KARINA MUÑOZ GARCIA, SOLO EN CUANTO SE DECLARA: a) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de autos el 14 de mayo de 2021, respecto del inmueble consistente en dos locales comerciales, que se encuentran unidos y que suman aproximadamente 118 m2, singularizado como Claro Solar N° 692, esquina Vicuña Mackenna de la ciudad de Temuco. b) Que la demandada debe pagar las siguientes sumas de dinero: 1) Rentas arrendamiento por los meses de marzo de 2024 a junio de 2025, a razón de 68 Unidades de Fomento Mensuales, equivalentes en pesos a la fecha de su pago efectivo. 2) La suma de $4.752.300.-, al 06 de marzo de 2025, por consumos de energía eléctrica. Sumas debidamente reajustas y que serán determinadas al momento de practicarse la liquidación del crédito. II.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1976-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA ALBA LIMITADA/DISTRIBUIDORA EL HUERTO EMPORIO SPA Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco VISTO: 1.-A folio 1, con fecha 30 de abril de 2025, se presenta don MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL VERGARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.965.008-5, en

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