2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SULBARAN/OK MARKET S.A.

Rol

M-4858-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: Al escrito de acompaña documentos del demandado: Téngase por recibida minuta y documentos. Al escrito de cumple lo ordenado del demandante. A lo principal: por digitalizados; primer otrosí: se tiene presente; segundo otrosí: téngase presente delegación de poder. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 16 de mayo de 2023 al 24 de junio de 2024. 2. Funciones contratadas de cajero multifuncional. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, hechos y pormenores que dan cuenta de ello en relación con la o las causales de despido invocada o invocadas. 2. Cumplimiento oportuno de las formalidades del despido por parte del ex empleador. Hechos y circunstancias que dan cuenta de ello. 3. Monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad que el demandado adeuda al actor el monto de feriado legal y/o proporcional. 5. En su caso, efectividad que el demandado pago el monto de feriado legal y/o proporcional devengado por el actor. Monto y fecha de pago. 6. Efectividad que el demandado adeuda la remuneración por 24 días trabajados del mes de junio de 2024. Hechos y circunstancias que den cuenta de dicha acreencia. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo del 16 de mayo de 2023 suscrito entre la demandante y mi representada. 2. Liquidación de sueldo de junio de 2024. 3. Liquidación de sueldo de mayo de 2024. 4. Certificados de pago de remuneraciones. 5. Código de ética FEMSA. 6. Reglamento interno de orden , higiene y seguridad. 7. Constancia de entrega y recepción de reglamento interno de orden, higiene y seguridad y código de ética. 8. Registro de asistencia. 9. Comprobante de vacaciones abril 2024. 10. Informe de investigación. 11. Carta de despido del 24 de junio de 2024. 12. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 13. Comprobante de caducidad de propuesta de finiquito laboral. 14. Comprobante de transferencia del 19 de julio de 2024 emitido por el banco Santander. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Rosa Rodríguez Abreu, cédula de identidad de identidad número 26.577.792-9. 2. Ronald Pérez Sanchez, cédula de identidad de identidad número 25.756.034-1. Otros medios de prueba: Esta parte acompaña los siguientes vídeos: 1. Vídeo del 13 de mayo del 2024 a las 23:11 horas. 2. Vídeo del 13 de mayo del 2024 a las 22:35 horas. 3. Vídeo del 13 de mayo del 2024 a las 23:18 horas. 4. Vídeo del 14 de mayo del 2024 a las 22:12

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 496 y siguiente del Código del Trabajo, en relación al artículo 162, 160, N°1 letras A, E, N° 5 y N°7, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la solicitud de aplicar el apercibimiento del artículo 454, N° 3 del Código del Trabajo, por los argumentos ya señalados en el cuerpo de la decisión. II. Que se rechaza la demanda intentada por LEONEL JOSE SULBARAN RODRIGUEZ en contra de OK MARKET S.A., representada por David Eduardo Devoto Aracena, todos ya individualizados. Se declara que el despido aplicado al actor se ajustó de derecho conforme a las causales invocadas en la carta de despido, artículo 160 N° 1 letra A, letra E, N°s 5 y 7 del Código del Trabajo. Y, en consecuencia, no procede pago de indemnización alguna. Asimismo, se acoge la excepción de pago respecto de los montos cobrados a título de remuneración de los 24 días trabajados del mes de junio del 2024 y aquellos correspondientes a feriado legal proporcional que correspondían al trabajador. III. Que atendido los expuesto, los razonamientos contenidos en la sentencia, no se condena en costas a la parte demandante, estimando que ha tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutaría que sea la presente decisión, correrá el plazo para las partes para solicitar la devolución de los documentos aportados como prueba en esta oportunidad, dejando constancia respectiva en la causa. Regístrese

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 21 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0614853-6 RIT M-4858-2024 MAGISTRADO FABIOLA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440614853-6-

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