MACHUCA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
O-94-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en la denuncia, a excepción de aquellos que son reconocidos expresamente en su presentación. Sin que importe un listado taxativo, esta reconoce, en su caso, y niega y controvierte, en especial, los siguientes hechos: 1. Que, es efectivo que la denunciante fue contratada por su representada a partir del día 10 de mayo de 2012 para ocupar el cargo de Asistente de Párvulos y cumplir así funciones para “Extensión Horaria”, variando y modificándose su jornada a lo largo de los años, para finalmente desempeñarse en jornada habitual en el jardín infantil Violeta Parra. 2. Que, es efectivo que la jornada de trabajo de la demandante se desarrolló en los términos establecidos en el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, consistente en 44 horas semanales distribuidos de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 hrs. y viernes de 08:30 a 16:40 hrs. 3. Que, es efectivo que el día 26 de septiembre de 2024, su representada puso término al contrato de trabajo que la unía con la denunciante, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, notificándole con igual fecha el fin a la relación laboral entre Fundación integra y la demandante. 4. Que, resulta cierto que se le puso en conocimiento de las razones que sustentaban el término contractual, así como la causal esgrimida, en torno a hechos que lograron acreditarse y que sucedieron con ocasión del año 2024 a partir del mes de marzo y hasta el mes que prestó labores en el lugar de trabajo, esto es septiembre. 5. Que efectivamente la sustanciación de la causal radica en el resultado de la investigación interna realizada por su representada, la cual concluye la efectividad del incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo de la denunciante. Hechos controvertidos: 1. Que no es cierto que su remuneración en los términos descritos en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponden a la suma de $920.729.- sino que ascendía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Barbara Denisse Castillo Segovia, chilena, técnica de párvulos, domiciliada en calle El Vergel #352, comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda de despido improcedente, por ende, injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA)., representada por María Loreto Elvira Barbieri Di Doménico, ambas con domicilio en calle Siete Norte #1094,comuna de Viña del Mar. Funda su demanda señalando que con fecha 10 de mayo de 2012 ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como asistente de párvulo en el jardín Infantil “Violeta Parra”, que pertenece a la Fundación demandada, y que se encuentra ubicado en calle San Luis, de la ciudad de Quilpué. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes. Su remuneración mensual ascendía a $920.729. La relación laboral era de tiempo indefinido. Con fecha 26 de septiembre de 2024, se le informa que estaba despedida porque la institución había concluido que era maltratadora física y verbal de los menores del jardín, de abandonarlos, no atenderlos, abandonar sus cuidados, con lo cual no estuvo de acuerdo, por lo que no firmo la carta de despido que se le exhibe. Reclama ante la Inspección del Trabajo, generándose el respectivo comparendo de conciliación al cual comparece la reclamada quien procede a ratificar su despido por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por supuestos incumplimientos graves a las obligaciones que le impone el contrato, en específico, basado en distintas circunstancias ocurridas desde marzo de 2024, cada una de las cuales niega y que habrían sido acreditadas en investigación interna, y que se resumen en: - Malos tratos físicos y psicológicos hacia los menores de hasta 3 años, en específico, supuestas verbalizaciones impropias proferidas a los menores, como “déjate de llorar”, “ya estai llorando”, “cállate, duérmete”, “me cais mal”, trato brusco; - Uso de su celular en presencia de los menores; - Abandono de menores cuando están llorando; - Desinterés en el ejercicio de sus labores, manifestando constantemente que esta aburrida, desanimada; - Generar un ambiente de trabajo hostil, obstaculizar el trabajo de otras párvulos, acosar laboralmente a sus compañeras de trabajo. Agrega que, en la carta se indica que estas conductas serían habituales, y “pese a las instancias de mejoras a las que fue convocada”. Niega rotundamente las graves acusaciones que se le formulan simultáneamente en la carta de aviso de despido, puesto que ninguna de ellas concurrió jamás mientras prestó fielmente sus servicios. Desconoce cómo y quiénes comienzan a gestar estas acusaciones que terminan con su despido, jamás la institución le había llamado la atención por situaciones como las narradas en la carta de despido, nunca se
Fallo
Por tanto, en atención a los antecedentes expuestos interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), solicitando que sea acogida y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, con costas. Conjuntamente con la demanda de despido injustificado, viene en interponer demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por los montos y conceptos que se indicarán. 1) Que, el despido es injustificado, por no concurrir la causal invocada en los hechos, por lo tanto, que se condene a la demandada a pagar: 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la improcedencia del despido del que fue objeto (artículos 162-172 del Código del Trabajo), por la suma total de $920.729.- 3) Indemnización por años de servicio, en razón de 11 años, lo que equivale a la suma de $10.128.019.-, más un recargo legal de un 80%, lo que equivale a $8.102.415.- (artículos 163 y 168 letra C e inciso segundo del Código del Trabajo). Además, solicita condenar a la demandada al pago de estas prestaciones e indemnizaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Comparece doña Fernanda Valentina Sanzana Tapia, abogada, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, o “Fundación Integra”, persona j
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Quilpué, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Barbara Denisse Castillo Segovia, chilena, técnica de párvulos, domiciliada en calle El Vergel #352, comuna de Quilpué, quien viene en entablar demanda de despido improcedente, por ende, injustificado y cobro de prestaciones laborales, en co
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