BANCO FALABELLA/VÁSQUEZ
Rol
C-6024-2018
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 16 de abril de 2018, compareció doña Doris Amanda Cofré Munita, abogado, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 2155, Torre C, oficina 810, Providencia Santiago, en representación judicial de carácter convencional de BANCO FALABELLA, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos con domicilio para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS ALFONSO VASQUEZ FERNANDEZ, cuya profesión y oficio ignora, con domicilio en Pasaje Hermandad 0567, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.445.790, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 25200098755, suscrito en representación del ejecutado el 17 de julio de 2017 por la suma de $4.445.790, con vencimiento el 27 de julio de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Código: XPXHXZTXRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6024-2018 Foja: 1 Agregó que, el demandado no pagó su obligación a la fecha de vencimiento el 27 de julio de 2017, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $4.445.790, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 21 de octubre de 2024, compareció el ejecutado, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Serafín Zamora N°54, comuna de La Florida, y solicitó que se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el N°17 del artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 02-520-009875-5 suscrito en representación de la demandada con fecha 17 de julio de 2017, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el 27 de julio de 2017. SEGUNDO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo Código: XPXHXZTXRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6024-2018 Foja: 1 exigible el pagaré, el día 27 de julio de 2017 y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 28 de octubre de 2024, ha transcurrido con creces el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092, y demás normas pertinentes al efecto,
Fallo
se declara: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6024-2018 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de junio de dos mil veinticinco.-csc Código: XPXHXZTXRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6024-2018 Foja: 1 Código: XPXHXZTXRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-30T12:51:51-0400
Texto Completo (Preview)
C-6024-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6024-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VÁSQUEZ Puente Alto, treinta de junio de dos mil veinticinco Advirtiendo el Tribunal que se incurrió en un error de hecho al dictar la resolución del folio 41, toda vez que no se dio a lugar el escrito de evacua traslado por extemporáneo, y atendido que
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