LOBOS/TRANSPORTES MALDINI Y VILLARROEL LIMITADA
Rol
O-2661-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en virtud de los cuales se aplica esta causal se refieren a un proceso de reestructuración del área en la cual usted se desempeña, como consecuencia directa de las condiciones actuales del mercado y la contracción propia del rubro del transporte de carga, todo lo cual se ha traducido en disminuciones en las prestaciones de servicios de nuestra empresa, dada la pérdida de nuestros principales clientes. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, al término del contrato de trabajo y dentro de los plazos establecidos por la ley, se pagarán los montos que correspondan a la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización legal por años de servicio. Asimismo, percibirá una compensación por su feriado proporcional. Esto, sin perjuicio de los descuentos legales y/o convencionales que corresponda efectuar, los cuales serán detallados en el respectivo finiquito”. Como se puede apreciar del texto recién transcrito la carta de término de su contratación, no se ajusta a la exigencia de la norma para que proceda la causal “Necesidades de la Empresa”, es absolutamente ambigua y de ella no se desprenden los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que forzaron a la empresa a adoptar procesos de reestructuración del área en la cual se desempeñaba, como consecuencia de las condiciones actuales del mercado y la contracción propia del rubro del transporte de carga que se haya traducido en una disminución en las prestaciones y servicios de la empresa. Sumase a lo anterior que pese a ofrecer el pago de su finiquito al día de hoy dicha circunstancia no se ha cumplido. Hace presente además que, habiendo realizado reclamo ante la Dirección del Trabajo con fecha 20 de febrero de 2024, su ex empleador no concurrió al comparendo de conciliación fijado para el 14 de marzo del presente año. En cuanto a otras prestaciones que se le adeudan, refiere que se le deben valores por “tiempos de espera” que nunca se can
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don Fernando Alonso Lobos Salazar, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 17.050.865-3, domiciliado en calle Pablo Neruda N° 261, Malloco, comuna de Peñaflor, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, con declaración de único empleador en contra de SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., RUT 76.796.890-6, representado legalmente por don Roberto Shiappacasse Madariaga, Rut: 7.382.513-k ambos domiciliados en Camino Bernardo O’Higgins n° 22750, sector Noviciado, comuna Pudahuel, Región Metropolitana, TRANSPORTES MALDINI LIMITADA, RUT 76.119.251- 5, representado legalmente por don Roberto Shiappacasse Madariaga, Rut: 7.382.513-k ambos domiciliados en Av. Grecia N° 1624, Ñuñoa, Santiago, TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, RUT: 77.425.680-6, representada legalmente por don Fabiola Maldini Bravo, ambos domiciliados en Camino Bernardo O’Higgins n° 22750, sector Noviciado, comuna Pudahuel, Región Metropolitana, solicitando que respecto de estas demandadas se declare la unidad económica toda vez que de acuerdo a los dispuesto en el art 3° inc 4° del Código del Trabajo ambas constituyen un solo empleador y por su responsabilidad solidaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa NISSAN CHILE S.P.A., RUT 76.390.989-1, representada legalmente por don Santiago Castro ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 2800 piso 38, comuna de Las Condes y en contra de la empresa TOYOTA CHILE S.A., RUT: 86.740.500-3 representada legalmente por HARUMASA SUZUKI ,ambos con domicilio en Isidora Goyenechea n°2800, piso 42, Las Condes y/o como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el art 183-D del Código del Trabajo, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a las tres primeras demandadas, en su calidad de empleador único, y a las dos restantes, en régimen de subcontratación, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Cabe señalar que, durante la audiencia de juicio, se arribó a una conciliación parcial entre el demandante y las demandadas solidarias o subsidiarias Nissan Chile SPA y Toyota Chile S.A., de manera tal que la presente sentencia definitiva solo se referirá a la controversia que involucra al demandante y a las tres demandadas principales, esto es SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., TRANSPORTES MALDINI LIMITADA y TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA. Fundando su demanda el actor expone los siguientes antecedentes: Que, ingresó a prestar servicios con contrato escrito para la empresa SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., con fecha 22 de mayo de 2017, en calidad de conductor profesional, funciones que consistían en el transporte de carga interurbana en todo el territorio nacional e internacional, siendo en la práctica su función principal la de tra
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita a US., se sirva condenar a las demandadas, como único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva al aviso previo. Se me adeuda por este concepto la suma de $2.455.001.- b) Indemnización por años de servicio. la suma de $17.185.007.- c) La indemnización por años de servicio, incrementada en el 30 por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $5.155.502.- d) 30 días del mes de enero de 2024 por la suma de $2.455.001-. y 2 días del mes de febrero de 2024 por la suma de $163.666-. e) Horas extraordinarias 240 horas extraordinarias entre el 2 de agosto de 2023 y el 2 de febrero de 2024, por la suma de $4.582.662-. f) Se me adeudan diferencias de los tiempos de espera efectuados por la suma de $4.647.719.- pesos, periodo 2 de febrero 2022 al 2 febrero de 2024. g) Feriado legal periodo 2022 y 2023 por la suma de $3.437.001-. y feriado proporcional por la suma de $1.145.667-. h) Diferencias de Cotizaciones Previsionales en AFP PROVIDA, FONASA, AFC Seguro de Cesantía por todo el periodo trabajado y dos días de febrero del 2024. i) Remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud devengadas entre la fecha del despido hasta la comunicación del empleador que dé cuenta del entero pago de las cotizaciones de seguridad social, según lo establecido en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo j) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses confor
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don Fernando Alonso Lobos Salazar, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 17.050.865-3, domiciliado en calle Pablo Neruda N° 261, Malloco, comuna de Peñaflor, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de
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