HUGUET/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
M-70-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, y don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación según se acreditará de don JAIME ANTONIO HUGUET MANRÍQUEZ, cedula de identidad N° 20.047.175-k, chileno, soltero, dependiente, con domicilio para estos efectos en Anfión Muñoz N°550, local 43, de la ciudad de Villarrica, e interponen en procedimiento Monitorio, demanda de despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales e indemnizaciones, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, Rut 76.833.720-9, representada legalmente por don SEBASTIAN MARCELO MUÑOZ ESCOBAR, Rut 18.609.485-9, ignoramos profesión u oficio, o quien le subrogue o reemplace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Aviador Acevedo N°1258, comuna y ciudad de Villarrica, o quien le subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo; en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 11 de junio del año 2021 nuestro representado comenzó a prestar funciones bajo el vínculo y subordinación y dependencia para la demandada, a fin de desempeñar las funciones de Operador de sala SBA, ejerciendo reposición de mercadería, cajero, limpieza y atención de clientes en el Supermercado Super Bodega aCuenta, supermercado ubicado en Avenida Aviador Acevedo N°1258, de la comuna y ciudad de Villarrica. 2.- Que la jornada de trabajo de nuestro representado era de 44 horas semanales de lunes a viernes, de 22:00 hrs a 07:00, con una hora de colación. 3.- Que, la remuneración de nuestra representado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la fecha del término de su relación laboral, ascendía a la suma de $795.224.- (setecientos noventa y cinco mil doscientos veinticuatro pesos) y un sueldo liquido $650.811.- (seiscientos cincuenta mil ochocientos once pesos). - 4.- Que, la duración de relación laboral de nuestra representado con la demandada era de carácter indefinida. 5- Durante los meses del transcurso de la relación laboral de nuestro representado registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable a todas las obligaciones que demandaba su labor, pero en cambio, la parte demandada, no se comportó con la corrección debida en el cumplimiento del contrato de trabajo por los hechos que motivan esta acción B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, nuestro representado recibió por parte de la demandada carta de despido con fecha 31 de agosto del 2024, carta de despido del siguiente tenor: 2.- Que, esta parte niega y controvierte cada uno de los hechos en los que se fundó la carta de despido enviada a nuestro representado, por no ser efectivos l
Fallo
por tanto la demandada acreditar cada una de estas causales en la etapa procesal correspondiente. 3.- Que, como ya se señaló, los hechos señalados en la carta de despido de nuestro representado son falsos, y dicha carta presenta varios problemas, de ambigüedad, incongruencias, vaguedad, siendo el despido del cual fue objeto nuestro representado injustificado, indebido e improcedente, en atención a que: 3.1.- Respecto a los hechos imputados por la demandada a nuestro representado como incumplimiento grave de sus obligaciones, son los siguientes: Que claramente el despido del cual fue objeto nuestro representado es injustificado ya que: 1.- Respecto a la primera falsa imputación a nuestro representado en su carta de despido, relativo a que con fecha 17 de julio se amonesta en forma global, por reiteradas faltas en el cumplimiento y consumo de mercadería sacada de las salas de venta. La verdad que dicha imputación es claramente falsa, y además absolutamente vaga ya que no sabemos: a) Que año ocurrió ya que no lo indica; b) A que se refiere por global, pareciere ser que amonestaron a todos los trabajadores del supermercado o incluso de la empresa no queda claro; c) Cuando, donde, y que mercaderías consumió y quienes la consumieron. Es decir podemos estar frente a hechos que ocurrieron hace 4 años atrás, o hechos en los que se consumió un chocolate con valor inferior a 1000 pesos, ello debido a los errores de la carta de despido. 2.- Respecto a la segunda falsa imputación a nues
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, y don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación según se acreditará de don JAIME ANTONIO HUGUET MANRÍQUEZ, cedula de ident
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica